REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, cinco de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-000559
Vista la solicitud de Autorización Judicial presentada por ciudadana AISKEL TRINIDAD ROJAS ACEVEDO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.289.646, debidamente asistida por el Abogado DIOGENES CARREÑO RODRIGUEZ, Defensor Publico Tercero de este Estado, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se le conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL a los fines de gestionar lo relativo al cobro de beneficios que con ocasión del fallecimiento de la de cujus CARMEN AIDA ACEVEDO MARIN, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-4.439.618, le corresponde a sus nietos “Cuyas identidades se omiten de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. En consecuencia, este Despacho Judicial observa que se trata de asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, sino que se corresponde con autorización requerida por la representante de los mencionados hermanos, a objeto de gestionar ante los organismos competentes, el cobro de la cuota parte que le corresponde en las acreencias y beneficios dejados por la ciudadana CARMEN AIDA ACEVEDO MARIN, con ocasión de su fallecimiento, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial incoada por la ciudadana Aiskel Trinidad Rojas Acevedo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.289.646 debidamente por el Abogado Diógenes Carreño Rodríguez Defensor Publico tercero (3º) para el sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Nueva Esparta, en beneficio de sus “Cuyas identidades se omiten de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. SEGUNDO: Se AUTORIZA a la ciudadana Aiskel Trinidad Rojas Acevedo antes identificadas, para que en nombre y representación de sus hijos acuda ante del Seguro de Vida e Incapacidad (MONTEPIO), y la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), para gestionar el cobro de la cuota parte correspondiente a los mencionados hermanos en las acreencias y beneficios en las que resulten acreedores con ocasión al fallecimiento de su abuela materna, la ciudadana CARMEN AIDA ACEVEDO MARIN quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº 4.439.618, por concepto de Seguro de Vida e Incapacidad y Ayuda Económica. TERCERO: Las cantidades que por tales conceptos sean entregadas a las referida ciudadana, deberán emitirse en cheque de gerencia a su nombre, para ser depositadas en cuenta abierta a tal efecto por orden de este Tribunal, debiendo la misma consignarlo ante la sede de este Tribunal, a dichos fines. Asimismo, se le indica a las partes que una vez se haga la debida autorización puede la solicitante acudir ante los órganos competentes para solicitar dichos beneficios sin necesidad que este Tribunal, libre oficio alguno. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a las solicitantes. Se deja constancia que se provee el siguiente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en la Oficina de Tramitación Procesal del Circuito (OTPRO).
La Jueza,
La Jueza,
Fanny Luz Márquez
La Secretaria,
Abg. Merlyn Prieto Velásquez
FLM/MPV/Yf
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