REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
La Asunción, 19 de mayo de 2015
204º y 155º

ASUNTO: OP02-V-2011-000458

Revisado como ha sido el presente Asunto correspondiente a Medida de Colocación Familiar a favor de la adolescente “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes”, por requerimiento de la Abuela materna ciudadana MARIA ERNESTINA GONZALEZ MONTALBAN, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.335.325, en contra de los ciudadanos ELIZABETH ORTIZ GONZALEZ y NELSON LUIS CORDOVA ARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros 15.675.473 y 14.125.665 respectivamente, progenitores de la adolescente de autos y por cuanto en Sentencia de fecha 08.07.2013 dictada por este Tribunal se ordenó la reintegración a su grupo familiar de la referida adolescente en específico con su progenitora, y visto que constan en autos los Informes de Seguimiento ordenados en la referida decisión, evidenciándose al folio 208 lo siguiente:

Según información suministrada por la señora Elizabeth Yajaira Ortiz su hija se encuentra integrada a su hogar materno, después de haber convivido por varios años con su abuela materna, quien vive en la vivienda contigua, por lo que comparten la rutina diaria, siendo la abuela quien se encarga de satisfacer las necesidades de la adolescente, mantienen buenas relaciones intrafamiliares, en todo este periodo no se han producido cambios de relevancia en la dinámica familiar, refiere la entrevistada que actualmente se encuentra desempleada por lo que su progenitora también se encarga de sus gastos, pues se encuentra cursando el segundo trimestre de derecho en la universidad de Margarita, siendo su progenitora quien cancela la universidad.

En cuanto al aspecto educativo de la adolescente se pudo conocer que la misma fue promovida al cuarto año en la U.E ciudad de Porlamar, mostrando interés y preocupación por su rendimiento académico, con progresos satisfactorios.

Asimismo visto lo señalado en Acta de fecha 12.05.2015 con ocasión a la Audiencia fijada para verificar las condiciones actuales de la adolescente, todo ello en atención a la reintegración a su grupo familiar de la referida adolescente, oportunidad en la cual la ciudadana MARIA ERNESTINA GONZALEZ MONTALBAN, asistida de la Abg. MARIA CELESTE DE CASTRO, Defensora Publica Segunda en materia de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de este estado expreso: “ Me doy por enterado de lo explicado en esta Audiencia y aclaro que mi hija esta enferma y mi nieta se encuentra estudiando y por tal motivo no comparecieron, yo también estoy afectada de salud, en general todo esta bien, ya mi nieta no vive conmigo sino con su mamá, ella va bien en los estudios, yo las apoyo en lo económico, y por tal motivo solicito se cierre este Expediente, Es Todo” y de igual forma la Abg. ANGELICA PEREZ, Fiscal Octava del Ministerio Publico de este estado expuso: “ Visto lo manifestado en la Audiencia y por cuanto lo señalado por la Abuela coincide con lo expresado en el Informe del Equipo Multidisciplinario, y vista que la adolescente vive con su madre manifiesto mi conformidad para que cese la Medida dictada en esta causa. Es Todo”

Al respecto cabe acotar lo dispuesto en el articulo Artículo 396 ejusdem el cual contempla:

“La Colocación Familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo”.

En el caso bajo estudio, habiéndose verificado la reintegración al hogar materno de la adolescente, la cual se esta ejecutando satisfactoriamente a la fecha, es por lo que la tramitación del presente asunto resulta innecesaria, y en consecuencia, vistos los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el Cierre y archivo definitivo del presente asunto, y su remisión al archivo regional para su custodia y cuido.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año dos mil quince. (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza.

Eudy Díaz Díaz

La Secretaria.

Marli Luna Luna.