REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio. Edo. Zulia.
Maracaibo, 27 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2014-002460
ASUNTO : VP02-S-2014-002460

SENTENCIA Nº 36-2015


DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 03-04-1961, DE PROFESIÓN U OFICIO OBRERO, HIJO DE NEMECIA MORA
DEFENSA PRIVADA: ABG. MARIA RUIZ.-
FISCALIA 02 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA LOURDES PARRA.-
VÍCTIMA: ISABEL MARIA FUENMAYOR.-
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO:
El Tribunal antes de iniciar el debate probatorio en cumplimiento del contenido del encabezamiento del Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer al acusado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del Procedimiento Especial de Admisión de los hechos en virtud de la disposición establecida en el Código Orgánico Procesal penal e igualmente del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del Artículo 49 constitucional se le indicó y le informó sobre los derechos procesales que le asisten y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “No deseo admitir los hechos-, es todo”.

SOBRE LA PUBLICIDAD EN EL DEBATE
Conforme a lo dispuesto en el Artículo 109 de la Ley Orgánica Especial, en concordancia con lo establecido en el Artículo 8 numeral 7 ejusdem, cuando dispone textualmente: “…El debate será oral y público, pudiendo el juez o jueza decidir efectuarlo, total o parcialmente a puerta cerrada, previa solicitud de la víctima. El juez o la jueza deberá informar a la víctima de este derecho antes del inicio del acto…”.
En virtud de que la víctima estuvo presente y solicito sea realizado el presente juicio de forma privada, el Tribunal establece que dicho que seria realizado de forma privada.
APERTURA DEL DEBATE:
Seguidamente de conformidad con el Art. 327 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del Art. 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se apertura el debate, el cual se inicia en fecha 24 de Septiembre de 2013, el cual se desarrolló de la siguiente manera:

DE LA ACUSACION FISCAL
La representación Fiscal expone lo siguiente: “buenos días, los hech0s que el día de hoy nos ocupan en este debate oral y privado acontecieron el día 28 de marzo de 2014 cuando siendo aproximadamente las diez horas de la mañana la ciudadana ISABEL MARIA FUENMAYOR transitaba por las adyacencia de la urbanización la portuaria calle 1ª con avenida 111 cercano al poste del alumbrado publico con la nomenclatura G1IE0 del municipio san francisco del estado Zulia luego de formular denuncia en la intendencia de seguridad ante las constantes amenazas de su cónyuge MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ momento en el cual observo a dicho ciudadano utilizo una discusión con la victima porque no se ha realizado la partición de la comunidad conyugal y ante la negativa de la victima de auto de hacerlos según sus exigencias el acusado la agredió físicamente el tomarla fuertemente por el brazo derecho y ejercer presiones sobre este mismo miembro superior de esta situación que fue testigo la ciudadana Maribel Fuenmayor en razón se inicio investigación y en fecha 02 de octubre de 014 la ciudadana rindió entrevista ante el despacho fiscal narrando de forma detallada de modo, tiempo y lugar como acontecieron los hechos en esa entrevista de fecha 02 de octubre de 2014 reunida ante la sede la fiscalia segunda la ciudadana victima manifestó los siguiente: el día 28 de marzo del presente año 2014 yo me dirigí a la intendencia por cuanto este ciudadano MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ ese mismo día en horas de la mañana fue a mi apartamento ubicado en la avenida unión de sierra maestra, calle 8, apartamento planta baja 4, residencias las alambras, a llevar un documento de divorcio me fui hasta la intendencia cuando regrese de hacerlo cuando iba por la calle me encontré y me comenzó a agredir verbalmente me tomo por el brazo derecho y me hizo un ruño si no es por mi hermana que estaba ahí lo logra tenemos la inspección técnica del sitio del suceso acta de entrevista de Maria Fuenmayor a deponer los conocimientos de estos hechos un reconocimiento medico legal número 35624547950 de fecha 18-09-2014 suscrito por la DRA. HILDA LING YÁNEZ adscrita al departamento de ciencias forenses practicado a la victima dejo constancia de mancha hipercromica en cara posterior tercio medio del antebrazo derecho producto de excoriación ungueal desde ya vamos viendo como el dicho de la victima plasmado a través de una denuncia y entrevista va cobrando verosimilitud y que va a hacer totalmente convertido en medio de prueba a prueba a través de la declaración que va a rendir ante este tribunal pero ya nos va deslumbrando al inicio un pronostico de sentencia condenatoria en contra del acusado de autos tenemos denuncia entrevista la victima ha sido consistente en afirmar que fue tomada por su antebrazo derecho y tenemos la lesión escrita de carácter técnica una prueba de certeza que nos da la presunción de que los hechos ocurrieron que fue victima de un delito y que el acusado es el autor de estos hechos no porque lo diga el informe forenses porque la medico forense no fue testigo de los hechos es porque tenemos una victima que va a adminicular su testimonio con la declaración de la experta forenses tenemos la inspección del sitio del suceso enervo la acción penal de forma positiva acusando por el delito de violencia física segundo aparte en perjuicio del ciudadano MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ es por ello que el ministerio publico le indica que una vez sean recreados acá en esta sala de audiencia los medios de prueba y que los mismos se conviertan en prueba usted a través de las máximas de experiencia la sana critica los aportes científicos de la medico forense va a generarse la convicción de que si existió la acción manifiesta de que se encuentra tipificada así como el elemento culpabilidad atribuido al acusado MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ por lo que solicito se dicte sentencia condenatoria mas las accesorias de ley y se mantengan las medidas de protección y seguridad establecidas en el antes artículo 87, hoy artículo 90 numerales 5, 6 y 13 de la ley especial, es todo”.-

DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA:
La Defensa expone lo siguiente “al escuchar en este acto la exposición del ministerio publico denuncio ante usted la violación al derecho a la defensa la debido proceso y a la tutela judicial efectiva que esta en los artículos 2, 26 y 49 de la constitución, en cuanto a al análisis de las actas procesales se puede constatar que la fiscal violento y desestimo la norma jurídica que le conceden a mi defendido el derecho de ser oído cuando el expuso en el acto de imputación en ningún momento la fiscalia tomo en cuenta, inobservó lo dicho por él y él tiene ese derecho de ser oído el texto constitucional lo establece en su articulo 49 ordinal 1 de la persona toda persona tiene derecho a ser oído ante el tribunal ante la fiscalia y en cualquier órgano competente y las pruebas ofrecidas que ella plantea para el juicio, ninguno de estos elementos muestran el delito atribuido a mi defendido ella toma como elemento de convicción una declaración de la supuesta victima ella dice que el día 28 de marzo en horas de la mañana se presento a su apto el ciudadano MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ con un documento y eso mismo lo explico ella en la intendencia de un supuesto divorcio y que de inmediato se dirigió a la fiscalia no fue a denunciarlo porque la golpeo o aruño sino porque le llevo un documento de divorcio en el cual le decía que el apartamento se iba a vender lo puede observar en el expediente y dice ella también ante la fiscalia que el ciudadano MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ que hacia 16 años se había abandonado el hogar que no le pasaba nada no le daba para la manutención todo eso lo explico ella en ninguna parte de la acusación cuando fue a la intendencia dijo, miren este hombre me acaba de golpear nada de eso dijo simplemente señalo de que el quería vender el apartamento y le dijo que se saliera de ahí porque ya lo tenia vendido, por otra parte dice que después de que fue asesorada supongo porque en la declaración ella señala en la fiscalia, lo mismo que el fue a llevarle un documento de supuesto divorcio y después se dirigió hasta donde su hermana a ver un trabajo a la casa de mi hermana y me lo encontré y me comenzó a agredir verbalmente y cuando le dije que se calmara me tomo por el brazo en ningún momento fue a la intendencia cuando es asesorada cuando ella dice que la tomo por el brazo y que tiene como testigo a su hermana cuando Maribel va a dar su declaración ella en ningún momento señala que su ex cuñado hubiese tomado a su hermana por el brazo no lo señala Maribel que era su testigo que ella dice que nos encontramos y hubo palabras de rabia y agresivo en ningún momento señala que la agredió y luego ella dice respecto al escrito acusatorio que la fiscal estableció ella los elementos que ella coloca como prueba instrumental testimonial y como prueba documental y la testimonial ella dice en la exposición de motivos que esos elementos no coinciden con ninguno de los hechos que ella manifiesta debido a que son elementos referenciales que no servirían de prueba en este momento en tal caso ciudadana juez en este momento le quiero solicitar al tribunal que se tomen en cuenta las pruebas que fueron ofrecidas por el tribunal de control para que son los testigos de la ciudadana Maria verónica y de los otros tres testigos que vendrán las ofrezco como pruebas testimoniales, las pruebas admitidas por el juez de control, solicito que se tomen en cuenta, es todo.”.

