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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal  Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes de la
 Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 205° y 156°
 ASUNTO: OP02-V-2015-000232
 MOTIVO:     MEDIDA PREVENTIVA DE COLOCACION FAMILIAR.
 
 Revisado   como  ha  sido   este  Asunto correspondiente a  Colocación Familiar, presentada por la ciudadana ALBIS MERCEDES MARTINEZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.192.941 asistida por el Abg. Erick Florez Quiroz, Defensor Público Quinto en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado en beneficio de la niña “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes”, hija de los ciudadanos MICHELE MARIA NARVAEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro V-24.695.140, de domicilio desconocido y de LUIS ALFREDO ARAY MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N:25.786.948 fallecido en fecha 01.12.2010 según se desprende de Acta de Defunción inserta al folio 14 de este Asunto, la referida niña se encuentra en el hogar de su abuela paterna desde meses de nacida por entrega voluntaria que le hizo su progenitora y luego se marchó  y  desde esa fecha se ha hecho cargo de todos sus  cuidados y le ha brindado  todo lo que requiera para su mejor desarrollo físico y mental, es por lo que a fin de regularizar  legalmente la situación de su nieta  solicita se dicte Medida de Colocación Familiar Provisional.
 Ahora bien, el Artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que:
 “Las Medidas Preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso, (…)
 Parágrafo Primero:
 El Juez ó Jueza puede ordenar, entre otras las siguientes medidas preventivas:
 e) Colocación Familiar ó en Entidad de Atención provisional durante el trámite del procedimiento de colocación familiar. (…)”
 De igual manera, el Artículo 396 ejusdem, señala:
 “ La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo,
 La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 358 de esta Ley.
 Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación  del niño , niña ó adolescente para determinados actos.”
 Así las cosas, y vistos los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, y a fin de brindarle la debida protección a la cual tiene derecho la precitada niña  mientras dure el presente juicio;  es por lo que esta Jueza  Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la  Autoridad que le confiere la Ley   Dicta    MEDIDA   PROVISIONAL  DE  COLOCACIÓN FAMILIAR  en beneficio de la  referida pequeña  en el hogar de  su abuela  paterna, ciudadana ALBIS MERCEDES MARTINEZ RAMOS, suficientemente  identificada en autos,  de conformidad con lo establecido en los Artículos  466   Parágrafo Primero, literal “e” de  la Ley Especial,  en concordancia con los Artículos 395 literal “b” y  396 ejusdem, en consecuencia, la precitada ciudadana  tendrá  la Responsabilidad de Crianza de la  referida niña y será su Representante en las Instituciones Educativas y de Salud del estado Nueva Esparta, y podrá viajar con la niña  dentro del país. ASÍ SE DECIDE.
 Dada, firmada y sellada en el Tribunal  Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta,  en la ciudad de La Asunción, a los once (11)  días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y l56º de la Federación.
 La  Jueza
 
 Abg. Eudy Díaz Diaz
 
 La  Secretaría
 
 
 Abg. Josefina Moreno.
 
 
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