REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, veintiséis de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: OP02-J-2015-000925
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención, presentado por la abogada Angélica Pérez Herrera debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.354, actuando con el carácter de Fiscal Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, especializada en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión al Convenio de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos Alexandra Karina Dimas Sanabria y Jean Carlos Forte, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-21.324.675 y V- 16.826.858 respectivamente, en beneficio de su hijo “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, fijado de la siguiente manera: “El padre, aportara la cantidad de Bs 3.000.00 mensuales, depositados en una cuenta del banco de Venezuela a nombre de la abuela materna de su hijo, y del resto de los gastos, tales como vestuario, consultas medicas y medicinas, uniformes y útiles escolares, vestuario y juguetes para la época de navidad y en general cualquier otra necesidad que requiera para su desarrollo integral, serán compartidos entre ambos padres”. En tal virtud, este Despacho Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolos como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículo 270 y 352 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Fanny Luz Márquez La Secretaria


Merlyn Prieto Velásquez






















FLM/jm*