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Considera este Tribunal Unipersonal que de los hechos ocurridos en la presente causa en la Urbanización la Alambra, dirección que señala la victima como su hogar y apartamento perteneciente a la comunidad conyugal, los elementos probatorios que se estiman acreditados en el presente juicio, son los siguientes:


TESTIMONIALES OFERTADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO:

LA TESTIMONIAL DE LA MÉDICA FORENSE
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 356-2454-7950, de fecha 18 de Septiembre de 2014, de la doctora HILDA LING YANEZ, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Suscrito por por el Dr FREDDY RINCON, como Director del Servicial de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Zulia, y en base al articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal es interpretado por la Dra. TAIDEE NAVA.-

Acto seguido se deja constancia que se hará pasar a la experta DRA. TAHIDE NAVA titular de la Cédula de Identidad V-10.082.136 adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de rendir declaración en base al informe médico efectuado por la DRA. HILDA LING, quien actualmente se encuentra jubilada, todo de conformidad al contenido del artículo 337 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL en su último aparte, el cual expresa: “en caso de que el experto llamado a comparecer no pudiere asistir por causa justificada, el Juez o Jueza podrá ordenar la convocatoria de un sustituto con idéntica ciencia, arte u oficio de aquél que inicialmente convocado.” En éste sentido la Jueza en funciones de Juicio Dra. Solange Josefina Méndez procede a imponer a la experta DRA. TAHIDE NAVA titular de la Cédula de Identidad V-10.082.136 adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscrito al Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia, del contenido del artículo 208 del Código Orgánico Procesal Penal referido al deber de concurrir a prestar declaración testimonial, declarar la verdad en cuanto sepa y le sea preguntado sobre el objeto de la investigación y de no ocultar hechos, circunstancias o elementos sobre el contenido de su declaración, verificándose asimismo que dicho testigo no se encuentra incurso en las excepciones establecidas en los artículos 209 y 210 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el 242 y 245 del Código Penal luego de tomar juramento declara la referida experta: “mi nombre es TAHIDE DEL VALLE NAVA titular de la Cédula de Identidad V-10.082.136 adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la firma es del DR. FREDDY RINCÓN jefe de la Medicatura y el sello de la institución, la Dra. HILDA LING esta jubilada, yo soy médico forense, experto profesional III adscrita a la medicatura forense tengo 8 años de servicio como le dije anteriormente reconozco la firma del Dr. Freddy Rincón y sello de la institución cuando una persona esta de vacaciones o sale jubilada o reposo el único autorizado es Freddy para firmar las experticias con respecto al informe que lo practico la Dra. Hilda Ling el día 02-04-2014 a las ciudadana Isabel Maria Fuenmayor de González y la Doctora en ese momento lo que apreció fue una mancha hipercrómica es que tiene una coloración diferente a la de la piel a la natural de la piel situada en la cara posterior tercio medio del antebrazo derecho, producto de una excoriación es lo que nosotros llamamos rasguño o aruño fue la única lesión que la doctora para el momento del examen físico pudo visualizar, que la lesión sano en 8 días que la persona estuvo bajo asistencia medica. Es todo.” Acto seguido y dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 213 de la Ley Penal Adjetiva procede la Jueza a efectuar el interrogatorio de Ley respondiendo el testigo lo siguiente: “Mi nombre es DRA. TAHIDE NAVA titular de la Cédula de Identidad V-10.082.136 adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas”. Acto seguido procede la representante del Ministerio Público DRA. MARIA LOURDES PARRA, a realizar las siguientes preguntas: ¿ratificando lo establecido en el artículo 337 CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL que faculta para que un sustituto convocado con idéntica ciencia arte u oficio deponga en oficio en caso de obstáculo insuperable usted que arte u oficio o profesión tiene? RESPONDE: Soy medico cirujano general y experta profesional 3 medico forense adscrito a la medicatura forense. OTRA: ¿Cuando un medico experto profesional se encuentra de manera temporal o permanente fuera del servicio quien es la persona legitimada para firmar las experticias y darle ese valor medico legal y probatorio? RESPONDE: El DR. FREDDY RINCÓN jefe de la Medicatura Forense. OTRA: ¿que es una mancha hipercrónica? Responde: es un cambio de coloración que observamos producto de excoriación de una excoriación superficial por roce herida de cualquier lesión a nivel de la piel que ya esta cicatrizada y que se produce esa coloración diferente a la coloración natural de la piel muchas veces es más oscura o más clara. OTRA: ¿Su naturaleza es a raíz de una lesión? RESPONDE: Si a excepción de los lunares que es otra cosa y que no es el caso descrito-. OTRA: ¿Donde queda la cara posterior tercio medio del antebrazo? RESPONDE: Lo señala. OTRA: ¿en cual de los dos miembros superiores lo observo? RESPONDE: Antebrazo derecho. OTRA: ¿que es una excoriación hunguial? RESPONDE: Es lo que nosotros coloquialmente llamamos rasguño o aruño es un poquito mas profunda ya se lleva las dos capas de la piel dermis y epidermis por eso le decimos excoriación hunguial. OTRA: ¿Por que hunguial? RESPONDE: Producto de uñas por las manos. OTRA: ¿Vale decir que si en el caso hipotético que usted y yo estemos en alguna discusión y yo hago esto y usted con su mano hace esto y trato así para defenderme se puede producir este tipo de lesiones? RESPONDE: Si. ES TODO. Acto seguido se le concedió la palabra a la Defensa Privada ABG. MARIA RUIZ, quienes realizan las siguientes preguntas: ¿puede el medico forense por solamente por el dicho de una persona o por llevarle por decir un rasguño realizar un informe y asegurar que hubo una lesión? RESPONDE: Nosotros la medicina legal es objetiva practicamos los informes en base a las lesiones que vemos cuando están cicatrizadas decimos que sanaron en un determinado tiempo cuando son recientes colocamos lesiones producidas por hunguiales u objeto contundente que sanan en un determinado tiempo hacemos la descripción de la lesión en tiempo presente. OTRA: ¿quiere decir que era un rasguño que ya llevaba un tiempo hecho? SE DEJA CONSTANCIA DE QUE EL MINISTERIO PUBLICO OBJETÓ LA PREGUNTA BAJO EL SIGUIENTE ARGUMENTO: LA MEDICO FORENSE AQUÍ EN NINGÚN MOMENTO HA HABLADO DEL TIEMPO DE LA LESIÓN DIJO QUE SE TRATABA DE U ARUÑO QUE ERA MAS PROFUNDO PORQUE COMPROMETÍA DERMIS Y EPIDERMIS. SE DECLARA CON LUGAR LA OBJECIÓN Y SE ORDENA REFORMULAR LA PREGUNTA A LA DEFENSA: ¿ellos hacen la experticia no importa el tiempo que ella esta asegurando que fue un rasguño que tienen varios días, cuando se presento la señora Isabel Fuenmayor a solicitar un examen a la Medicatura Forense cuando ella se presenta con la Dra. Ling ella dice que cumple con informar que el día dos de abril del año 2014 en la sala de esa Medicatura practicó examen médico con los fines legales a la ciudadana Isabel Fuenmayor de 53 años de edad y ella dice en ningún momento señala la doctora que hizo el examen que se tratara de una herida, puede el jefe de la Medicatura Forense firmar un examen practicado por una persona porque la doctora Ling no trabaja en la Medicatura Forense, puede el medico jefe de la Medicatura Forense ratificar o firmar un informe presentado por un medico? RESPONDE: Es la única persona autorizada para firmar nuestras experticias de cualquier medico adscrito a la Medicatura que estamos temporal o definitivamente fuera de nuestra área laboral. OTRA: ¿La Doctora Ling pudo hacer ese examen fuera de la Medicatura Forense? SE DEJA CONSTANCIA DE QUE EL MINISTERIO PUBLICO OBJETÓ LA REFERIDA PREGUNTA EN BASE AL SIGUIENTE FUNDAMENTO: “ella esta jubilada y que la única persona para valorar un informe medico es el jefe. OTRA: ¿cuando el medico forense realiza un examen realizado por una agresión física la pregunta es ella el medico no se basa en por ejemplo la huella dejada por la persona agresora? SE DEJA CONSTANCIA DE QUE EL MINISTERIO PUBLICO OBJETÓ LA REFERIDA PREGUNTA EXPONIENDO: “OBJECIÓN EL INFORME ESTA EXPLICITO Y LA DOCTORA RECREO EL POR QUE SE PRODUCE ESE TIPO DE LESIONES. ES TODO.” SE DECLARA CON LUGAR LA OBJECIÓN Y SE ORDENA A REFORMULAR LA PREGUNTA A AL DEFENSA:¿para una afirmación de que hubo una lesión realizada por una persona agresora a una victima el medico forense en ningún momento señala cuando estaba la señora Hilda hubiera señales de lesión reciente sino que pasaron varios días? SE DEJA CONSTANCIA DE QUE EL MINISTERIO PUBLICO OBJETÓ LA PREGUNTA EXPONIENDO: “OBJECIÓN LA MEDICO NO HA DICHO NADA DE ESO. ES TODO.” SE DECLARA CON LUGAR LA OBJECIÓN Y SE ORDENA A LA DEFENSA A REFORMULAR LA PREGUNTA: ¿que pudo observar doctora en el expediente que realizo la doctora que realizo el examen? RESPONDE: La DRA. HILA LING cuando practico el reconocimiento medico legal la única lesión que observo fue una mancha hipercrónica situada en la cara posterior tercio medio del antebrazo derecho producto de una excoriación hunguial había quedado la mancha hipercromica como explique cambio de coloración de la piel producto de la perdida de la dermis y epidermis. OTRA: ¿Era una lesión leve? RESPONDE: La doctora la describió como de carácter medico lee sano en 8 días tiempo que permaneció la persona bajo asistencia médica. Es todo.


