REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 18 de mayo del 2015
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-000861
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada en los libros respectivos, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por Abogado Erick Florez Quiroz procediendo en su carácter de Defensor Publico Quinto (5) de la Sección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Estado Bolivariano de Nueva Esparta, con ocasión del convenio suscrito por los ciudadanos: Carmelo Javier Rodríguez Díaz y Elyurie Siria Lira Mata, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 17.848.407 y V-17.417.011, respectivamente en beneficio de su hija la niña “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes”, quedando fijado de la siguiente manera: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Primero: La niña plenamente identificada permanecerá bajo la custodia de la madre en el domicilio señalado en autos. Segundo: Los días de fin de semana el padre buscara a la niña en el hogar materno el día sábado a las 9:00 de la mañana con pernocta, debiéndola retornar el día siguiente domingo a las 6:30 de la tarde. Tercero: En cuanto a los periodos de carnavales, semana santa, periodos escolares, fechas especiales y días feriados, ambos padres de mutuo acuerdo disfrutaran de dichos periodos alternadamente. Cuarto: El día del padre o día de la madre y cumpleaños de los mismos, la niña lo compartirá con el progenitor que le corresponda. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase.-
La Jueza,
Abg.Eudy Díaz Díaz
La Secretaria,
Abg. Marli Beatriz Luna
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