REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 21 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO: OP02-V-2015-000026
PARTE ACTORA: ROSANA DEL VALLE SALAZAR MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.222.631
ASISTENCIA LEGAL: Abg. Carmen Cueto Rodríguez, Fiscal Octava del Ministerio Publico en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado.
PARTE DEMANDADA: RAMON ANTONIO PALENZUELA GARCIA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.222.631;
Se inició este Asunto por Demanda de MODIFICACION DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA) presentada por la Abogada Carmen Cueto Rodríguez, Fiscal Octava del Ministerio Publico de este estado, por requerimiento de la ciudadana ROSANA DEL VALLE SALAZAR MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.222.631; contra el ciudadano RAMON ANTONIO PALENZUELA GARCIA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.222.631; en beneficio de los Hermanos “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes”, admitida la misma y notificada la parte demandada, se fijó para el día 13.05.2015 oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, habiéndose constatado la presencia de la parte actora, y de igual manera se encuentra presente la Abg. CARMEN CUETO, pero la parte demandada no compareció ni por si mismo ni por medio de Apoderado, y se concedió una hora de espera, y transcurrido el lapso sin que compareciera el referido ciudadano, se concedió la palabra a la ciudadana ROSANA DEL VALLE SALAZAR MILLAN y expone: “ En este acto señalo que mis hijos viven conmigo con excepción de la adolescente YUSBELKIS que se encuentra con su papa, ellos viven conmigo desde Agosto del año pasado, yo quería que mi hija también viviera conmigo pero como no quiere no la obligare, yo lo que solicito es que el me cumpla con la manutención que acordamos cuyo Expediente esta en otro Tribunal y yo también lo ayudare con nuestra hija que vive con el, por esa razón desisto de este expediente. Es Todo” De igual manera solicito la palabra la Representación Fiscal : “ En este acto visto lo manifestado por la progenitora solicito la Homologación del Desistimiento. Es Todo”
En consecuencia, visto el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO planteado por la parte actora y lo expuesto por la Representación Fiscal, y dado que a la fecha no se ha aperturado el lapso para la contestación de la Demanda conforme a lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
UNICO: HOMOLOGAR el Desistimiento planteado por la ciudadana ROSANA DEL VALLE SALAZAR MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.222.631; asistida por la Abg. Abg. Carmen Cueto Rodríguez, Fiscal Octava del Ministerio Publico en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide,
Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido, una vez se encuentre firme la presente decisión. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los veintiun (21) dias del mes de mayo del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza
Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria
Abg. Marli Luna.
|