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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Cuarto de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
 La Asunción, 18 de mayo   de 2015
 205º y 156º
 ASUNTO: OP02-V-2014-000435
 PARTES INTERVINIENTES:
 ACTORA: YAMILIS DEL VALLE SALAZAR SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.654.169, y domiciliada  en el estado Bolivariano de  Nueva Esparta.
 ASISTENCIA LEGAL: Abg. Diógenes Carreño Defensor Publico Tercero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado
 DEMANDADO: AGELVIS RODRÍGUEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.576.343  y domiciliado  en  el estado Bolivariano de  Nueva Esparta.
 
 Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN  presentada por la ciudadana YAMILIS DEL VALLE SALAZAR SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.654.169, asistida por el abogado Diógenes Carreño Rodríguez, Defensor Publico Tercero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, contra el ciudadano AGELVIS RODRÍGUEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.576.343., en beneficio de la niña “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes”, admitida    la    misma   y   notificada la parte demandada, se  fijó  para el día  07.05.2015   a las  9:00  am la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el  Artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.  Anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil,  NO habiéndose  constatado la presencia de las partes,  ni por si mismas ni por medio de Apoderados, solo se encuentra  presente  la Abogada ANGELICA PEREZ HERRERA, Fiscal VIII del Ministerio Publico de este estado, y  se concedió una hora de espera,  y  transcurrido el lapso sin que comparecieran los referidos ciudadanos, y no constando en autos, ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre su incomparecencia, y dada la incomparecencia de la parte ACTORA  quien debía acudir personalmente  a tenor de lo previsto en el Artículo 469 de la Ley Especial en atención a la naturaleza de este Asunto,  en consecuencia, dada  la NO COMPARECENCIA de la parte ACTORA,  es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación,  en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por la ciudadana YAMILIS DEL VALLE SALAZAR SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.654.169, asistida por el abogado Diógenes Carreño Defensor Publico Tercero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO: Remítase este Asunto al Archivo para su custodia y cuido. Cúmplase.
 Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto  de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los dieciocho  (18)  días del mes de Mayo  del año 2015.  Años 205º  de la Independencia y 156º de la Federación.
 La Jueza
 
 Abg. Eudy Díaz Díaz.
 
 La Secretaria
 
 
 Abg. Marli Luna Luna.
 
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