REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, cinco de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : OH04-X-2015-000043
Dando cumplimiento a lo ordenado mediante auto de admisión dictado en fecha 30/04/2015 en el asunto principal Nº OP02-V-2015-000230, se abre el presente cuaderno separado, a los fines de proveer sobre lo solicitado por el ciudadano IVO RAMON COLMENARES QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-4.430.893, con respecto a la Medida Preventiva de Prohibición de Salida del Estado Nueva Esparta de su hijo, el niño “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. En consecuencia, este Tribunal atendiendo al temor manifestado por el demandante, quien afirma que la madre de su hijo, ciudadana JOHAN NAHOMY SCHEMIDT ALMEIDA trasladó al niño de autos a otro estado sin la debida participación y de conformidad con lo establecido en el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Parágrafo Primero, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a Decretar MEDIDA DE ARRAIGO y PROVISIONAL DE PROHIBICION DE SALIDA DEL ESTADO del niño niño “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. En tal sentido, se acuerda oficiar a las autoridades competentes y notificar a la ciudadana JOHAN NAHOMY SCHEMIDI ALMEIDA sobre esta decisión. Líbrense oficios y boleta.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez
La Secretaria,
Merlyn Prieto Velásquez
Fg*
|