REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintiuno de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: OP02-J-2015-000717

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Se recibió por distribución de Solicitud presentada por la ciudadana MARIZFE COROMOTO ALFONZO MARVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.224.670, actuando en su propio nombre y representación de sus hijas “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, para que se les declare como herederos del ciudadano CARLOS ARTURO ARROEGOCES MARTINEZ, fallecido en fecha 27/10/2013, quien era titular de la cédula de Identidad N° 12.675.914, la cual fue admitida en fecha 24/04/2015 y se fijó para el día 21/05/2015, a las 11:00 a.m., la oportunidad para que tuviese lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez llegada la oportunidad y anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, NO habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana, estuvo presente la Dra. Oriana Plaza, en su carácter de Defensora Pública de Protección. Se constituye en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Luisana Marcano Vásquez, y el Secretario, a los fines de continuar la celebración de la audiencia en atención a lo previsto en el articulo 514 de la citada Ley Especial, pero dada la NO COMPARECENCIA de las partes interesadas, esta Jueza en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en dicha norma, considera: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por la ciudadana MARIZFE COROMOTO ALFONZO MARVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.224.670, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha, a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos y remítase al archivo regional. Así se Decide.”

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los veintiuno (21) días del mes de mayo del año 2015. Años 205º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Luisana Marcano V
Abg. Yiseida Mora