REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, once de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-V-2015-000053
INICIO DE MEDIACIÓN
En el día de hoy, once de mayo de dos mil quince, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad para que tenga lugar el Inicio de la Fase de Mediación en el presente asunto con ocasión a la Obligación de Manutención presentada por la ciudadana Delimar Analis Rangel Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.19.716.560, asistida por la Defensa Publica, en beneficio de los niños “Cuyas identidades se omiten de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, contra el ciudadano Emerson Rafael Castillo Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.807.319. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil, Se deja constancia que comparecieron al acto los ciudadanos Delimar Analis Rangel Contreras y Emerson Rafael Castillo Hernández y la Defensa Pública. Se deja constancia que compareció al acto los niños a quien se le garantizó su derecho consagrado en el artículo 80 de LOPNNA. Ambos progenitores llegaron a un acuerdo de manera provisional comprometiéndose a comparecer nuevamente al Tribunal el 13/7/2015 a las 9:00 a.m.; Respecto a la Obligación de Manutención el padre se compromete a cancelar en pagos adelantados los primeros cinco días de cada mes, la cantidad de cuatro mil quinientos cincuenta bolívares en partidas quincenales de Dos Mil Quinientos Veinticinco bolívares para ser depositados por el obligado en una cuenta de ahorro que se ordena aperturar por este Juzgado en el Banco Bicentenario a favor de los niños; respecto a gastos medicos y medicinas deberán cancelarlo de por mitad; respecto a bono escolar los gastos serán compartidos y respecto al bono de diciembre el padre le comprará una muda de ropa a cada uno de sus hijos y un juguete. Respecto al Régimen de Convivencia Familiar el padre tendrá a sus hijos fines de semana alternos pudiendolos llevar con él solo a lugares acordes a sus hijos. Queda totalmente prohibido que los lleve a los remates de caballos o sitios donde se ingiera licor; el día del padre con el padre; Ahora bien, revisado como ha sido el contenido del acuerdo este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que indica como principio fundamental el Interés Superior del Niño, así como el contenido de la Convención de los Derechos del Niño y el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo HOMOLOGA en los términos expuestos considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 ejusdem. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en la Ley Especial. Déjese copia certificada en el copiador de este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, siete de mayo de dos mil quince. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza
Fanny Luz Márquez.
La Defensa Pública
La parte actora,
La parte demandada,
La Secretaria,
Abg. Merlyn Prieto.
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