REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 14 de mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-000810
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Responsabilidad de Crianza (Custodia), suscrito por ante la Fiscalia Sexta (VI) Especial de Protección Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, entre los ciudadanos: Luís Avilio Vásquez Velásquez y Francis Adriana Narváez Romero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.686.019 y 18.550.844 respectivamente, en beneficio de sus hijas las hermanas (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), el cual quedó establecido de la siguiente manera: CUSTODIA: …“PRIMERO: Ambos Progenitores acuerdan que el Padre ejercerá la Custodia de las niñas antes identificadas, ya que el progenitor manifiesta “Que lleva con ellas desde el mes de Noviembre del 2014, las niñas han dicho que quieren permanecer conmigo , últimamente cuando las niñas quieren estar con su mama ella me escribe y yo se las mando, esto hace aproximadamente un mes”. SEGUNDO: La madre manifiesta “Desde Enero es que las niñas empezaron a pasar mas tiempo con él, las niñas están bien con él, yo ahora vivo alquilada y no tengo condiciones, si yo tuviera mi casa seria diferente. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245, 270, 352, 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Por ultimo, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y aunado al nuevo horario de trabajo con ocasión al racionamiento de electricidad decretado por el ejecutivo nacional.
La Jueza
Carmen Milano Vásquez
La Secretaria
Abg. Yvette Moy Pavan.
M.Moniz*
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