REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veinte de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-V-2015-000124
ACTORA: BISMAL JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.319.541, asistida de la Dra. Liliana del Valle Rosario.
DEMANDADA: MARTINA DEL VALLE RIBERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 25.877.368
MOTIVO: IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO.
Se recibió por distribución de fecha 06.03.2015 demanda presentada por el ciudadano BISMAL JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.319.541, asistido de la Dra. Liliana del Valle Rosario, contra la ciudadana MARTINA DEL VALLE RIBERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 25.877.368, se admitió la misma en fecha 12/03/2015, se ordenó la notificación de la demandada, se libró Edicto y se instó a que la parte actora consignará los fotostatos a los fines de librar las boletas de notificación, lo cual realizó en fecha 31/05/2015 y se libró en auto de fecha 07/04/2015, las respectivas boletas, las cuales se materializaron en fecha 09/04/2015, fijándose el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar en auto de fecha 15/04/2015 para el día 20/05/2015 a las 09:00 de la mañana. Llegada la oportunidad, anunciado el acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil, NO habiéndose constatado la presencia de la parte actora ni la demandada, a tal efecto se le concedió media hora de espera. Se encuentra presente el Fiscal auxiliar Sexto del Ministerio Público. Transcurrido dicho lapso, sin que se hubiere verificado la comparecencia de las partes, se constituye en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Luisana J Marcano Vásquez, a los fines de continuar la celebración de la audiencia, pero vista la NO COMPARECENCIA DEL DEMANDANTE de manera personal, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por el ciudadano BISMAL JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.319.541,, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos y remítase el presente asunto al Archivo Regional. Así se Decide.”
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los veinte (20) días del mes de mayo del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza
Abg. Luisana Marcano V La Secretaria
Abg. Yiseida Mora
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