REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, once de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: OP02-J-2015-000775

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud Homologación De Los Acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Defensoria del Municipio Diaz del Estado Bolivariano de Nueva Esparta y por requerimiento de los ciudadanos VIRGINIA JOSEFINA CAMPOS HERNANDEZ Y AQUILES RAFAEL GUTIERREZ RODRIGUEZ, titulares de las cedulas de identidad: V- 17.779.956 y V-10.582.413 a favor de su hija (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), quedando establecido de la siguiente manera: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: En virtud de que la madre ejerce la custodia de su hija, el padre tendrá contacto directo con su hija un día aleatorio a la semana que serán escogidos por ambos padres según sus horarios laborales, sin pernocta. El padre se trasladara a la residencia de la madre en el horario aquí acordado. En la celebración del día del padre y día de la madre, la niña compartirá con quien corresponda. El padre se encargará del cuidado de su hija durante el tiempo que estará bajo su cargo protegiendo su integridad física. Los padres manifiestan su voluntad de mejorar y mantener la buena comunicación entre ellos para así garantizar un buen ambiente familiar a su hija. OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: Los padres voluntariamente acordaron la Obligación de Manutención por la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (BS. 1.600, oo) mensuales. Distribuidos de la siguiente manera: OCHOSCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 800, oo) quincenales que el padre debe depositar en la cuenta bancaria Nº 01750460660070971613 del Banco Bicentenario a nombre de VIRGINIA JOSEFINA CAMPOS HERNANDEZ. También se acordó que el padre cubrirá el 50% de gastos médicos, 50% por concepto de útiles y uniformes escolares, un bono navideño comprendido por ropa y regalos para su hija. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por ultimo, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Carmen Milano Vásquez
La Secretaria

Yvette Moy Pavan

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