REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: OP02-J-2015-000802
En el día de hoy, diecinueve de mayo de dos mil quince, siendo las diez de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia fijada en el presente asunto con ocasión a la solicitud realizada en el presente asunto a favor del adolescente de autos, se anunció el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito, se dejó constancia que comparecieron al acto la Fiscalía del Ministerio Público de este estado, Dra. Carmen Cueto, el solicitante, ciudadano Jorge Luis Rodríguez Hernández, Abuelo Materno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.11.856.597, la ciudadana Yamila Coromoto Subero Rosas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.8.332.659, la ciudadana Yubelys Del Valle Rodríguez Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.16.035.434, la ciudadana Yamiletzi Catherine Subero Rosas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.17.898.679, el ciudadano Alexander Marcelo Rodríguez Subero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.17.898.675, el ciudadano Leonardo Marcelino Subero Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.12.222.914 y la niña “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. Se dio inicio a la Audiencia, a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejando constancia que se encuentran presentes todas las personas mencionadas ut supra. Se pasó a informar la finalidad de la Audiencia del día de hoy y de inmediato se le cedió la palabra a la solicitante, ciudadano Jorge Luis Rodríguez Hernández, quien manifestó lo siguiente: “Solicito me sea otorgada la tutoría de mi nieta por cuanto mi hija falleció y no se le conoció quien es su padre. Es todo”. La Jueza les preguntó a los presentes si estaban de acuerdo con la solicitud realizada, explicándoles las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el Código Civil, en virtud de la responsabilidad que merece la obligación para los designados como Tutor, Protutora y Consejo de Tutela a beneficio de la niña, quienes por el Principio de Interés Superior requieren la garantía a sus derechos constitucionales. Se dejó constancia que el solicitante, ratificó sus dichos y la Fiscalía se encontró asistiéndolo y pidió se nombrara el protutor y el Consejo de Tutela. Se dejó constancia que se mantuvo una entrevista con cada uno de los presentes, explicándoles las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el Código Civil, en virtud de la responsabilidad que merece la obligación para los designados como Tutor, Protutora y Consejo de Tutela a beneficio de la Niña, quienes por el Principio de Interés Superior requieren la garantía a sus derechos constitucionales.
Se le garantizó a la niña su derecho a opinar y ser oída a tenor de lo establecido en el artículo 80 de LOPNNA.
Se realizó el juramento de ley a los presentes de la siguiente manera: La Jueza: Ciudadanos Jorge Luis Rodríguez Hernández, Yamila Coromoto Subero Rosas, Yubelys Del Valle Rodríguez Hernández, Yamiletzi Catherine Subero Rosas, Alexander Marcelo Rodríguez Subero, Leonardo Marcelino Subero Hernández, juran ustedes cumplir bien y fielmente el cargo que se les encomienda como Tutor, Protutora y Miembros del Consejo de Tutela, respectivamente? A lo que contestaron todos: Lo Juro. La Jueza les señaló: Si así lo hicieren que Dios y la Patria los premien y si no que os lo demanden. Quedan ustedes impuestos de sus respectivos cargos.
Como quiera que la Tutela es una figura creada para garantizar a los Niños, Niñas y Adolescentes sus derechos constitucionales cuando no se encuentren sus padres y siendo que en este caso, se ha verificado de los autos los instrumentos que evidencian que la madre falleció y no tiene vinculo paterno constituido, es por lo que la Tutela solicitada debe prosperar; y así se establece.
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público de este estado, Dra. Carmen Cueto, en representación del solicitante, ciudadano Jorge Luis Rodríguez Hernández, Abuelo Materno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.11.856.597, la ciudadana Yamila Coromoto Subero Rosas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.8.332.659, la ciudadana Yubelys Del Valle Rodríguez Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.16.035.434, la ciudadana Yamiletzi Catherine Subero Rosas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.17.898.679, el ciudadano Alexander Marcelo Rodríguez Subero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.17.898.675, el ciudadano Leonardo Marcelino Subero Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.12.222.914 y la niña “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, quien cuenta actualmente con tres (3) años de edad, respectivamente. En consecuencia, se designa como Tutor de la niña “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, al ciudadano Jorge Luis Rodríguez Hernández; a la ciudadana Yamila Coromoto Subero Rosas, como Protutora y a los ciudadanos Yubelys Del Valle Rodríguez Hernández, Yamiletzi Catherine Subero Rosas, Alexander Marcelo Rodríguez Subero y Leonardo Marcelino Subero Hernández, todos plenamente identificados anteriormente, como Miembros del Consejo de Tutela, respectivamente. Asimismo, se debe dar estricto cumplimiento a los artículos 310 y siguientes del Código Civil. Se establece como domicilio de la niña “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, el estado Nueva Esparta.
Publíquese y Regístrese.
Déjese Copia en Secretaria, de acuerdo a lo consagrado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
La Asunción, diecinueve de mayo de dos mil quince. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza.
Fanny Luz Márquez. La Secretaria,
Merlyn Prieto Velásquez
En el día de hoy, se publicó y registró la presente decisión, previo anuncio de ley, siendo la hora que establece el Sistema Iuris 2000.
La Jueza,

Fanny Luz Márquez

La Fiscalía VIII del Ministerio Público,
El ciudadano
Jorge Luis Rodríguez Hernández,
La ciudadana
Yamila Coromoto Subero Rosas,
La ciudadana
Yubelys Del Valle Rodríguez Hernández,

La ciudadana
Yamiletzi Catherine Subero Rosas,

El ciudadano
Alexander Marcelo Rodríguez Subero

El ciudadano
Leonardo Marcelino Subero Hernández,

La Secretaria,

Merlyn Prieto Velásquez