REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, cinco de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-000362
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Se recibió por distribución de Solicitud presentada por la ciudadana EDINEXY DEL VALLE ROMERO MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.106.028, asistida por el Dr. Simón Peraza, Inpreabogado N° 144.535. mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para que se declare a sus hijo “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de 4 años de edad, hijo del De-Cujus FRANCISCO JAVIER MARCANO MARCANO, fallecido en fecha 18.01.2015, quien era titular de la cédula de Identidad N° 16.826.168, la cual fue admitida en fecha 05/03/2015 y se fijó para el día 05/05/2015, a las 09:00 a.m., la oportunidad para que tuviese lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez llegada la oportunidad y anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil, y NO habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana, ni por si ni por medio de apoderado alguno, a tal efecto se concede media hora de espera. Se deja constancia igualmente de que transcurrido dicho lapso y anunciado nuevamente el acto se constituye en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Luisana Marcano Vásquez, y el Secretario, a los fines de continuar la celebración de la audiencia en atención a lo previsto en el articulo 514 de la citada Ley Especial, pero dada la NO COMPARECENCIA de las partes interesadas, esta Jueza en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en dicha norma, considera: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por la ciudadana EDINEXY DEL VALLE ROMERO MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.106.028, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha, a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos y remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Así se Decide.”
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los cinco (05) días del mes de mayo del año 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Luisana Marcano V
Abg. Yiseida Mora
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