REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 15 de mayo del 2015
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-000852
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada en los libros respectivos, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abogada Angélica Pérez Herrera, en carácter de Fiscal Octava especializada en Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones familiares de la Circunscripción Judicial de Estado Bolivariano del Nueva Esparta, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos Guillermo José Morgado Rojas y Angelina Maria Velásquez Millán titulares de las cédulas de identidad Nº V- 12.921.483 y Nº V- 18.551.846, respectivamente, en beneficio de sus hijos, los niños “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, quedando fijado de la siguiente manera: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Primero: Debido a que la madre detenta la custodia de sus hijos, el padre compartirá con los niños los fines de semana alternos desde la salida de su colegio hasta el domingo a las 6:00 p.m. Segundo: En vacaciones navideñas el 24 los niños estarán con la madre y el 31 con el padre, alternos cada año. En vacaciones escolares la dividirán en dos periodos de un mes para cada uno. El día del padre, madre, cumpleaños compartirá los niños con quien corresponda y el cumpleaños de ellos ambos padres compartirán con sus hijos. Carnavales compartirán los niños con la madre, semana santa con el padre. Tercero: Las partes manifestaron que cualquier modificación y revisión lo decidirán entre ambos padres. Quedando establecido que ambos comunicaran a la otra parte cualquier situación que tenga que ver con sus hijos y cualquier modificación que se haga en cuanto al régimen establecido.. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Por ultimo, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer, aunado al nuevo horario de trabajo con ocasión al racionamiento de electricidad decretado por el ejecutivo nacional.
La Jueza,

Fanny Luz Márquez
La Secretaria,
Abg. Merlyn Prieto Velásquez