REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintisiete de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-V-2014-000717
Audiencia Inicial de Sustanciación

En el día de hoy, veintisiete de mayo de dos mil quince, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 476 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la solicitud de Divorcio Contencioso interpuesta por el ciudadano Jarrinson Antonio Piñango Morillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.603.344, asistido por la abogada Meris Marcano, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 155.289 contra la ciudadana Norbelis Licet Colina Carrillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.832.302. Se constituye este Juzgado a fin que tenga lugar la indicada audiencia. Anunciado el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito de Protección se deja constancia que comparecieron al acto la parte actora, ciudadano Jarrinson Antonio Piñango Morillo y su abogada asistente, quien manifestó lo siguiente: Desisto de la presente acción mas no del procedimiento. Se deja constancia que la parte demandada no compareció y tampoco compareció la Fiscalía del Ministerio Público. Ahora bien, visto el desistimiento planteado por la parte actora, esta Jueza lo HOMOLOGA considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem.
Déjese copia certificada en el copiador de este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veintisiete de mayo de dos mil quince. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza
Fanny Luz Márquez. La Parte actora y su abogado La Secretaria,

Abg. Merlyn Prieto.
En la misma fecha, se publicó y registró la presente sentencia, siendo la hora que señala el Sistema Iuris 2000.
La Secretaria,

Abg. Merlyn Prieto.