REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
205° y 156°
ASUNTO: OP02-V-2015-000232
MOTIVO: MEDIDA PREVENTIVA DE COLOCACION FAMILIAR.

Revisado como ha sido este Asunto correspondiente a Colocación Familiar, presentada por la ciudadana ALBIS MERCEDES MARTINEZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.192.941 asistida por el Abg. Erick Florez Quiroz, Defensor Público Quinto en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado en beneficio de la niña “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes”, hija de los ciudadanos MICHELE MARIA NARVAEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro V-24.695.140, de domicilio desconocido y de LUIS ALFREDO ARAY MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N:25.786.948 fallecido en fecha 01.12.2010 según se desprende de Acta de Defunción inserta al folio 14 de este Asunto, la referida niña se encuentra en el hogar de su abuela paterna desde meses de nacida por entrega voluntaria que le hizo su progenitora y luego se marchó y desde esa fecha se ha hecho cargo de todos sus cuidados y le ha brindado todo lo que requiera para su mejor desarrollo físico y mental, es por lo que a fin de regularizar legalmente la situación de su nieta solicita se dicte Medida de Colocación Familiar Provisional.
Ahora bien, el Artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que:
“Las Medidas Preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso, (…)
Parágrafo Primero:
El Juez ó Jueza puede ordenar, entre otras las siguientes medidas preventivas:
e) Colocación Familiar ó en Entidad de Atención provisional durante el trámite del procedimiento de colocación familiar. (…)”
De igual manera, el Artículo 396 ejusdem, señala:
“ La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo,
La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 358 de esta Ley.
Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación del niño , niña ó adolescente para determinados actos.”
Así las cosas, y vistos los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, y a fin de brindarle la debida protección a la cual tiene derecho la precitada niña mientras dure el presente juicio; es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley Dicta MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN FAMILIAR en beneficio de la referida pequeña en el hogar de su abuela paterna, ciudadana ALBIS MERCEDES MARTINEZ RAMOS, suficientemente identificada en autos, de conformidad con lo establecido en los Artículos 466 Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Especial, en concordancia con los Artículos 395 literal “b” y 396 ejusdem, en consecuencia, la precitada ciudadana tendrá la Responsabilidad de Crianza de la referida niña y será su Representante en las Instituciones Educativas y de Salud del estado Nueva Esparta, y podrá viajar con la niña dentro del país. ASÍ SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y l56º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Diaz

La Secretaría


Abg. Josefina Moreno.