REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, trece de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-V-2015-000149
INICIO DE MEDIACIÓN

En el día de hoy, trece de mayo de dos mil quince, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad para que tenga lugar el Inicio de la Fase de Mediación en el presente asunto con ocasión a la Obligación de Manutención y Régimen de convivencia Familiar interpuesto por la ciudadana ANGELICA MARIA RODIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 15.415.851 contra el ciudadano WUILMER DEL VALLE ROMERO ESPINOZA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 16.843.877. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil, Se deja constancia que comparecieron al acto los ciudadanos ANGELICA MARIA RODIGUEZ RODRIGUEZ y WUILMER DEL VALLE ROMERO ESPINOZA. Se deja constancia que compareció al acto la niña a quien se le garantizó su derecho consagrado en el artículo 80 de LOPNNA. Ambos progenitores llegaron a un acuerdo: Respecto a la Obligación de Manutención el padre se compromete a cancelar en pagos adelantados los primeros cinco días de cada mes, la cantidad de dos mil setecientos cincuenta bolívares mensuales en partidas quincenales de un mil trecientos setenta y cinco bolívares para ser depositados por el obligado en una cuenta de la madre a favor de la niña; respecto a los demás gastos serán compartidos. Respecto al Régimen de Convivencia Familiar será amplio con pernoctas del padre con su hija. Ahora bien, revisado como ha sido el contenido del acuerdo este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que indica como principio fundamental el Interés Superior del Niño, así como el contenido de la Convención de los Derechos del Niño y el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo HOMOLOGA en los términos expuestos considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 ejusdem. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en la Ley Especial. Déjese copia certificada en el copiador de este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, siete de mayo de dos mil quince. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza
Fanny Luz Márquez.
La ciudadana ANGELICA RODIGUEZ
El ciudadano WUILMER DEL VALLE ROMERO,
La Secretaria,

Abg. Merlyn Prieto.