REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veinticinco de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: OP02-J-2015-000909

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de Homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por el Abogado Erick Florez Quiroz, Defensor Publico Quinto de la Sección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial y por requerimiento de los ciudadanos KATIUSKA MARGARITA GUERRA Y SAMUEL ARMANDO AGUILERA LOPEZ, Titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 13.670.458 y V-14.220.931, a favor de (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), respectivamente, quedando establecido de la siguiente manera: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: PRIMERO: El ciudadano SAMUEL ARMANDO AGUILERA LOPEZ, plenamente identificado se compromete a depositarle la cantidad de DOS MIL BOLIVARES, SIN CENTIMOS (BS. 2.000,oo) MENSUALES, divididos en UN MIL BOLIVARES, SIN CENTIMOS (BS. 1.000,oo) QUINCENAL, que serán depositados en una cuenta de ahorro la cual apertura la madre por orden del Tribunal. SEGUNDO: En torno al Bono Escolar, el padre depositara el 50% de los gastos en la cual la madre entregara las facturas de los gastos de los mismos, para la compra de útiles, uniformes escolares, y gastos extras que se generen de los mismos. TERCERO: En torno al Bono Navideño, el padre se compromete a cancelar la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES, SIN CENTIMOS (BS.10.000, oo), el cual deberá depositar los primero cinco (05) días hábiles del mes de Diciembre, en la respectiva cuenta de ahorro. CUARTO: El padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos extras por concepto de vestimenta, calzado, previa comprobación por facturas entregadas por la madre a favor del niño: que si bien no es gasto mensual, al menos de forma semestral, se evidencia que se encuentra en una etapa constante de crecimiento. QUINTO: De igual manera, ambos padres se comprometen a cancelar el 50% de los gastos médicos, los cuales incluyen; medicinas, consultas privadas, odontológicas, entre otras, previa comprobación informe medico y de las facturas entregadas por la madre al padre. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: Los niños plenamente identificados permanecerán bajo la custodia de la madre en el domicilio aportado. SEGUNDO: El padre se compromete a buscar a los niños los fines de semana alternado, en la cual los pasara buscando el día sábado a las 08:30 de la mañana en el hogar materno, y retornándolos el día siguiente a las 08:30 de la mañana. TERCERO: El día del padre o día de la madre y cumpleaños de los mismos, los niños lo compartirán con el progenitor que le corresponda ese día festivo, el cual establecerán de mutua acuerdo el día y la hora que lo buscara el padre. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Ofíciese a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines de realizar los trámites pertinentes en relación a la apertura de una Cuenta de Ahorros, en beneficio de los hermanos de autos. Por ultimo, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,


Carmen Milano Vásquez
La Secretaria


Yvette Moy Pavan


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