REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 12 de mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-000772
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por Robert Alejandro Velásquez Rojas en su carácter de Defensor de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Zabala, Municipio Díaz de este Estado, por requerimiento de los ciudadanos Flor Esther Bazan Gamez y Jorge Luís Brito López, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 22.998.934 y V-15.415.240 respectivamente, en beneficio de sus hijos “Cuyas identidades se omiten de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, el cual en acta de fecha 09-03-2015, quedó establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención Los padres voluntariamente acordaron la manutención por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.2.000,00), mensuales, distribuidos de la siguiente manera: UN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.1.000,00) quincenales, que el padre debe depositar en una bancaria a nombre de FLOR ESTHER BAZAN GAMEZ. También se acordó que el padre cubrirá el 50% de gastos médicos, 50% por concepto de útiles y uniformes escolares; así como un Bono Navideño comprendido por ropa y regalos para sus hijos. Régimen de Convivencia Familiar: En virtud de que la madre ejerce la custodia de sus hijos, el padre tendrá contacto directo con sus hijos de lunes a viernes desde las cinco de la tarde (05:00 pm) hasta las ocho de la noche (8:00 pm) de todas las semanas, sin pernocta. El padre se encargara de buscar y llevar a sus hijos a la residencia de la madre en el horario acordado. En la celebración del día del Padre y día de la Madre, los niños compartirá con quien corresponda. En sus cumpleaños, los hijos compartirán con ambos padres. El padre se encargara del cuidado de sus hijos durante el tiempo que estarán bajo su cargo protegiendo su integridad física. Los padres manifiestan su voluntad de mejorar y mantener la buena comunicación entre ellos para garantizar un buen ambiente familiar a sus hijos. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245, 270, 352 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Se deja constancia que se provee el siguiente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación Procesal (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez
La Secretaría,
Abg. Merlyn Prieto Velásquez
YML/JM/YF.-
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