ANALISIS DE LA TESTIMONIAL DE LA MEDICO FORENSE
La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal.

Con la Testimonial de la Dra. TAIDEE NAVA, quedo acreditado ante el Tribunal que a la victima le fue ocasionada una lesión hipercromica, tal cual como lo establece la medica forense en su relato: “la firma es del DR. FREDDY RINCÓN jefe de la Medicatura y el sello de la institución, la Dra. HILDA LING esta jubilada, yo soy médico forense, experto profesional III adscrita a la medicatura forense tengo 8 años de servicio como le dije anteriormente reconozco la firma del Dr. Freddy Rincón y sello de la institución cuando una persona esta de vacaciones o sale jubilada o reposo el único autorizado es Freddy para firmar las experticias con respecto al informe que lo practico la Dra. Hilda Ling el día 02-04-2014 a las ciudadana Isabel Maria Fuenmayor de González y la Doctora en ese momento lo que apreció fue una mancha hipercrómica es que tiene una coloración diferente a la de la piel a la natural de la piel situada en la cara posterior tercio medio del antebrazo derecho, producto de una excoriación es lo que nosotros llamamos rasguño o aruño fue la única lesión que la doctora para el momento del examen físico pudo visualizar, que la lesión sano en 8 días que la persona estuvo bajo asistencia medica”.-
En cuanto a tesis sostenida por la Defensa en cuanto a la interrogante sobre quien había causado la lesión, respecto a que la victima pudo haberse causado la lesión así misma, al respecto la Experta dejo por sentado que dicha lesión fue ocasionada por otra persona y que fue producto de excoriación ungueal, así mismo esta declaración es perfectamente puede adminicularse con la declaración de la victima, en consecuencia se valora en todos y cada una de sus partes, Así se decide.-

LA TESTIMONIAL DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES:
Testimonio del Oficial Actuante RAMON RINCON.-
“mi nombre es RAMÓN ANTONIO RINCÓN AMAYA, titular de la Cédula de identidad V-18.650.700, adscrito al Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia, reconozco en contenido y firma el acta de inspección técnica, tengo aproximadamente 4 años de servicio en esta institución trabajo en el centro de coordinación policial 5 del municipio san Francisco, para esa fecha trabajaba en el área de investigación en su coordinación, llego la orden de inicio pidiendo inspecciones fijaciones entrevistas de posibles testigos y antecedente del ciudadano ahí trabajamos en grupo nosotros notificamos al reten el marite pero no había llegado la información la jefe de investigaciones me comisiona a mi hace inspección en la portuaria sierra maestra empiezo a preguntar por la señora ciudadana Isabel me dijeron en la parte de me dieron una dirección en una peluquería que se llama antes y después res cuando llego y me entrevisto con la ciudadana diciéndole que necesitaba hacer inspección técnica ella me dice que si que era la señora me empieza a decir de que su ex esposo o esposo la insultaba la maltrataba y que tenia un problema por un apartamento yo le digo ahí en ese momento se encontraba su hermana me dice que estaba en el momento cuando el señor la insulto le dije que me permitiera hacer acta de entrevista ella accedió en mi carpeta tenia la planilla le pido que por favor con su puño y letra me diga que lo que vio y observo en el momento que me estaba diciendo que su ex esposo la había golpeado y ofendido ella plasma yo le digo a la señora que donde es el lugar de los hechos me dice a dos cuadras siguientes en toda la esquinita que ella venia cerca de la mama del señor que ella venia y el señor la abordo con palabras obscenas diciéndole del problema del apto me dirijo al sitio la orden de inicio me pedían fijaciones fotográficas le tomo fotos a la calle y hago mi descripción me dirijo al centro de coordinación hago la inspección ella me dice que fue en una esquina la que me describió, de igual manera se anexa acta de entrevista de posible testigo Maribel Fuenmayor, llego a la dirección antes mencionada a la ciudadana por Isabel donde ella me indica que las calle 1ª con avenida 111 en toda la esquina fue donde el señor abordó y la empezó a ofender a decirle cosas en vista de eso al inspección técnica se basa en el sitio del suceso tomo foto del poste mas cercano de la calle y aquí dejo plasmado la descripción calle 1a avenida 11 y coloco la dirección en frente de la esquinita hay un terreno vendido menciono que en frente de la vivienda hay un terreno vendido y tomo la foto del poste, es todo.” Acto seguido y dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 213 de la Ley Penal Adjetiva procede la Jueza a efectuar el interrogatorio de Ley respondiendo el testigo lo siguiente: “Mi nombre es RAMÓN ANTONIO RINCÓN AMAYA, titular de la Cédula de identidad V-18.650.700, adscrito al Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia”. Acto seguido procede la representante del Ministerio Público DRA. MARIA LOURDES PARRA, a realizar las siguientes preguntas: ¿usted reconoce la firma de esta inspección técnica como suya? RESPONDE: Si. OTRA: ¿Esta inspección técnica la realizo solamente usted? RESPONDE: Si. OTRA: ¿Quedo determinado el sitio del suceso a través de esta inspección técnica? RESPONDE: Si urbanización la portuaria calle 1ª con avenida 11 cercano del poste T1IYZ. OTRA: ¿De donde obtuvo la información para trasladarse a ese sitio y demarcarlo como un sitio del suceso? RESPONDE: Cuando llego a entrevistarme con Isabel Maria Fuenmayor. OTRA: ¿La señora Isabel fue quien le aporto el lugar donde usted se iba a trasladar? RESPONDE: si. ES TODO. Acto seguido se le concedió la palabra a la Defensa Privada ABG. MARIA RUIZ, quienes realizan las siguientes preguntas: ¿como se llama la peluquería donde trabaja la señora Isabel Fuenmayor? SE DEJA CONSTANCIA DE QUE EL MINISTERIO PUBLICO OBJETÓ LA REFERIDA PREGUNTA LA CUAL FUE DECLARADA CON LUGAR Y SE ORDENA REFORMULAR LA PREGUNTA: ¿En esa inspección técnica que usted realizo pudo constatar que se cometió ahí un crimen? SE DEJA CONSTANCIA DE QUE EL MINISTERIO PÚBLICO OBJETÓ LA REFERIDA PREGUNTA BAJO EL SIGUIENTE FUNDAMENTO: el ciudadano no fue testigo de los hechos simplemente fue comisionado por el ministerio público para trasladarse a determinar y dejar fijado el sitio del suceso. SE DECLARA CON LUGAR LA OBJECIÓN Y SE ORDENA A REFORMULAR LA PREGUNTA A LA DEFENSA: ¿en que fecha se dirigió usted a hacer la inspección técnica? RESPONDE: el 7 de mayo fue que elabore a las 11:30 a.m. OTRA: ¿que consecuencia pudo usted determinar ahí de su inspección respecto del hecho punible? SE DEJA CONSTANCIA DE QUE EL MINISTERIO PUBLICO OBJETÓ LA PREGUNTA ARGUMENTANDO LO SIGUIENTE: ME VOY A PERMITIR CON LA ANUENCIA SUYA EXPLICARLE A LA DEFENSA QUE UNA INSPECCIÓN TÉCNICA LA RAZÓN DE SER DE LA MISMA ES DETERMINAR UN SITIO VA UN FUNCIONARIO COMISIONADO A FIJAR ESE SITIO PERO NO FUE TESTIGO DE LOS HECHOS Y NO TIENE POR QUE PLASMAR AHÍ SI OCURRIÓ O NO UN HECHO DELICTIVO ESA ES LA RAZÓN DE SER. SE DECLARA CON LUGAR Y SE ORDENA REFORMULAR LA PREGUNTA A LA DEFENSA: ¿el testigo señala que para poder ir a la inspección técnica el hablo con la señora Isabel Fuenmayor la señora Isabel Fuenmayor le dijo a usted el hecho? SE DEJA CONSTANCIA DE QUE EL MINISTERIO PUBLICO OBJETÓ LA PREGUNTA Y FUE DECLARADA CON LUGAR Y SE ORDENÓ REFORMULAR LA PREGUNTA A LA DEFENSA: ¿Cual fue el motivo por el cual usted hizo la inspección? RESPONDE: Por la orden de inicio que me indicó la jefe y haga lo que pida la orden de inicio que decía inspección técnica. OTRA: ¿en el lugar donde hizo la inspección técnica habían personas? RESPONDE: no porque iban a ser las doce y estaba solo hice la inspección y tome las fotos. ES TODO.


