REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintiséis de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-V-2014-000445
INICIO DE MEDIACIÓN

En el día de hoy, veintiséis de mayo de dos mil quince, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad para que tenga lugar el Inicio de la Fase de Mediación en el presente asunto con ocasión a la Revisión de la obligación de Manutención interpuesto por la ciudadana Gregorina Margarita Larez Salazar, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.418.573 contra el ciudadano Randor José Rodriguez Quiames, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.825.837. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil, se deja constancia que solo compareció al acto el ciudadano Randor José Rodriguez Quiames. Se deja constancia que la parte actora no compareció al acto ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno y sin ningún tipo de justificación, por lo que se declara desierto el acto. ni alegaron causa que justificara su incomparecencia, por lo que se Declaró Desierto el acto. Se deja constancia que compareció la Fiscalía del Ministerio Público, Dra. Carmen Cueto. En este estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes”. En vista del contenido del artículo 514 precedentemente expuesto y de la incomparecencia de la parte actora sin que lo hubiera justificado, es por lo que esta Jueza Declara desistido el procedimiento y lo da por terminado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,


Fanny Luz Márquez
La parte demandada
La Secretaria,


Merlyn Prieto Velásquez