REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, once de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-000778
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por el ciudadano Robert Velásquez, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.664.250, actuando en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Díaz, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos Francisco Jacob Julián Larez Valdivieso y Maydelin Molina Orjuela, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-19.232.340 y V-24.090.026 respectivamente, en beneficio del niño “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, quedando fijado de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: En virtud que la madre ejerce la custodia de su hijo. El padre tendrá contacto directo con su hijo de la siguiente manera: los días sábados, desde las ocho de la mañana (08:00 a.m.) hasta las tres de la tarde (03:00 p.m.) de todas las semanas de cada mes, sin pernocta; los días domingo desde las desde las ocho de la mañana (08:00 a.m.) hasta las cinco de la tarde (05:00 p.m.) de la primera y tercera semana de cada mes, y los días lunes desde las ocho de la mañana (08:00 a.m.) hasta las cinco de la tarde (05:00 p.m.) de la segunda y cuarta semana de cada mes. El padre se trasladara a la residencia de la madre en el horario aquí acordado. En la celebración del día del padre y día de la madre, el niño compartirá con quien corresponda. En sus cumpleaños, el niño compartirá con ambos padres. El padre se encargara del cuidado de su hijo durante el tiempo que estará bajo su cargo protegiendo su integridad física. Los padres manifiestan su voluntad de mejorar y mantener la buena comunicación entre ellos para así garantizar un buen ambiente familiar a su hijo. Obligación de Manutención: Los padres voluntariamente acordaron la obligación de manutención por la cantidad de Tres Mil Bolívares Exactos (Bs. 3.000,00) mensuales, distribuidos de la siguiente manera: Un Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00) quincenales, que el padre debe entregar a la madre en insumos y víveres para su hijo. El padre cubrirá el 50% de gastos médicos, un bono navideño comprendido por ropa y regalos para su hijo. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria a la moral, al orden público ni a disposición legal expresa y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como, el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Jueza HOMOLOGA el referido acuerdo, en todas sus partes considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará las sanciones dispuestas en los artículos 352 y 389-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se deberá entregar copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez
La Secretaria,
Abg. Merlyn Prieto Velásquez.
FLM/*lca.
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