ANALISIS DE LA TESTIMONIAL DEL OFICIAL ACTUANTE RAMON RINCON.
La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal.

Con la Testimonial del Funcionario Actuante Oficial RAMON RINCON, se determino que se realizo inspección técnica en fecha 07 de Mayo de 2014, y que esta solo determina un sitio que tanto la victima como la testigo Maribel Fuenmayor narran que hubo un episodio de índole violento pero que solo llego a ser de índole verbal, por que la valoración dada a esta experticia es solo en cuanto a la fijación fotográfica y a explicación dada por el funcionario que describe el área. Así se decide.-

LAS TESTIMONIALES DE LAS VICTIMA Y TESTIGOS:
Declaración de la victima ISABEL MARIA FUENMAYOR”. “mi nombre es Isabel Maria Fuenmayor titular de la cédula de identidad número 7809963, señora juez yo fui hice el ciudadano MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ se fue a mi casa el 28 de marzo de 2014 diciéndome que ya tenia su divorcio y que yo tenia que abandonar mi apartamento porque ya él lo tenia vendido y le dije estas palabras no te niego que no se vaya a vender pero así tampoco me voy a salir tienes que esperar que haya un acuerdo o podamos conversar una situación de acuerdo pero no así me dijo te sales ya porque tengo el apartamento vendido y te tienes que ir le dije para donde me voy a ir me dijo para que tu mama le dije no me voy a ir porque tengo 16 años aquí en mi casa sola tienes abandono 16 años de abandono y nunca me paso nada ni me dio nada, condominio, agua, luz, ese no es el caso, el va agresivamente a quererme sacar del hogar entonces yo viendo su agresividad, el continuaba yendo unas veces me le escondía otra veces no salía le tengo miedo no es primera vez que me ha agredido toda la vida todo el tiempo fue una agresividad le doy gracias a Dios y al gobierno que hay esta medida de ayuda porque antes iba lo denunciaba y todo quedaba igual siempre me quedaba ahí porque tenia mi hija pequeña decía no voy a salir de ahí porque voy a luchar por el techo de mi hija me dirijo a la fiscalia porque a la intendencia creo que fue y lo denuncie porque dije como me va a sacar de ahí así si el tiene tanto tiempo que se fue me dijo tienes que salirte porque esta el documento el divorcio y ya esta vendido le dije depende lo que diga el tribunal no me niego a que no se venda lo que quiero es paz y que no haya nada de agresividad volví a ir para la intendencia cuando venia de regreso me lo encontré en la urbanización portuaria venia con mi hermana me volvió a decir que el apartamento estaba vendido que tenia que venderlo que no le importaba para donde me tuviera que ir que viera yo que iba a hacer pero que tenia que salir de ahí porque tenia su persona que iban a comprar le volvió a decir lo mismo si yo firmo quiero que sepas el apartamento se vende sino no cuando le dije eso el se puso bravo yo venia con mi hermana empezó a discutir con mi hermana le decía que lo dejara hablando solo ella se puso a hablar con el yo me retire porque sino me mata salgo me quedo retirada ahí en la urbanización el le dijo cantidades de cosas yo me retire me fui a mi casa al trabajo del trabajo a mi casa pasaron días y el continuo yendo yo me le escondía así estaba no me voy a salir decía yo cuando un día iba llegando el, yo iba a abrir una puerta el llego y me volvió a decir tienes que ir te porque necesito que me abras el apartamento tengo unas personas le dije no te voy a enseñar nada hasta que yo vea como vamos a llegar a un acuerdo, no me niego en esto pero en eso se puso bravo y agarro y me agarro por el brazo y me batuquió pues me dio a la fuerza yo ahí Salí a la intendencia y de ahí me dieron una notificación de retiro que el no se debía acercar a mi casa eso fue lo que paso yo de ahí que sea el tribunales que decida no me niego a vender ya estoy cansada de decírselo lo que no me gusta es su agresividad y su falta de respeto tanto de su hermana como tanto de el mi hija no se que viene a hacer aquí con mi hija nunca he tenido nada estoy asombrada si fue a la primera audiencia me dijo antes de venir mama retira eso por favor no quiero que a mi papa le pase nada yo lo retire el día de la audiencia usted quiere que vaya preso no quiero que vaya preso si retiro la denuncia, por mi hija, porque ella fue un día antes a decirme y me dijo si tu no haces esto te olvidas de mi y hasta la fecha eso fue en noviembre no la he visto mas no la he llamado mas sin embargo ha habido actuando a su favor haciendo lo que ella me dijo que hiciera igualito continuo todo me hace mucha falta mi hija porque es mi hija no entiendo su comportamiento, el me dijo que me fuera que ya tenia el apartamento vendido que me fuera que me saliera yo le dije que no iba a salir porque yo tenía tantos años ahí sola y para donde me iba a ir el me dijo ahí fue en ese momento a las diez de la mañana llego agresivo y agarrando cuando iba a abrir una puerta cuando iba a abrir la otra no pude porque forcejeamos en ese momento parto a la intendencia ahí es cuando, eso fue el 28 de marzo de 2014 luego volví a ir ahí esta otra fecha no recuerdo que volví a ir tres días después que me mandaron la notificación para el médico forense a los tres días después de ahí de la notificación él dejo de ir ya llego la notificación no puedes estar por aquí puedes ir preso se lo dije a la hija mia no molesto mas hasta ahora en este momento que estamos resolviendo el problema. es todo.” Acto seguido y dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 213 de la Ley Penal Adjetiva procede la Jueza a efectuar el interrogatorio de Ley respondiendo el testigo lo siguiente: “Mi nombre es ISABEL MARIA FUENMAYOR TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO V-7809963”. Acto seguido procede la representante del Ministerio Público DRA. MARIA LOURDES PARRA, a realizar las siguientes preguntas: ¿usted en su discurso o testimonio dijo que esta persona el acusado iba a su casa a desalojarla porque el apartamento estaba vendido y de ahí se suscito todo quien es esa persona? RESPONDE: MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ. OTRA: ¿Que parentesco o grado de afectividad o afinidad la unía a usted con él? RESPONDE: Fue mi esposo durante 16 años con abandono de hogar se olvido de la casa de todo nunca nos pasó nada. OTRA: ¿Convivían juntos? RESPONDE: No el se fue y mas nunca volvió 16 años sin volver sin nada yo le decía que le voy a dar a la niña no tengo para la comida. OTRA: ¿Como fue el trato del señor en esos 16 años que estuvieron casados? RESPONDE: No fueron muy buenos los primeros meses mi hija estuvo pequeña todo estuvo bien. OTRA: ¿Alguna vez