REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, trece de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-V-2015-000114

En el día de hoy, trece de mayo de dos mil quince, siendo las nueve de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda presentada por Régimen de convivencia Familiar interpuesto por la Fiscalía Octava del Ministerio Publico por requerimiento de la ciudadana LILIANA MARIA VALLEJO ZAPATA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 23.590.598, en beneficio de la niña “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, contra el ciudadano OMAR ALBERTO BARROSO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.149.339. Anunciado dicho acto a las puertas de este Circuito de Protección por el Alguacil adscrito al mismo, se deja constancia que ninguno de los interesados compareció al acto ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno ni alegaron causa que justificara su incomparecencia, por lo que se Declaró Desierto el acto. Se deja constancia que compareció la Fiscalía del Ministerio Público, Dra. Carmen Cueto. En este estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes”. En vista del contenido del artículo 514 precedentemente expuesto y de la incomparecencia de los solicitantes sin que lo hubiera justificado, es por lo que esta Jueza Declara desistido el procedimiento y lo da por terminado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,

Fanny Luz Márquez
La Fiscal Dra. Carmen Cueto


La Secretaria,

Merlyn Prieto Velásquez