REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
San Juan Bautista, 25 de Mayo de 2015
205° Y 156°
EXPEDIENTE: Q-0800-12.

OPOSICIÓN A LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE QUERELLADA FORMULADA POR LA PARTE QUERELLANTE,


Visto el escrito de pruebas consignado en fecha 7 de mayo de 2015, por la abogada MAIRETH ALEXANDRA GUZMAN VILLASANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.839.592, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 197.454, actuando en su carácter de abogada sustituta de la Procuraduría General de la Republica, constante de tres (3) folios útiles, este juzgado superior para pronunciarse sobre el mismo, previamente pasa a resolver la oposición formulada por el abogado EFRAIN MORENO NEGRIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.848, actuando en su carácter de apoderado judicial del querellante, mediante la cual se opone a las pruebas documentales consignadas con el escrito de fecha 7 de mayo de 2015, antes referido, señaladas en el capitulo I, observa el Tribunal que dicha oposición la fundamenta en las siguientes circunstancias, “...se observa que en las referidas pruebas se refieren a copias simples con sello húmedo correspondientes a las actuaciones que cursan en el proceso disciplinario y penal, las cuales a efectos de este proceso contencioso funcionarial, carecen de toda validez, por cuanto no son copias certificadas de las originales que reposan en las piezas principales, razón suficiente para oponerme a la admisión de las mismas y requerir respetuosamente al tribunal las declare inadmisibles…”, este Juzgado Superior, advierte que dicha oposición se basa en que las copias deben ser certificadas por funcionarios competentes y que las mismas se encuentran en originales en un procedimiento administrativo y penal deben ser traídas al presente juicio con certificación del organismo o ente en el cual se lleva el respectivo procedimiento, por tanto se puede concluir que tienen que ver con la valoración de dichos medios probatorios, en tal sentido este Juzgado Superior observa que conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, resulta improcedente la oposición formulada por el apoderado judicial de la parte querellante en ese sentido. ASI SE DECIDE.



ESCRITO DE PRUEBAS DE LA
PARTE QUERELLADA

Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 7 de mayo de 2015, por la abogada MAIRETH ALEXANDRA GUZMAN VILLASANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.839.592, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 197.454, actuando en su carácter de abogada sustituta de la Procuraduría General de la Republica, y siendo la oportunidad para su admisión, el Tribunal observa:

Con respecto a las pruebas documentales promovidas en el Capitulo I, consignado con el escrito de pruebas marcadas con las letras “A, B, C, D, E, F, G, y H”, y constante de cuarenta y dos (42) folios útiles, este Tribunal por cuanto la misma no es manifiestamente impertinente la admite salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,

Abg. HERMES BARRIOS FRONTADO

LA SECRETARIA,


Abg. JULIETA MARÍA SALAZAR BRITO




















Exp. Nº Q-0800-12
HBF/jmsb/cesar