se fueron a la vías de hecho a golpes? RESPONDE: Si el me golpeó una vez lo conseguí detrás con una vecina. OTRA: ¿Denuncio? RESPONDE: Si todos. OTRA: ¿En donde? RESPONDE: Intendencia. OTRA: ¿Le hizo seguimiento? RESPONDE: No. OTRA: ¿Habla de que fue a la intendencia lo denunció volvió a la intendencia como en que fecha acudió a la intendencia a denunciar la señor MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ que esta siendo objeto de este juicio? RESPONDE: El 28 de marzo de 2014. OTRA: ¿Y luego a que volvió a la intendencia? RESPONDE: me quede tranquila como el volvió con lo mismo que me saliera, volví porque el me llego agresivamente a agredirme ahí fue donde volvió donde hubo el forcejeo. OTRA: ¿El día? RESPONDE: No recuerdo en noviembre de 2014. OTRA: ¿Usted dijo yo el 18 de marzo fui a la intendencia y denuncie porque fue agresivamente a sacarme del apartamento como a los tres días yo fui a la intendencia porque ahí me dieron las medidas de alejamiento y me dieron el oficio a medicatura forense, cual es la situación real que usted vivió con relación a estos hechos denunciados el 18 de marzo. OTRA: ¿Ese día la agredió físicamente? RESPONDE: En noviembre todavía el seguía molestándome. OTRA: ¿el 28 de marzo denunció que el fue agresivamente a sacarla del apartamento y que tres días después hubo un forcejeo y se fue a la intendencia? RESPONDE: Es cierto pero es medicatura forense no llegó el mismo día. OTRA: ¿Levántese y haga el papel del señor como fue el forcejeo? RESPONDE: El llego me dijo otra vez que tengo que salir estaba de espalda el me llego en la entrada de la puerta me agarró por el brazo derecho me apretó tengo me salieron moretones un aruño viendo su agresividad me muevo me vuelvo a ir para allá a la intendencia porque le tengo miedo. OTRA: ¿cuando fue a al intendencia le dieron el oficio a la medicatura forenses? RESPONDE: Si. OTRA: ¿Que mas le dieron? RESPONDE: Eso y me dieron la medida de alejamiento de él hacia mi casa que si él volvía llamara otra vez a la policía para que se lo llevaran ahí es cuando entra mi hija. OTRA: ¿cuando venia de la intendencia por segunda vez que fue cuando ocurrió el episodio de la agresión física venia sola? RESPONDE: Venia sola con mi hermana. OTRA: ¿Venia sola o acompañada? RESPONDE: Venia sola ese día luego como el insistía volvía a que el apto era de el. OTRA: ¿el día que ocurrió el episodio de violencia donde usted fue a denunciar a su ex esposo a la intendencia de regreso venia sola? RESPONDE: Acompañada con mi hermana. OTRA: ¿su hermana la acompaño a formular la denuncia? RESPONDE: ella me acompaño pero a ella no la dejaron pasar. OTRA: ¿Que día fue ese que la acompaño a denunciar? RESPONDE: No me acuerdo unos días después del 28 a la semana, después del 28 de marzo el iba todos los días a mi casa. OTRA: ¿el acto de agresión física como tal que acabamos de recrear ante el tribunal utilizando a mi fungiendo como victima ese acto lo presencio alguna persona? RESPONDE: No, no habían algunos vecinos era en la mañana temprano los vecinos van a atrabajar esa urbanización es muy sola hable con ellos. OTRA: ¿Donde ocurrió este acto? RESPONDE: En el apartamento. OTRA: ¿Donde queda? RESPONDE: Urbanización la alambra avenida unión calle 8 apartamento planta baja 4. OTRA: ¿su hija para ese momento vivía con usted? RESPONDE: después de que el se fue vivía conmigo hasta que se graduó y se fue. OTRA: ¿le hicieron examen psicológico en la medicatura? RESPONDE: Si me lo hicieron. OTRA: ¿Que denuncio? Que el fue agresivamente a sacarme del apartamento. ES TODO. Acto seguido se le concedió la palabra a la Defensa Privada ABG. MARIA RUIZ, quienes realizan las siguientes preguntas: ¿puede decirnos exactamente cual fue el motivo que la llego a ir a la intendencia a acusar al ciudadano MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ ese día 28 de marzo de 2014? Responde: ya yo le dije el fue a mi casa con el documento del divorcio me dijo aquí esta el documento tienes que salirte porque tengo el apartamento vendido. OTRA: ¿ese día el ciudadano MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ le causo alguna agresión física? RESPONDE: no ese día a los días. OTRA: ¿En que sitio? En el apartamento fuera agresivo y ahí tenia muchos días yendo continuamente. OTRA: ¿la agresión que usted sugirió según su exposición que hizo ante la fiscalia en que sitio fue? SE DEJA CONSTANCIA DE QUE EL MINISTERIO PÚBLICO OBJETÓ LA ANTERIOR PREGUNTA BAJO EL SIGUIENTE FUNDAMENTO: “en ningún momento la ciudadana ha dicho aquí que ella iba con la hermana a denunciar. Es todo.” SE DECLARA SIN LUGAR LA OBJECIÓN INTERPUESTA Y SE ORDENA A RESPONDER LA PREGUNTA: “cuando venía de la intendencia el me espero ahí en la urbanización portuaria me insultó verbalmente me dijo de todo gracias a Dios le doy que ella venia conmigo porque sino que seria de mi ella me ha defendido yo le dije que se callara que no dijera nada me dijo no señor yo me voy a quedar hablando con el yo me voy de aquí le dije que se quede ella porque estoy cansada de llamarla y no me hace caso ellos siguieron discutiendo yo me fui a que mi mama esperándola y de ahí me fui a mi casa estresada no duermo no como tengo mucho estrés preocupación de años atrás también con todo el sufrimiento que le he aguantado a este señor. Es todo.” ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL A CARGO DE LA JUEZA DRA. SOLANGE JOSEFINA MÉNDEZ PROCEDE A FORMULAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: “¿usted denuncio al ministerio público esta violencia física? RESPONDE: no, solamente lo hice ante la intendencia. OTRA: Usted dice que fue el día 28 a la intendencia ¿cuantos días y en que fecha fue de nuevo a la intendencia? Responde: le diría no se exactamente que día pero fue como a los 3, 4 días volví a la intendencia. OTRA: ¿de su relato dice que el acusado la insultó cuando usted iba con su hermana en que fecha fue eso? RESPONDE: No sabría decirle que fecha fue como el 30 del mismo mes fui a la intendencia fueron unos días atrás. OTRA: ¿cuando sucedió eso de los insultos que su hermana se quedó ya había denunciado la segunda vez? RESPONDE: Fui la primera vez después fui la segunda vez ya yo había ido cuando fui con mí hermana era la segunda vez que me acompaño. OTRA: ¿cuándo sucede este episodio que de que su hermana y el hablaron que le estaba insultando según su relato ya el le había causado la violencia física? RESPONDE: eso fue después a los días de haber ido a la intendencia a hacer la denuncia a los días de la segunda denuncia como 4 o 5 días no me acuerdo pero fue en esos días ahí mediante. ES TODO.”


