REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Nueva Esparta
La Asunción, 06 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-000509
MOTIVO: Autorización Judicial.

Revisado el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana YOCELIS CAROLINA MARCANO MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.037.614, madre de las hermanas (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), asistida del abogado en ejercicio ISIDRO RAFAEL RODRIGUEZ; inscrito en el inpreabogado bajo el número 130.156; quien solicita le sea concedida AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para realizar acto que excede de la simple administración de un bien constituido por un vehiculo cuyas especificaciones son las siguientes: MARCA: NISSAN; TIPO: SEDAN; CLASE: Automóvil; SERIAL DE MOTOR: QG16078514P; SERIAL DE CARROCERIA: KNMC4C2HM7P626441; AÑO: 2007; COLOR: Azul Intenso; USO: Particular; Puerto Libre; NUMERO DE PUESTO: 5; MODELO: ALMERA PE TA; PLACAS: AA99L20; aduciendo que dicha autorización obedece a la necesidad de regularizar la venta que en vida hizo el padre de las hermanas, ciudadano VICTOR MANUEL RAMIREZ TORRES, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número 14.387.804. Es el caso que atendiendo a lo expuesto por la solicitante, quien conforme a lo dispuesto en el articulo 267 del Código Civil, justificó la necesidad de realizar dicha negociación, habiéndose verificado la comparecencia del Ministerio Público, quien emitió opinión favorable, y siendo que conforme a lo dispuesto en el mencionado articulo, para el caso de que los padres requieran realizar algún acto que exceda de la simple administración, tales como enajenar bienes de los hijos, someter asuntos de interés del adolescente a compromisos arbítrales, desistir del procedimiento, de la acción o de los recursos en la representación judicial de los menores, así como reconocer obligaciones, celebrar transacciones, convenimientos o desistimientos en juicios es necesario contar con autorización judicial, oída la opinión del ministerio público, y la de las hermanos para el caso de que cuente con la edad de dieciséis años, es por lo que en el presente caso, justificada la necesidad de realizar dicha negociación, notificado como se encuentra la Fiscal VIII del Ministerio Público especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien dio su opinión favorable, habiéndose garantizado a las hermanos su derecho a opinar y a ser oído conforme al articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y revisadas como han sido las documentales aportadas en autos, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la solicitud presentada por la precitada ciudadana. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el literal “a” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 515 ejusdem, Declara:
PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana YOCELIS CAROLINA MARCANO MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.037.614, asistida del abogado en ejercicio ISIDRO RAFAEL RODRIGUEZ; inscrito en el inpreabogado bajo el número 130.156.
SEGUNDO: Se AUTORIZA a la ciudadana YOCELIS CAROLINA MARCANO MARCANO, antes identificada, para que en representación de las hermanas (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), realice acto que excede de la simple administración, consistente en la materialización de la venta del vehiculo cuyos datos y demás especificaciones son las siguientes: MARCA: NISSAN; TIPO: SEDAN; CLASE: Automóvil; SERIAL DE MOTOR: QG16078514P; SERIAL DE CARROCERIA: KNMC4C2HM7P626441; AÑO: 2007; COLOR: Azul Intenso; USO: Particular; Puerto Libre; NUMERO DE PUESTO: 5; MODELO: ALMERA PE TA; PLACAS: AA99L20; en atención a ello puede la mencionada ciudadana suscribir en representación de dichas hermanas la documentación necesaria ante las Oficinas de Registro Público, ante el Instituto de Transito y Transporte Terrestre, y ante cualquier otro Organismo Público o Privado.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los seis (06) días de mayo del año dos mil quince (2015). Años 206º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
La Secretaría,
Carmen Milano Vásquez
Yvette Moy Pavan

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaría

Yvette Moy Pavan