REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 14 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-000550
MOTIVO: Solicitud de Carga Familiar y/o Dependencia Económica.
Revisado el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana CLEMARYS DEL VALLE ALBORNOZ CARABALLO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.202.129 asistida del Defensor Publico Tercero de Protección, Doctor Diógenes Carreño, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare a su nieto, el niño (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), como su CARGA FAMILIAR, quien es hijo de los ciudadanos JABIELA DEL VALLE RAMOS VILLARROEL y LOREN LEONEL OLIVERO ALBORNOZ (+), titulares de las cédulas de identidad números 19.896.187 y 24.106.756, habiéndose celebrado la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, oportunidad en la cual se verificó la presencia de la solicitante, de la madre del niño, y en la que se efectuó la revisión de las documentales aportadas en autos, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la solicitud presentada, dejándose a salvo derechos de terceras personas, naturales y jurídicas, toda vez que la presente se fundamenta en el dicho de las interesadas, respecto de quienes se presume su buena fe, no estando la presente destinada a la imposición de obligación o carga alguna respecto de terceras personas, naturales o jurídicas, sino solo a los fines de la comprobación del hecho alegado por la solicitante; En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana CLEMARYS DEL VALLE ALBORNOZ CARABALLO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.202.129 asistida del Defensor Publico Tercero de Protección, Doctor Diógenes Carreño,. Así se Establece.
SEGUNDO: Se declara CARGA FAMILIAR de la ciudadana CLEMARYS DEL VALLE ALBORNOZ CARABALLO, antes identificada, al niño (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), quien es hijo de los ciudadanos JABIELA DEL VALLE RAMOS VILLARROEL y LOREN LEONEL OLIVERO ALBORNOZ (+), titulares de las cédulas de identidad números 19.896.187 y 24.106.756 dejándose a salvo derechos de terceras personas, naturales y jurídicas, toda vez que la presente se fundamenta en el dicho de las comparecientes, respecto de quienes se presume su buena fe, no estando la presente destinada a la imposición de obligación o carga alguna respecto de terceras personas, naturales o jurídicas, sino solo a los fines de la comprobación del hecho alegado por la solicitante; ello a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil,. Entréguese tantas copias certificadas como requiera el interesado. Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza
Carmen Milano Vásquez
La Secretaría
Yvette Moy Pavan
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaría
Yvette Moy Pavan
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