ANALISIS DE LA TESTIMONIAL DE LA VICTIMA:
La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal.

Esta Testimonial es tomada en base a los principios de la mínima actividad probatoria, adminiculada a su vez con la testimonial de de la ciudadana Maribel Fuenmayor y la experticia medico legal interpretada en sala de acuerdo al articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) por la Profesional de la Medicina la Dra. Taydee Nava, quien describe la lesión como una mancha hipercromica y producto de una excoriación ungueal, examen realizado el día 02 de abril de 2014, situación esta que también puede adminicularse ya que de la deposición de los testigos pudo verificarse que la ocurrencia del hecho fue el día 28 de marzo de 2014, en consecuencia, tiene pleno valor probatorio para esta Juzgadora. Así se Decide.-

Declaración de la ciudadana MARIA VERONICA GONZALEZ: “soy hija del señor miguel y la señora Isabel a los dos los amo son mis padres es muy vergonzoso estar en esta situación soy una persona que según mis principios no me gustan las injusticias estoy en desacuerdo estamos en este momento las cosas han llegado hasta este punto porque mi mama denunció a mi papa colocando unos hechos violentos y esas cosas yo en varias oportunidades le solicité a ella que retirara la denuncia para que las cosas no tuvieran que llegar a este punto porque somos una familia, no puedo romper ese lazo se podía resolver lo que ella alega en esa acusación no es verdad de que la maltrata de que la acosa no es así como no es así estoy para dar fe de la realidad porque si podemos resolver las cosas de otra manera, mi papa hace 16 años se fue de la casa, ellos rompieron relaciones me quede viviendo mi mama mi papa tiene su casa durante de esos 16 años 8 viví con mi mama mientras estudiaba me case hace 8 años de los 16 viví con ella sola con ella 8 años y después me fui, viví hasta los 23 años con mi mama y antes con los dos, los primero 16 años de mi vida viví con los dos, después 8 años con mi mamá a sola porque mi papa vivía en casa de mi abuela y los otros 8 años ella vive sola porque yo vivo con mi esposo y mi hijo después de ese tiempo mi papa había dicho que se iba y que podíamos quedando viviendo ahí mientras que me casaba me graduaba me case me fui como ellos no pudieron rehacer su lazo de volver el solito el divorcio es algo lógico que una persona de que tiene no quisiera estar viviendo casado con una persona que no tiene relación comenzó a hacer los tramites el divorcio y salió el divorcio a raíz de eso de hecho en varias oportunidades la citaron a ella y nunca fue y el divorcio se tardo mas, ella no estaba de acuerdo con el divorcio y a la final eso salio y a ella, le molestó porque no se porque le molesto demasiado y ella colocó la denuncia y por eso estamos aquí. Se denuncio porque el fue le fue a decir a ella que ya el divorcio estaba listo que ya no tenia que ver y siguiente venia el proceso de la separación de bienes que era el juicio lo que seguía eso fue suficiente es todo.” Acto seguido y dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 213 de la Ley Penal Adjetiva procede la Jueza a efectuar el interrogatorio de Ley respondiendo el testigo lo siguiente: “Mi nombre es MARIA VERÓNICA GONZÁLEZ FUENMAYOR, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-16.608.417”. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. MARIA RUIZ QUIEN FORMULA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: ¿mientras que vivió con sus padres como era el comportamiento de cada uno de ellos? Responde: mi mama siempre fue un poco agresiva ella fue un poco impulsiva siempre y mi papa normal tranquilo trabajaba cosas normales trabajaba y era una persona muy tolerante. OTRA: ¿Por que cree usted que tu papa abandono ese hogar? SE DEJA CONSTANCIA DE QUE EL MINISTERIO PÚBLICO OBJETO LA ANTERIOR PREGUNTA BAJO LOS SIGUIENTES ARGUMENTOS: “pareciera que estuviéramos en un juicio civil de divorcio el tribunal indujo al testigo traer a colación los hechos que se están ventilando la pregunta es impertinente, ES TODO.” Se declara CON LUGAR la objeción realizada por el Ministerio Público y se ordena reformular la pregunta a la defensa: ¿sabe usted que su papa agredió físicamente a su mama? Responde: no. OTRA: ¿tenia conocimiento de que su papa fue al apartamento a agredirla constantemente? RESPONDE: No nunca, de hecho eso tiempo que mi papa no estuvo viviendo con nosotros el no podía ir para allá ni siquiera en mi cumpleaños ella se lo tenía prohibido totalmente no podía ir para allá sin ningún motivo el cumpleaños era una torta aquí y una torta allá nunca tuvo objeción con respecto a eso. OTRA: ¿Usted es familia de su tía Maria Eugenia? SE DEJA CONSTANCIA DE QUE EL MINISTERIO PÚBLICO OBJETÓ LA PREGUNTA BAJO EL SIGUIENTE FUNDAMENTO: “la testigo no ha dicho nada referido a esa situación. ES TODO.” SE DECLARÓ CON LUGAR Y SE ORDENA REFORMULAR LA PREGUNTA. MANIFESTANDO LA DEFENSA NO TENER MAS PREGUNTAS QUE FORMULAR. Acto seguido procede la representante del Ministerio Público DRA. MARIA LOURDES PARRA, a realizar las siguientes preguntas: ¿usted relató que tiene 8 años sin convivir con su mama, durante esos ocho años en cuantas oportunidades llego usted a visitar a su mama? RESPONDE: Todo el tiempo. OTRA: ¿para el día 18 de marzo de 2014 se encontraba con su mama o visitándola? RESPONDE: No. OTRA: ¿como tuvo conocimiento de esa denuncia del 28 de marzo? RESPONDE: Porque a mi papa le llego la citación en casa de mi abuela y ellos le comentaron lo que había sucedido. OTRA: ¿Después del 28 de marzo cuando tuvo conocimiento usted tuvo comunicación con su mama? RESPONDE: Si. OTRA: ¿Que tipo de comunicación tuvo fue a visitarla? RESPONDE: La llame y le pregunte que era lo que había pasado por que había hecho nadie me daba razones ni ella ni sus hermanas a veces no se puede hablar con ellas y sino a través de terceras personas porque no quieren escuchar llame a mi tía le pregunte no es la manera hay otras maneras nadie me dio respuesta de nada luego en varias oportunidades fui a mi casa a hablar con ella para retirar la denuncia me parece esto demasiado no se despectivo no se la palabra no accedió en ningún momento ella me decía eso no era para meter preso a nadie ni para nada de esto lo había hecho porque pensó de que era una manera de ella estar bien no iba a haber problemas de ningún tipo ella dice yo lo denuncie porque el me dijo que el divorcio había salido porque ese apartamento no es mío y de ahí me sacan muerta y por eso puso la denuncia yo le digo lo que se. OTRA: ¿el 28 de marzo de 2014 usted visito la casa de su mama o tuvo algún contacto de su mama? RESPONDE: No. OTRA: ¿El 29 de marzo? RESPONDE: No. OTRA: ¿El 30 de marzo? RESPONDE: No recuerdo. OTRA: ¿Para los primeros días o después del 28 marzo recuerda usted que día visitó a su mama? RESPONDE: El día exacto no pero si la visite. OTRA: ¿presenció usted algún hecho de violencia posterior a los días 28 de marzo en horas de la mañana? RESPONDE: no. OTRA: ¿En la residencia las alambras? RESPONDE: No. ES TODO. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL ENCARGADO POR LA JUEZA DRA. SOLANGE JOSEFINA MÉNDEZ QUIEN FORMULA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: antes de preguntar debo hacer referencia al contenido del artículo 242 del Código Penal, ya que mentir al Tribunal implicaría una pena de prisión. ¿Considera usted que su mama hizo una denuncia falsa? RESPONDE: Si. OTRA: ¿Considera que su mama es una mentirosa? RESPONDE: A veces, es muy conveniente. OTRA: ¿Que sentimientos le albergan a usted con su madre? RESPONDE: Es mi madre y la amo porque me dio la vida se lo dije la última vez que la visité lo hice en son de paz siempre me sacaba el tema de mi papa quiero tener una relación contigo eres mi madre te amo quisiera que mi hijo tuviera relación es una persona que solamente le importa el bien el apartamento ya es el punto de que quise muchas veces interceder soy tu hija no importa este el apartamento es mío porque el apartamento yo no te estoy hablando del apartamento soy tu hija no tengo mas madre ni hermanos nada pero nunca. OTRA: ¿Que relación tiene actualmente con su mama? RESPONDE: Estoy alejada. OTRA: ¿Y con su papa? RESPONDE: lo frecuento mas si tengo una relación buena con el. OTRA: ¿Que opinión le merece a su papa? RESPONDE: Es una persona que me ha apoyado en todo le agradezco muchas cosas en la vida es sumisa siempre ha aceptado o tolerado lo que las demás personas lo que los demás le hayan podido objetar es tranquila nunca eme ha puesto siempre me ha apoyado me ha brindado el cariño de un padre y a mi hijo igual siempre ha estado para ahí y así no tenga lo que sea esta ahí. OTRA: ¿Y su mama? RESPONDE: No todo el tiempo.

ANALISIS DE LA TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA MARIA VERONICA GONZALEZ.
La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal.
Con la Testimonial de la Ciudadana MARIA VERONICA GONZALEZ, cuando relata “Se denuncio porque el fue le fue a decir a ella que ya el divorcio estaba listo que ya no tenia que ver y siguiente venia el proceso de la separación de bienes que era el juicio lo que seguía eso fue suficiente es todo” y así mismo en base al principio de inmediación esta juzgadora pudo presenciar una situación entre la victima y su hija, donde la victima irrumpe en la testimonial y le alega a la testigo que es su hija que ella solo visita a su padre que es el acusado de autos por el hecho de que el le da licor y ella no toma y por esa razón lo apoya, esta juzgadora permitió esa intervención por parte de la victima para tratar de llegar a la verdad y poder tomar una decisión ajustada a derecho, de lo que pude analizar que el testimonio de la testigo MARIA VERONICA GONZALEZ, no tuvo aportes al caso debatido en sala pero pudo verificarse que la victima no solo esta inmersa en un ciclo de violencia por parte del acusado de autos, si no que además el entorno no es favorable, por lo que esta declaración a pesar de no poder valorarse por no aportar nada al caso especifico, si dio luces de la realidad vivida por la victima. Así se Decide.-

