REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintisiete de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-000919
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2015-000919. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención, presentado por la Abg. ANGELICA PEREZ HERRERA, Fiscal Octava del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, con ocasión al acuerdo suscrito por los ciudadanos FLOR MARIA LADERA MAYORA y EMELSON DEL JESUS CORTES MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-12.982.770 y V-19.897.876 respectivamente, en beneficio de su hijo “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, el cual en acta de fecha 27/04/2015, quedó establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: El padre se compromete a aumentar la obligación de manutención en la cantidad de Bs. 800,00 mensuales, ya que paga en la actualidad la cantidad de Bs.400,00 mensuales, para un total de Bs. 1200,00 mensuales, en partidas quincenales de Bs. 600,00. Igualmente, se compromete a seguir pagando el 50% de los gastos que genere el niño para su desarrollo integral, en este caso ya va a la escuela y debe ser cuidado mientras su madre trabaja, la cual ha venido pagando sola esos gastos de cuidado y traslado al colegio. En cuanto al bono escolar y de navidad, los gastos serán compartidos entre ambos padres, y en general, cualquier otra necesidad que este requiera para su desarrollo integral. Se deja constancia que el expediente judicial en el cual se acordó la manutención esta signado con la nomenclatura: OP02-J-2012-001761. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del Código Procedimiento Civil. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el artículo 352 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza
La Secretaria
Fanny Luz Márquez
Merlyn Prieto Velásquez
Yjlr.-
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