REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, siete de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-000750
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención, suscrito por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Marcano de este Estado, por requerimiento de los ciudadanos Jaime José Marcano Narváez y Yamilka Del Valle Vizcaino Cedeño, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 10.203.880 y 14.358.656 respectivamente, en beneficio de sus hijos, los adolescentes “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” y la niña “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de doce (12), dieciséis (16) los primeros dos identificado y once (11) años de edad, el cual en acta de fecha 09-04-2015, quedó establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención “…Primero: El padre se comprometen a pasarle a sus hijos, anteriormente identificados la cantidad BS.1.000,00, quincenales, lo que sumará un total de Bs. 2.000,00, MENSUALES. La madre manifiesta que se compromete con los demás gastos que se generen por este concepto. Segundo: Bono de Septiembre el padre se encargara de los uniformes escolares y la madre de los Útiles. Tercero: Bono de fin de año el padre manifiesta que se encargara de la ropa para el 31 de diciembre y el 01 de enero, la madre manifiesta que se encargara de la ropa del 24 y 25 de diciembre, los cuales serán depositados en una cuenta de corriente bajo el numero 0102-0668-540000102416 del Banco Venezuela a nombre de la progenitora. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Por ultimo, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Abg. Luisana Marcano Vásquez
La Secretaría,
Abg. Yiseida Mora
M.MONIZ.-
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