REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
205° y 156°
ASUNTO: OP02-J-2015-000523
Se inicia la presente por solicitud presentada por la ciudadana ROXANA FLOR GOMEZ MILLAN, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.308.252, asistida del abogado PEDRO MIGUEL GOMEZ MILLAN, titular de la cédula de identidad número 10.200.247, inscrito en el inpreabogado bajo el número 234.659, mediante la cual solicita se le nombre Curador Ad-hoc a su hijo, el adolescente (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), habido de su unión con el ciudadano Otto Carlos Reiners Luna; toda vez que tiene pensado contraer matrimonio en fecha próxima; solicitud que es admitida en su oportunidad, fijándose la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se verificó en esta fecha, y en la cual además de la solicitante, compareció su hermano, quien además de su abogado fue propuesto como curador, quien aceptó y juró cumplir fielmente los deberes del cargo para el cual fue propuesto; en ese sentido, observa esta instancia que conforme a lo dispuesto en el articulo 110 del Código Civil, quien tenga dispuesto contraer nupcias y mantenga hijos bajo su potestad debe solicitar ante el Tribunal Competente la designación de curador ad-hoc, y es lo que ha sido requerido por la mencionada ciudadana; en tal virtud, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, declarar:
PRIMERO: Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana ROXANA FLOR GOMEZ MILLAN, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.308.252, asistida del abogado PEDRO MIGUEL GOMEZ MILLAN, inscrito en el inpreabogado bajo el número 234.659.
SEGUNDO: Designar como CURADOR AD-DOC del adolescente (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), al ciudadano PEDRO MIGUEL GOMEZ MILLAN, titular de la cédula de identidad número 10.200.247, quien prestó el correspondiente juramento de Ley.
TERCERO: Entréguese a los interesados copias certificadas de las presentes actuaciones.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil quince. (2015). Años 205º de La Independencia y 156º de La Federación.
La Jueza.
Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.
Yvette Moy Pavan
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en autos.
La Secretaría.
Yvette Moy Pavan
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