REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, doce de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-00711
MOTIVO: Solicitud de Decreto de Únicos y Universales Herederos.

Revisado el contenido de la solicitud presentada por las ciudadanas VEISI ANOLIS FORTE DE CEDEÑO, y CARLA WUILMARY CEDEÑO FORTE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 5.895.750 y 16.826.857, asistidas del abogado José Luis Rodríguez Villarroel, inscrito en el inpreabogado bajo el número 52.611, viuda e hija del ciudadano WILLIAN NICOLAS CEDEÑO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número 9.301.370, fallecido en fecha 26.01.2015, quienes requieren se les declare, así como a la adolescente (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), como Únicas y Universales Herederas del De Cujus ciudadano WILLIAN NICOLAS CEDEÑO, ya identificado, siendo que concluida la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos MARTIN JESUS COVA GOITIA y LUIS OCTAVIO GUEVARA VASQUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 12.746.843 y 8.397.097 respectivamente, promovidos como testigos, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos, quienes manifestaron al Tribunal que les constan los hechos referidos por las solicitantes, y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la solicitud presentada. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por las ciudadanas VEISI ANOLIS FORTE DE CEDEÑO, y CARLA WUILMARY CEDEÑO FORTE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 5.895.750 y 16.826.857, asistidas del abogado José Luis Rodríguez Villarroel, inscrito en el inpreabogado bajo el número 52.611, Así se Establece.
SEGUNDO: Se DECRETA HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano WILLIAN NICOLAS CEDEÑO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número 9.301.370, fallecido en fecha 26.01.2015, a su viuda, la ciudadana VEISI ANOLIS FORTE DE CEDEÑO, y a sus hijas, ciudadana CARLA WUILMARY CEDEÑO FORTE, y la adolescente (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), titulares de la cédulas de identidad números V.- 5.895.750 y V.- 16.826.857, (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA) respectivamente, dejándose a salvo derechos de terceras personas, tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los doce (12) días de mayo del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Carmen Milano Vásquez
Yvette Moy Pavan

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

Yvette Moy Pavan