REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintiuno de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: OP02-J-2015-000884

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención, presentado por la Abogada Angélica Pérez Herrera, actuando con el carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta especializada en la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión al acuerdo suscrito por los ciudadanos Angélica Josefina Guerra Díaz y Eduardo José Guerra González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-16.625.466 y V-13.541.055 respectivamente, en beneficio de sus hijas “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, fijado de la siguiente manera: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: PRIMERO: El padre aportará la cantidad de Bs. 1.500 mensuales, en aportes quincenales de Bs 750,00 y el resto de los gastos, tales como vestuarios, necesidades para su aseo personal, uniformes y útiles escolares, vestuario y juguetes para la época de navidad y en general cualquier otra necesidad que requieran para su desarrollo integral. Se deja constancia que los depósitos se harán en una cuenta del Banco Provincial a nombre de la madre de las hijas. En tal virtud, este Despacho Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolos como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270 y 352 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza
La Secretaria

Fanny Luz Márquez


Merlyn Prieto Velásquez

FLM/jm