REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, trece de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-000832
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la ciudadana Angélica Pérez Herrera, actuando en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público de Protección de los Derechos del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, con ocasión a al convenio suscrito por los ciudadanos ROSELIS DEL CARMEN VILLARROEL CAMPOS Y HENEY ENRIQUE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-11.908.285 y V-12.672.528 respectivamente, en beneficio de la niña “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes”, quedando fijado de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: PRIMERO: Debido a que la madre detenta la custodia de su hija, el padre compartirá con ella, fines de semana alternos, desde el día sábado a las 09:00 am hasta el día domingo a las 6:30 pm, quien la retirara en el hogar materno y la retornara allí mismo. SEGUNDO: El día del padre, madre, cumpleaños compartirán la niña con quien corresponda y el cumpleaños de ella ambos compartirán con su hija, en vacaciones escolares las dividirán en dos periodos, en festividades decembrinas, el 24 para el padre y el 31 para la madre, alternos cada año, semana santa con el padre y carnavales con la madre del 2016, alternos igualmente. TERCERO: quedando establecido que ambos padres, deben ser responsables en cuanto a los cuidados de la niña, cuando comparta con ella y comunicaran a la otra cualquier situación que tenga que ver con su hija, así como cualquier modificación que se haga en cuanto al régimen establecido .CUARTO: El padre ciudadano HENEY ENRIQUE HERNANDEZ, manifestó que acordó este régimen de convivencia familiar hasta que el Tribunal Cuarto de Protección de este Estado, decida sobre el procedimiento de solicitud de custodia, signada con el Asunto OP02-V-2014-000523, que intento, si sale a su favor, será modificado lo acordado aquí. En tal virtud, este Despacho Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza
Abg. Eudy Diaz Diaz

La Secretaria

Josefina Moreno


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