REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veinte de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-V-2015-000282

AUTO DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA
DE COLOCACIÓN FAMILIAR

Por recibido, désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada la presente demanda con motivo de Colocación Familiar, presentada por la Fiscal Octava del Ministerio Publico, Abg. Angélica Pérez Herrera, por requerimiento de la ciudadana Nellys Teresa Velásquez Marcano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.823.982, en su carácter de abuela del adolescente “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, en consecuencia, este Despacho Judicial de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley, la cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capitulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes. De conformidad con el artículo 471 Ejusdem, así como el numeral 3 del Artículo 35 de la Ley Sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de Niños, Niñas, y Adolescentes, se suprime la Fase de Mediación, y se inicia la Fase de Sustanciación. En tal virtud, se acuerda la notificación de los progenitores ciudadanos Reinaldo José Indriago Pérez y Fabiola Maria Ramos de Indriago, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros 10.200.621 y 12.920.363 respectivamente, de conformidad con el artículo 458 ibidem; para que comparezcan por ante este Tribunal al Tercer (3er.) día de Despacho siguiente; mas cinco (5) días que se le concede como termino de la distancia, a contar de la fecha en que la Secretaria certifique su notificación, para que conozca el día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, prevista en el artículo 473 de la Ley in comento, para la cual se ordena librar exhorto al Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, en virtud de la demandada reside en esa jurisdicción. Se acuerda la notificación de la Fiscal Especializado del Ministerio Público, conforme al Artículo 170 literal “d” en concordancia con el Artículo 463 de la mencionada Ley. En cuanto a la medida preventiva solicitada, se acuerda en conformidad, en consecuencia, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta Medida de Colocación Familiar y Custodia Provisional del adolescente “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, a la ciudadana Nellys Teresa Velásquez Marcano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.823.982. Como consecuencia de ello, la mencionada ciudadana será su representante legal, quien lo representará en todos los actos de su vida civil y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes tanto en las Instituciones Educativas como de Salud del Estado Nueva Esparta, o de cualquier otra índole, ya sean públicas o privadas. Todo ello en atención al Principio del Interés Superior del adolescente de autos y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Convención de los Derechos del Niño; Se ordena emitir constancia por separado. Se insta a los solicitantes para que consignen un juego de copias simples del libelo de demanda y del auto de admisión a los fines de librar la boleta de notificación al demandado, ciudadano Reinaldo José Indriago Pérez, quien reside en este estado. Por ultimo, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer y aunado al nuevo horario de trabajo con ocasión al racionamiento de electricidad decretado por el ejecutivo nacional. Líbrese exhorto, oficio, boleta y constancia.
La Jueza,

Fanny Luz Márquez
La Secretaria,

Merlyn Prieto Velásquez


FLM/