Con la Testimonial de la Ciudadana MARIBEL FUENMAYOR: “soy MARIBEL DEL CARMEN FUENMAYOR DE HERNÁNDEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-7.809.965, estoy aquí porque ese es mi hermana que esta pasando este proceso tan fuerte este problema me la ha afectado completamente ha sufrido mucho injustamente ella me lleva para la superintendencia a que la acompañe el día esta anotado, entonces fui al regresar ella entró hizo los reglamentos que tiene que hacer las preguntas que le hizo el abogado llegamos a nuestra urbanización la portuaria bajamos en el perrerito y estaba su ex esposo entonces él se para en la esquina y nos espera y le digo ahí esta vamos a darle mi amor cuando vamos ven acá vamos a hablar tenemos que vender el apartamento ella le dijo si yo quiero y no es así como tu dices el dice si lo vamos a hacer así sea muerta como sea te saco del apartamento pero lo vamos a vender le dije calma tenéis razón a lo mejor hay que vender pero ya esta bueno ya vamos a dejar esto aquí pero fue muy triste porque ella ha sufrido mucho sola mas de 20 años sola en su apartamento la he ayudado su hija sabe que la he ayudado en todo lo que he podido la quiero como hija y a su hijo también y respeto a su esposo ella ha sufrido mucho la han maltratado mucho verbalmente tanto el y otros mas la he tenido que llevar al medico a que le hagan tratamientos la maltratan psicológicamente la insultan ella llega la llevo al psiquiátrico para que la traten, su hija fue para el apartamento la insultó le dije hija esas son forma psicológicas para hacerte mas daño y que caigas en depresión no te dejes llevar a eso tienes que poner de tu parte tienes que luchar para que nunca caigas la llevé para el médico para que los cubanos le hicieron tratamiento de calmante de corazón no te se decir pero ha sido todos estos días de pleito por el apartamento siempre he estado sola cubriendo sus necesidades sola porque yo no puedo decir su abuela le llevaba el plato de comida uno lo llevaba yo y otro su abuela no había tanta discordia pero se fue separando hasta que pasa mas de 20 años sigue su vida con otro hombre y ella sigue en su apartamento y ella decía que se iba a quedar en su apartamento su hija hizo su vida y ahí esta. Lo que te puedo relatar que fue que llegamos ese día a la superintendencia y que ella la esperó y le dijo que tenia que vender el apartamento el decía a él que se calmara ella le decía que no lo iba a vender. Solo fue una discusión verbal. Es todo.” Acto seguido y dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 213 de la Ley Penal Adjetiva procede la Jueza a efectuar el interrogatorio de Ley respondiendo el testigo lo siguiente: “Mi nombre es MARIBEL DEL CARMEN FUENMAYOR DE HERNÁNDEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-7.809.965”. Acto seguido procede la representante del Ministerio Público DRA. MARIA LOURDES PARRA, a realizar las siguientes preguntas: ¿Estos hechos que acaba de narrar en cuanto que acompaño a su hermana victima a la intendencia a formular una denuncia usted recuerda la fecha en la cual la acompaño? RESPONDE: No. ¿La acompañó de ida y de vuelta? RESPONDE: Si. OTRA: ¿le llego a manifestar la victima de autos es decir su hermana que posteriormente hubo otros episodios de violencias? RESPONDE: cuando el fue para el apartamento que dice que la halo ella me dijo ahí fue cuando yo la acompañe. Delante de mi presencia no. OTRA: ¿Que le comentó ella como el señor acusado de autos llego al apartamento y la abordo y la halo? RESPONDE: La llamó y se lo están reclamando peleando por sus derechos del apartamento y estaba llorando contándome no puedo decir ella lo que hacia es colorar y llorar cae en depresiones que le había dicho que se fuera del apartamento. OTRA: ¿Manifestó que la golpeó? RESPONDE: No. OTRA: ¿Le manifestó que la haló? RESPONDE: Si por el brazo. OTRA: ¿inmediatamente que su hermana le manifiesta esto por cual vía se lo manifestó? RESPONDE: Personalmente. OTRA: ¿Usted fue para su casa o ella para la suya? RESPONDE: Ella fue para mi casa. OTRA: ¿le indicó porque parte le había halado? Responde: creo que fue en las manos ahí fue cuando fuimos a la intendencia. OTRA: ¿En ese momento es cuando la acompaña a la intendencia? RESPONDE: si. OTRA: ¿Que le dan a ella de documentos? RESPONDE: Yo entre me revisa y me quede sentadita mientras ella la metieron en un cubículo y hablar con ella sola la enviaron al forense. OTRA: ¿usted la acompañó al forense? RESPONDE: Si. OTRA: ¿no recuerda la fecha? RESPONDE: No recuerdo. OTRA: ¿Usted le llegó a ver a la señora Isabel Maria Fuenmayor algún tipo de lesión en su cuerpo producto de esta situación que ella se lo haya referido? RESPONDE: Tenía una marca por los apretones como aruña. OTRA: ¿usted se los vio? RESPONDE: Si. OTRA: ¿la hija de la señora Maria verónica es decir su sobrina, que tipo de relaciones lleva con su mama? RESPONDE: Antes eran muy felices vivieron solas mucho tiempo ella la esperaba en la esquina cuando venia de la universidad en el bus vivieron solas siempre había una armonía estable hasta que se buscó su pareja trabajo en ver que la necesidad la llevaba a trabajar en un todo a mil se consiguió su parejita y empezó esta desunión familiar se aparta de la familia mía y se queda con la familia de su padres en saber todo lo que su mama ha vivido porque ella mismo fue testigo cuando le quiso pegar ella chiquita le dijo papi eso si no te lo acepto. OTRA: ¿usted tiene conocimiento si la hija de la victima acude con frecuencia a ese apartamento en la urbanización donde vive la victima? RESPONDE: Iba ya no ha ido más que yo sepa. OTRA: ¿Como son las relaciones de la ciudadana Maria Verónica con su progenitor el acusado de autos? RESPONDE: Es su padre y lo quiere pero ella lo quiere eso lo esta demostrando aquí por la que le dio la vida. OTRA: ¿Usted ha presenciado los compartir entre la ciudadana Maria verónica y su papa? RESPONDE: Que disfrutan y beben por eso es que no nos quiere hija por que por que no me queréis porque no te doy una caja de cerveza ella dijo si a mi si me gusta beber y esa es la familia que quiero 6 que amo estamos asombrados tristes porque regalamos amor tratamos queremos la adoramos a ella y su nieto y ella dio ese volcán tan grande. OTRA: ¿tienen hermanos la señora que esta aquí? RESPONDE: Es hija única. ES TODO.” Acto seguido se le concedió la palabra a la Defensa Privada ABG. MARIA RUIZ, quienes realizan las siguientes preguntas: ¿cuando iba usted acompañando a su hermana vio que Miguel ángel González le causara un daño un aruño? SE DEJA CONSTANCIA DE QUE EL MINISTERIO PUBLICO OBJETÓ LA REFERIDA PREGUNTA EN BASE A LOS SIGUIENTES ARGUMENTOS: “en ningún momento en el relato la testigo ha dicho que observó que la agrediera físicamente de manera referencial a preguntas del Ministerio Público expuso que su hermana la llamó y se vieron, es todo.” Se declara CON LUGAR la objeción efectuada por el Ministerio Público y se ordena reformular la pregunta: ¿como ella la estaba acompañando como testigo pregunto si cuando estaba acompañando vio ella si MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ se le acercó para agredirla? RESPONDE: Al principio no hablaron alteradamente los dos te estoy esperando yo estaba cubriendo a los dos no tenemos que hablar ella dice no me voy a salir del apartamento porque no tengo a donde irme dijo si lo vamos a vender el agarró la mano y le dijo soltáme y ella salio caminando pero si o sea se gritaron se pelearon. OTRA: ¿como eran las marcas dejadas en el brazo? RESPONDE: Para mi no era algo de gravedad pero si la halo y denuedo alguna marquita para eso fuimos para allá para la intendencia la vio un forense un psicólogo. OTRA: ¿según el relato hubo una agresión por parte de MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ en el apartamento donde le hala la mano y otra en la portuaria usted vio las marcas que le señaló su hermana? RESPONDE: En el momento que discutieron cuando veníamos que hablaban del apartamento peleando hubo alteración de voz y se soltaron a la vez no puedo decir que le pegó porque no puedo. OTRA: ¿De todo este relato después de decir usted que la causa de esta denuncia y todo esta situación la base es la venta de un apartamento? RESPONDE: Estoy clara que por los bienes y la ley hay reparticiones de bienes pero estoy de acuerdo por esta ley porque nos ha amparado mas la ley 20 años sola que si fuera otra se va con otro hombre ella buscó la ayuda de mi persona tengo un salón de belleza con lo que me ganaba le daba dinero quería el equilibrio se que tiene que venderlo y quiero que lo acepte pero quiero que reconozca los mas de 20 años viviendo sola en depresiones llorando yendo a su médico porque quiere a su hija y eso le ha causado una depresión muy grande ella le dijo a ella que eran bienes materiales para un mañana para ti eso es un bien porque cuando este viejita o parta en cualquier momento tu vas a ser una casita para Ricardito que es su nieto ella habló con su problema psicológico respondió bien porque le dijo hermana porque así es la ley de la vida porque lo material siempre esta pero la vida uno parte y si es una persona que bebe que esta para allá para acá vamos a ponernos céntricos tiene razón. Es todo.” ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL A CARGO DE LA JUEZA DRA. SOLANGE JOSEFINA MÉNDEZ PROCEDE A FORMULAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: ¿considera de acuerdo a ese testimonio que la halo que tenía rasguños considera que eso es una violencia física? Responde: yo me siento que si pues viviendo presionada no tener una vida tranquila el vivir tranquila te hace feliz pero cuando el chaqueo el maltrato vivís atormentada. OTRA: ¿Considera que el señor MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ fue agresivo o era de carácter agresivo cuando convivían? RESPONDE: tenían muchos problemas fuertes graves. OTRA: ¿Y para el momento de esos hechos que so los que se están ventilando el era agresivo? RESPONDE: Primero eran felices, si era agresivo. ES TODO.


