REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, once de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: OP02-J-2015-000790
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Arismendi de este Estado, por requerimiento de los ciudadanos JHONNY JOSE FIGUEROA FERMIN y YURI JULIETA BRICEÑO RIVAS, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.932.036 y 17.652.986 respectivamente, en beneficio de su hija, la niña “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, el cual en acta de fecha 10-04-2015, quedó establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención Primero: El Padre se compromete a pasarle a su hija, anteriormente identificada la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 500,00) SEMANALES, lo que sumará un total de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) MENSUALES. Esta cantidad será depositada en una cuenta bancaria bajo el número 01750433990061843753 del Banco Bicentenario. Igualmente se compromete a pasarle un Bono Escolar de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) y un Bono de Navidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00). Ambos padres aportaran el 50% de todos los gastos como: vestuario, medicina, exámenes de laboratorio y Gastos médicos. Régimen de Convivencia Familiar: Primero: El Padre buscará a su hija en la residencia fijada por la madre, para compartir con ella cuando así lo desee, siempre y cuando respete las horas de descanso, estudio, comida y entrenamiento de la niña. En cuanto a los fines de semana serán alternos entre ambos progenitores, cuando le corresponda al padre este buscará a su hija el día Viernes a la salida del colegio a las 4:00 pm y la regresará el día Domingo a las 6:30 p.m a la residencia de la madre. En épocas de vacaciones, navidades, carnavales, semana santa y cualquier otra temporada de descanso, dichos días serán compartidos en forma alterna con el padre y la madre, siempre de común acuerdo entre ambos y en cada una de las partes se tomara en cuenta la opinión de su hija. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículo 245, 270, 325 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Por ultimo, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La Jueza

Fanny Luz Márquez


La Secretaria
Abg. Merlyn Prieto Velásquez
M.Moniz*