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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Segundo de Primera Instancia de  Mediación,  Sustanciación y Ejecución  de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de  Nueva Esparta
 La Asunción, 11 de mayo de 2015
 205º y 156º
 
 ASUNTO: OP02-J-2015-000552
 
 AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION  DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
 
 Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Responsabilidad de Crianza (Custodia), suscrito por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Gómez de este Estado, entre los ciudadanos: JORGE JOSE ARIAS y  SILMARIELYS DEL VALLE QUIJADA AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.112.075 y 19.435.044 respectivamente, en beneficio de su hija “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, el cual quedó establecido de la siguiente manera: CUSTODIA: …“PRIMERO: Motivado a que la progenitora se ira a vivir por un tiempo al Estado Anzoátegui, atendiendo al bienestar de su hija se quedará con su padre. SEGUNDO: El Padre durante ese tiempo se encargará de cuidar y atender a su hija en todo lo que necesite, comprometiéndose a llevarla todos los días a clase.  TERCERO: La madre mantendrá contacto permanente con su niña y al regresar al Estado Nueva Esparta, se acordará con quien se quedará la referida niña. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés   Superior   del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78,  HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos  315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245, 270, 352, 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Por ultimo, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
 La Jueza
 
 Fanny Luz Márquez
 La Secretaria
 Abg. Merlyn Prieto Velásquez
 M.Moniz*
 
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