REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 06 de Mayo de 2015
Año 205º y 156º
ASUNTO : OP02-J-2015-000502
Visto el contenido de la diligencia suscrita por la ciudadana Lolaisbel Esther Rodríguez González, identificada en autos mediante la cual consigna copia de Acta de nacimiento del niño (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA) y copia del poder el cual se hace mención en la solicitud presentada por ante este digno Tribual. En tal sentido esta Juzgadora en uso de sus atribuciones legales queda en cuenta del contenido de dicha diligencia y ordena agregar a los autos. Al respecto se observa que se trata de asunto tendente a garantizar a los niños (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), el derecho que tienen de obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, contemplado en el articulo 22 de la citada Ley Especial, en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, lo solicitado y declara PRIMERO: Con lugar la solicitud incoada por la ciudadana LOLAISBEL RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-13.670.900, en beneficio de los niños (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA). SEGUNDO: AUTORIZA a la ciudadana LOLAISBEL RODRIGUEZ GONZALEZ, plenamente identificada para que acuda ante la autoridad competente, a realizar los trámites necesarios tendentes a la obtención del Pasaporte de los niños antes mencionados. LA PRESENTE NO AUTORIZA VIAJE. TERCERO: Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante.
La Jueza La Secretaria
Abg. Carmen Milano Vásquez Abg. Yvette Moy Pavan
CMV/as
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