REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintidós de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: OP02-J-2015-000894
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Fiscal Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos Rosa Mabel Rodríguez y Arcadio Merquiades Farias, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-11.143.334 y V-5.476.112 respectivamente, en beneficio de los hermanos “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, el cual quedo establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: Primero: Ambos padres de mutuo acuerdo establecieron modificar en cuanto al monto de la obligación de manutención, el padre pagara la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00) mensuales, los cuales serán depositados en al cuenta Nº 1750111910010003255 del Banco Bicentenario, así mismo se compromete a pagar una bonificación de recreación en el mes de julio por un monte de Ocho mil Bolívares (Bs. 8.000,00). Segundo: El padre se compromete a cubrir la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00) por concepto de bono navideño, para cubrir vestidos y juguetes, cubrirá el 50% para bono escolar, útiles e uniformes. Tercero: El padre se compromete a cubrir el 50% por concepto de gastos, médicos y medicinas y otros inherente a sus hijos, para su desarrollo integral. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270 y 352 Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza.

Fanny Luz Márquez.
La Secretaria,

Abg. Merlyn Prieto Velásquez.





FLM:*lca.