REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 15 de mayo del 2015
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-000855
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada en los libros respectivos, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por La Abogada Angélica Pérez Herrera en su carácter de Fiscal Octava(8va), especializada en protección de Niños Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, con ocasión del convenio suscrito por los ciudadanos: Danny José Suniaga Luna y Raizy Gabriela Rojas Espinoza, titulares de las cedulas de identidad Nº V-20.904.877 y Nº V- 24.765.128, en beneficio de su hijo el niño (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), quedando fijado de la siguiente manera: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Primero: Por cuanto la madre tiene la custodia del niño, el padre compartirá con su hijo , los días lunes, miércoles y jueves, desde las 08:00 a.m., hasta las 5:00 p.m., cuando se lo entregara a la madre, así como fines de semanas alternos, los días del padre y de la madre con quien corresponda, el día del niño medio día con cada padre, su cumpleaños, cada padre le hará una celebración, previo acuerdo entre ellos, las fiestas de navidad y fin de años, el presente año la navidad con la madre y el fin de año con el padre, así de manera alterna cada año. Carnavales y semana santa, compartidas de manera equitativa con cada padre, en caso de algún cambio en las fechas, se obligan a avisarse con antelación. En cuanto a las necesidades del pequeño, de todo tipo para su desarrollo integral, serán compartidas por ambos padres. Y ambos se comprometen a mantener una relación de respeto entre ellos, por el interés superior del pequeño. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. . Se deja constancia que se provee el siguiente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación Procesal (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección y aunado al nuevo horario de trabajo con ocasión al racionamiento de electricidad decretado por el ejecutivo nacional. Cúmplase.-
La Jueza,
Abg. Carmen Milano Vásquez
La Secretaria,
Abg. Yvett Moy Pavan
CMV/YMP/YF*
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