REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, doce de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: OP02-J-2015-000788

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación procedente por la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio García de este Estado, en virtud de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscritos por los ciudadanos Moisés Javier Romero Blanco y Andreina del Valle Bermúdez Romero, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.317.282 y 19.233.862 respectivamente, en beneficio del niño “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, los cuales en acta de fecha 18-03-2015 quedaron establecidos de la siguiente manera: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: “… Convienen la manutención por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3000,00) mensuales, depositados en cuenta ahorro del Banco de Venezuela Nº 01020537960100001000 a nombre de la madre del niño y depositado al final de cada mes. Cumplirá con un Bono Escolar: El padre cubrirá útiles y calzado, la madre con uniforme e inscripción escolar y mensualidad. Bono Navideño: Ambos padres asumen un estreno y juguete…”. RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El ciudadano Moisés Javier Romero Blanco estará un fin de semana con su hijo retirándolo del Colegio el día viernes en la tarde y reintegrarlo el día domingo a las 02:00pm en SIGO. S.A., a los fines de evitar contratiempo con la madre del niño, y así lo deciden cuando no tengan clases el viernes lo retirará en SIGO a las 08:30am. En época decembrina: El padre compartirá este año los días 24 y 25 de Diciembre con el niño, y los días 31 de Diciembre y 1 de enero 2016 el niño compartirá con su mamá y por año se alternarán cada año. En la semana mayor: La ciudadana Andreina del Valle Bermúdez Romero, viajará fuera de Venezuela con su hijo y así lo autorizará el papá, ya que estará en “Aruba “por una semana. Así como también deciden ambos progenitores compartir los viajes anuales al exterior y lo pertinente a la Divisa para el disfrute del niño en el exterior. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolos como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.-
La Jueza,

Fanny Luz Márquez
La Secretaría,

Merlyn Prieto Velásquez
Yjlr*.