REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
205° y 156°
ASUNTO: OP02-J-2015-000715
Se inicia la presente por solicitud presentada por la ciudadana BENILDE ELENA AGUILLON RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 7.683.180, inscrita en el inpreabogado bajo el número 74.636, actuando en su propio nombre y en representación de su hija, la niña (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), quien requiere se le designe Curador Ad-hoc a la mencionada niña, toda vez que tiene previsto contraer nupcias en fecha reciente; solicitud que es admitida en su oportunidad, fijándose la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se verificó en esta fecha, y en la cual además de la solicitante, compareció la madrina de bautismo de la niña, ciudadana NEIMAR DEL VALLE MARTINEZ DE FLORES, titular de la cédula de identidad número 14.680.875, quien fue postulada como curadora, quien aceptó y juró cumplir fielmente los deberes del cargo para el cual fue propuesta; en ese sentido, observa esta instancia que conforme a lo dispuesto en el articulo 110 del Código Civil, quien tenga dispuesto contraer nupcias y mantenga hijos bajo su potestad debe solicitar ante el Tribunal Competente la designación de curador ad-hoc, y es lo que ha sido requerido por la mencionada ciudadana; en tal virtud, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, declarar:
PRIMERO: Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana BENILDE ELENA AGUILLON RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 7.683.180, inscrita en el inpreabogado bajo el número 74.636. Asi se establece.
SEGUNDO: Se designa como CURADORA AD-DOC de la niña (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), a la ciudadana NEIMAR DEL VALLE MARTINEZ DE FLORES, titular de la cédula de identidad número 14.680.875, quien prestó el correspondiente juramento de Ley. Así se establece.
TERCERO: Entréguese a los interesados copias certificadas de las presentes actuaciones.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción a los veintiuno (21) días del mes de mayo del año dos mil quince. (2015). Años 205º de La Independencia y 156º de La Federación.
La Jueza.

Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.

Yvette Moy Pavan
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en autos.
La Secretaría.

Yvette Moy Pavan