REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 11de mayo del 2015
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-000789

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada en los libros respectivos, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por Defensora de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio García, adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, con ocasión del convenio suscrito por los ciudadanos: Jean Carlos Amundarain Medina y Mariana Antonieta Rincón Vásquez , titulares de las cedulas de identidad Nº V- 18.414.437 y Nº V- 24.763.073, en beneficio de su hijo el niño (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), quedando fijado de la siguiente manera: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: :Conviene que el señor compartirá con su hijo los días miércoles y jueves a partir de la 1:00pm, y el señor retirara del colegio a su hijo y dormirá con el obligándose a reintegrarlo al colegio el día viernes y cumplir su rutina escolar. Los padres acuerdan a regresar en el mes de julio para acordar vacaciones escolares y decembrinas, ya que considera que el niño debe a adaptarse al compartir con su papa. Así mismo convienen, que de no poder estar el señor Jean Carlos, con su hijo llamara con antelación.. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. . Se deja constancia que se provee el siguiente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer, en virtud de la falta de personal en el Pool de la Oficina de Tramitación Procesal (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección. Cúmplase.-
La Jueza,

Abg. Carmen Milano Vásquez
La Secretaria,

Abg. Yvett Moy Pavan