REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintiséis de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-000917
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención, presentado ante la Abogada Angélica Pérez Herrera, en su condición de Fiscal Octava del Ministerio Publico de este Estado, por requerimiento de los ciudadanos Freddy Esteban Henríquez Coucin y Yudith Yuraima Zambrano, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.738.818 y 17.887.267 respectivamente, en beneficio de su hija, la niña “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, el cual en acta de fecha 04-05-2015 quedó establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención El Padre aportará la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (BS. 5.000,00) MENSUALES, en aportes semanales de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.250,00), que serán depositados en una cuenta bancaria del Banco Mercantil bajo el Nº 0105-0299-310299-03743-6, a nombre de la progenitora. Igualmente se compromete a pasarle la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (BS.15.000,00), por concepto de bono navideño para cubrir vestuarios, juguetes. De igual manera cubrirá el 50% para los gastos escolares como: inscripción, mensualidades, útiles y uniformes escolares. El padre aportará 50% para los gastos de consultas médicas, medicinas y otros inherentes a su hija para su desarrollo integral. El Padre asume la deuda por concepto de gastos médicos, por un monto de CINCUENTA Y UN MIL BOLIVARES (BS.51.000,00 ), que pagará en cuatro (04), cuotas de DIEZ MIL BOLIVARES (BS.10.000,00), y una de ONCE MIL BOLIVARES (BS.11.000,00), pagadera la primera el día 30-05-2015, la cual será depositada en la cuenta bancaria antes señalada. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículo 245, 270 y 352 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza
Fanny Luz Márquez La Secretaria
Abg. Merlyn Prieto Velásquez
M.M*
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