REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
205° y 156°
ASUNTO: OP02-J-2015-000622
En el día de hoy, martes 19 de mayo de 2015, siendo las nueve y treinta de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia prevista en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por los ciudadanos RONALD STIVE FERNANDEZ VALERIO y JACKELINE DEL CARMEN CEDEÑO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 16.970.142 y V.- 18.399.472 respectivamente, asistidos de la abogada en ejercicio MERY MEJIAS, inpreabogado número 173.967, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para que se decrete su separación de cuerpos, mas sin embargo invocan el contenido del articulo 185 A del Código Civil, y al respecto alegan la existencia de una separación por un lapso superior a los tres años, ello así se ejerció despacho saneador, y se instó a los solicitantes a aclarar su petitorio, asi como lo relativo a las instituciones familiares; siendo que mediante diligencia de fecha 21.04.2015 su apoderada judicial solicitó se fijase entrevista, diligencia mediante la cual tambien expresó que sus poderdantes no requieren se decrete su separación, toda vez que de hecho la tienen por el lapso indicado, que la cónyuge se encuentra tramitando lo necesario para mudarse a Ecuador y que el cónyuge se encuentra residenciado desde hace varios años en Brasil; ello asi se fijo audiencia, por lo que anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil de Sala, habiéndose constatado la presencia de las partes, del niño (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), y de la mencionada abogada, se da inicio a la audiencia. A tal efecto, intervienen los solicitantes, quienes exponen: Insistimos en nuestro deseo de divorciarnos conforme a lo plasmado en la solicitud, y al respecto lo que queremos aclarar es que es una separación de cuerpos y bienes, y de hecho tenemos mas de dos años separados, el cónyuge reside en Brasil y la cónyuge ha permanecido viviendo en Venezuela. Respecto de las instituciones familiares como el padre vive afuera, le avisa a la madre para que se de la convivencia, y respecto de la obligación de manutención, cuando viene al Pais le aporta las cantidades que ha dejado de aportar si fuere el caso. Ello asi, ratificamos la solicitud de separación de cuerpos y bienes. En tal virtud, expuesto lo anterior, esta Despacho Judicial, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: DECRETAR la SEPARACION DE CUERPOS y BIENES de los ciudadanos RONALD STIVE FERNANDEZ VALERIO y JACKELINE DEL CARMEN CEDEÑO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 16.970.142 y V.- 18.399.472 respectivamente, asistidos de la abogada en ejercicio MERY MEJIAS, inpreabogado número 173.967, conforme al Artículo 189 y 190 del Código Civil. Así se Declara. SEGUNDO: Extinguida la Comunidad de Gananciales con ocasión al presente decreto de separación, ello en atención a lo dispuesto en el Segundo aparte del artículo 173, concatenado con el artículo 175, ambos del Código Civil. Así se Establece. TERCERO: De conformidad con el contenido del artículo 351 de la Ley Especial, en lo que concierne a la Patria Potestad, Custodia, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), tienen en cuenta lo acordado por los padres en su escrito, en razón de lo cual se HOMOLOGAN en todos y cada uno de sus términos los acuerdos relativos a las Instituciones Familiares. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas del presente Decreto y adjúntese a cada uno, la copia certificada de la Solicitud y entréguese a los interesados de la solicitud. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Carmen Milano Vásquez
Los ciudadanos RONALD FERNANDEZ VALERIO y JACKELINE CEDEÑO FERNANDEZ,
y su abogada,
La Secretaria,
Yvette Moy Pavan
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