REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 11 de mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-000754
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Adrian, Municipio Marcano de este Estado, por requerimiento de los ciudadanos Cruz Rafael Bermúdez y Zorelys Virginia Guevara Ríos, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 19.082.702 y V-16.036.881 respectivamente, en beneficio de su hijo (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), el cual en acta de fecha 09-04-2015, quedó establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención El padre manifiesta que le pasara a su hijo para su manutención la cantidad de Bs.800, 00 Bolívares, quincenalmente los cuales cancelara Bs. 1.600,00 Mensuales. La madre manifiesta que se compromete con los demás gastos que se generen por este concepto. En Cuanto al Bono del mes de Septiembre; El Padre manifiesta que se encargara de los útiles escolares y la madre se encargara del uniforme escolar. Bono de fin de año; El Padre manifiesta que se encargara de la ropa y la madre manifiesta que se encargara del juguete. Por ultimo en los gastos médicos, recreación, vestuario: El padre manifiesta que se compromete con el 50% de estos gastos y la madre manifestó que se compromete al 50% de estos gastos. Régimen de Convivencia Familiar: El padre compartirá con su hijo los fines de semana, lo buscara el día viernes a las 5:00 pm en casa de la señora Zorelys Guevara y lo regresara en ese mismo lugar el día domingo a las 6:00pm. Mutuo acuerdo. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Se deja constancia que se provee el siguiente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer, en el Pool de la Oficina de Tramitación Procesal (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Abg. Carmen Milano Vásquez
La Secretaría,

Abg. Yvett Moy Pavan
YML/JM/YF.-