REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veinticinco de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: OP02-V-2014-000615

ACTORA: WILLIAM ERNESTO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.132.517.

DEMANDADA: MILAGROS DEL VALLE ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 16.035.547

MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Se recibió por distribución de fecha 30.10.2014 demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por el ciudadano WILLIAM ERNESTO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.132.517 asistido de la Dra. Dalia Carrillo, Fiscal Sexta del Ministerio Público contra la ciudadana MILAGROS DEL VALLE ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 16.035.547 a favor de su hija “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, se admitió la misma en fecha 03/11/2014, se ordenó la notificación de la demandada y se libró la boleta de notificación, la cual fue entregada en fecha 11/11/2014 y se fijó mediante auto de fecha 13/11/2014, oportunidad para el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar, para el día 01/12/2014, momento en el cual solo acudió la demandada quien solicitó la prolongación de la audiencia, así como el decreto de una obligación de manutención provisional, en virtud de la proximidad de las festividades navideñas y de que su hija se encontraba enferma, la cual fue decretada en fecha 03/12/2014, medida preventiva de obligación de manutención mensual en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, descontados directamente del salario del padre, quien labora para la Policía del Estado Nueva Esparta, así mismo fue acordado la prolongación para el día 16/12/2014, a la cual tampoco compareció el demandado, solicitándose nuevamente la prolongación de dicha audiencia lo cual fue acordado para el día 16/01/2015, la cual no pudo ser realizada en dicha fecha por cuanto no hubo despacho, siendo que mediante auto se fijó nueva oportunidad para el día 20/02/2015, y en dicha oportunidad solo compareció la Fiscal Sexta del Ministerio Público, quien solicitó nuevamente la prolongación de la audiencia, a los fines de que se le garantice la manutención a la niña de autos, lo cual fue acordado para el día 30/03/2015. En fecha 05/03/2015 la demandada solicitó la designación de un defensor judicial, lo cual fue acordado en fecha 23/02/2015, lo cual fue acordado en fecha 26/02/2015. En auto de fecha 13/03/2015 se procedió autorizar a la madre al retiro de las cantidades descontadas. En acta de fecha 30/03/2015 se dejó constancia de la incomparecencia de las partes, solo compareció el Defensor público quien solicitó la prolongación de la audiencia, lo cual fue acordado para el día 25/05/2015, una vez llegada la oportunidad, anunciado el acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil, NO habiéndose constatado la presencia de la parte actora ni la demandada, a tal efecto se le concedió media hora de espera. Se encuentra presente el Fiscal auxiliar Sexto del Ministerio Público. Transcurrido dicho lapso, sin que se hubiere verificado la comparecencia de las partes, se constituye en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Luisana J Marcano Vásquez, a los fines de continuar la celebración de la audiencia, pero vista la NO COMPARECENCIA DEL DEMANDANTE de manera personal, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por el ciudadano el ciudadano WILLIAM ERNESTO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.132.517 asistido de la Dra. Dalia Carrillo, Fiscal Sexta del Ministerio Público contra la ciudadana MILAGROS DEL VALLE ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 16.035.547, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: En virtud del desistimiento anteriormente señalado, siendo que en fecha 03/12/2015, fue decretada medida preventiva de Obligación de Manutención mensual, la cual se esta reteniendo directamente del salario del padre, a los fines de que la niña “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” disfrute efectivamente de sus derechos y garantías, y debido al principio de subsistencia de la obligación alimentaría que como efecto de la filiación corresponde a los padres, tomando en consideración el criterio sostenido en la decisión dictada en fecha 12/05/2003, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del MAG. Jesús Eduardo Cabrera, se aplica de manera analógica al presente asunto, por lo que se acuerda mantener dicha medida preventiva por un periodo de tres meses, periodo en el cual debe la parte presentar nueva demanda para la fijación de la obligación de manutención a favor de la referida niña. Así se declara. Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos. Así se Decide.”
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza

Abg. Luisana Marcano V La Secretaria

Abg. Yiseida Mora