REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, once de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: OP02-J-2014-001259

, AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDO CONCILIATORIO

Visto el contenido de la diligencia de fecha 29 de abril de 2015, debidamente suscrita por la Abogada Carmen Cueto, actuando en este acto en su carácter de Fiscal Interina Auxiliar Octava del Ministerio Publico adscrita a esta Circunscripción Judicial, mediante el cual consigna Acta levantada por concepto de deuda del crédito del Banco Banesco, de los ciudadanos JAIME RAFAEL LLANOS YBARRA Y YASMIN COROMOTO RODRIGUEZ CALERO, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 13.277.589 y V- 14.821.339, a favor de sus hijos (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), quedando establecido de la siguiente manera: Primero: El padre reconoce la deuda por mensualidades vencidas del crédito, solicitado al Banco Banesco, por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (BS. 25.000,oo) quien lo pagara en una sola cuota. Segundo: El padre se compromete a seguir cumpliendo con todas y cada una de las cláusulas establecidas en el acuerdo celebrado en el despacho fiscal y homologado por el Tribunal Primero de Protección, en fecha 04-07-2014, a favor de sus hijos. Tercero: El padre se compromete a seguir cubriendo por concepto de obligación de manutención, la cantidad de BOLIVARES OCHO MIL (BS. 8.000, oo) MENSUALES, a razón de bolívares dos mil (Bs. 2.000, oo) semanales, asimismo cubrirá el pago de colegio, merienda, cable y alquiler de vivienda. Cuarto: Por su parte la ciudadana YASMIN COROMOTO RODRIGUEZ CALERO, manifestó estar de acuerdo con el ofrecimiento del padre por concepto de la deuda, indica el número de cuenta, para que el padre deposite los gastos de la manutención de los niños, en la entidad bancaria Banesco cuenta Nº 01340411914113023275. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem. Por ultimo, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer. Cúmplase lo ordenado.-

La Jueza,


Carmen Milano Vásquez
La Secretaria


Yvette Moy Pavan



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