ANALISIS DE LA TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA MARIBEL FUENMAYOR.-

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal.

Del verbatum de la testigo que entre otras cosas dice: “soy MARIBEL DEL CARMEN FUENMAYOR DE HERNÁNDEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-7.809.965, estoy aquí porque ese es mi hermana que esta pasando este proceso tan fuerte este problema me la ha afectado completamente ha sufrido mucho injustamente ella me lleva para la superintendencia a que la acompañe el día esta anotado, entonces fui al regresar ella entró hizo los reglamentos que tiene que hacer las preguntas que le hizo el abogado llegamos a nuestra urbanización la portuaria bajamos en el perrerito y estaba su ex esposo entonces él se para en la esquina y nos espera y le digo ahí esta vamos a darle mi amor cuando vamos ven acá vamos a hablar tenemos que vender el apartamento ella le dijo si yo quiero y no es así como tu dices el dice si lo vamos a hacer así sea muerta como sea te saco del apartamento pero lo vamos a vender le dije calma tenéis razón a lo mejor hay que vender pero ya esta bueno ya vamos a dejar esto aquí pero fue muy triste porque ella ha sufrido mucho sola mas de 20 años sola en su apartamento la he ayudado su hija sabe que la he ayudado en todo lo que he podido la quiero como hija y a su hijo también y respeto a su esposo ella ha sufrido mucho la han maltratado mucho verbalmente tanto el y otros mas la he tenido que llevar al medico a que le hagan tratamientos la maltratan psicológicamente la insultan ella llega la llevo al psiquiátrico para que la traten, su hija fue para el apartamento la insultó le dije hija esas son forma psicológicas para hacerte mas daño y que caigas en depresión no te dejes llevar a eso tienes que poner de tu parte tienes que luchar para que nunca caigas la llevé para el médico para que los cubanos le hicieron tratamiento de calmante de corazón no te se decir pero ha sido todos estos días de pleito por el apartamento siempre he estado sola cubriendo sus necesidades sola porque yo no puedo decir su abuela le llevaba el plato de comida uno lo llevaba yo y otro su abuela no había tanta discordia pero se fue separando hasta que pasa mas de 20 años sigue su vida con otro hombre y ella sigue en su apartamento y ella decía que se iba a quedar en su apartamento su hija hizo su vida y ahí esta. Lo que te puedo relatar que fue que llegamos ese día a la superintendencia y que ella la esperó y le dijo que tenia que vender el apartamento el decía a él que se calmara ella le decía que no lo iba a vender. Solo fue una discusión verbal. ” y que asi mismo A preguntas del Ministerio Publico respondió lo siguiente: ¿le llego a manifestar la victima de autos es decir su hermana que posteriormente hubo otros episodios de violencias? RESPONDE: cuando el fue para el apartamento que dice que la halo ella me dijo ahí fue cuando yo la acompañe. Delante de mi presencia no. De acuerdo a la testimonial de la ciudadana MARIBEL FUENMAYOR, pudo verificarse que la ocurrencia del hecho punible fue posterior al incidente relatado por casi todos los testigos hecho que a pesar de no ser el punto focal en este debate, de igual forma fue escuchada la versión de los hechos donde se trataba solo de una discusión y posterior a eso el ciudadano Miguel Ángel Mora fue al apartamento que habita la victima y que ese bien es parte de la comunidad conyugal, y es allí cuando arremete contra la humanidad de la victima la ciudadana Isabel Maria Fuenmayor, y esta testigo Maribel Fuenmayor sirve como Testigo referencial, ya que en su testimonio también declara que pudo observar la lesión de la victima, motivo por el cual ella la acompañó a realizar la denuncia, en consecuencia se le da pleno valor probatorio por dar muestras de decir la verdad, teniendo verosimilitud y congruencia dichas declaraciones, además de poderlo adminicular con el testimonio de la victima. Así se Decide.-

LAS TESTIMONIALES DE LOS TESTIGOS DE LA DEFENSA:

Declaración de CESAR ENRIQUE BRUZUAL: “soy técnico en refrigeración trabajo en un taller en la portuaria a cierta distancia donde estaba hablando MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ y la ciudadana aquí atrás (Maribel Fuenmayor), fecha fue no recuerdo la fecha ellos dos estaban hablando ahí hubo una agresión física con la otra ciudadana Maribel se llama ella, chabela Fuenmayor no vi nada una agresión física, Miguel es un hombre sano trabajador honesto, vi que estaba hablando con la señora ana, ellos hablaron que se llama Maribel ahí no paso nada hablaron si fuera así ahí esta un comando policial cerquita. Acto seguido y dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 213 de la Ley Penal Adjetiva procede la Jueza a efectuar el interrogatorio de Ley respondiendo el testigo lo siguiente: “Mi nombre es CESAR ENRIQUE BRUZUAL SALIERON, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-10.454.549”. Acto seguido se le concedió la palabra a la Defensa Privada ABG. MARIA RUIZ, quienes realizan las siguientes preguntas: ¿cuantas personas venían caminando en la portuaria y como se llama cada una? SE DEJA CONSTANCIA DE QUE EL MINISTERIO PUBLICO REALIZÓ OBJECIÓN EN LA ANTERIOR PREGUNTA EN BASE A LOS SIGUIENTES ARGUMENTOS: “en ningún momento el ciudadano aquí dijo que venían caminando personas numero de personas y nombre de personas escasamente acaba de decir de un acto fallido Chabela Fuenmayor y la señora que esta atrás desde ya podemos vislumbrar que es un testigo con intereses. SE DECLARA CON LUGAR LA OBJECION EFECTUADA POR EL MINISTERIO PUBLICO Y SE ORDENA A LA DEFENSA A REFORMULAR LA PREGUNTA: ¿que vio usted mientras hablaba MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ con la ciudadana Maribel Fuenmayor? RESPONDE: Nada hablando con ella nada mas terminaron y se fueron cada uno a su lado si fuera así si hubo agresión física ella gritando y un comando policial esta a doscientos metros de ahí. OTRA: ¿De lo que usted vio pudo constatar el ciudadano MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ le causara algún golpe o daño físico a la ciudadana? SE DEJA CONSTANCIA DE QUE EL MINISTERIO PÚBLICO OBJETÓ LA REFERIDA PREGUNTA BAJO LOS SIGUIENTES FUNDAMENTOS: “en ningún momento ha dicho que hubo algún golpe se lo induce la defensa al hacer formular esta pregunta eso esta anticipando es tan evidente que lo que vino fue a mentir que esta de una vez anticipando que si hubiese sido agresión física ahí había un comando policial no siga mintiendo. SE DECLARA CON LUGAR LA OBJECIÓN EFECTUADA POR EL MINISTERIO PUBLICO Y SE ORDENA A LA DEFENSA REFORMULAR LA PREGUNTA: ¿si vio hablando a la ciudadana Maribel y al señor MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ en la urbanización la portuaria. SE DEJA CONSTANCIA DE QUE EL MINISTERIO PUBLICO OBJETÓ LA PREGUNTA EFECTUADA POR LA DEFENSA BAJO EL SIGUIENTE ARGUMENTO: “ESTA INDUCIENDO LA RESPUESTA. ES TODO.” EL TRIBUNAL LO DECLARA SIN LUGAR Y ORDENA A RESPONDER LA PREGUNTA AL TESTIGO: “si”. OTRA: ¿si el lugar donde el trabaja? RESPONDE: urbanización la portuaria calle 2, diagonal al taller con avenida dos es una avenida y dos calles. OTRA: ¿usted vio al ciudadano MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ cerca del lugar de su trabajo? RESPONDE: No. ES TODO.” Acto seguido procede la representante del Ministerio Público DRA. MARIA LOURDES PARRA, a realizar las siguientes preguntas: ¿Acaba de decir que trabaja en un taller de refrigeración y que estaba a 50 metros y donde esta el taller? RESPONDE: En la urbanización la portuaria. OTRA: ¿Y de la calle dos donde esta el taller en que avenida esta el taller? RESPONDE: Avenida dos creo n todo el medio esta un posta, donde esta avenida esta el taller. OTRA: ¿Tiene visibilidad? RESPONDE: Eso esta libre todo se ve. OTRA: ¿Habían muchas personas ese día? RESPONDE: Los del taller. OTRA: ¿Si esta en el taller trabajando? RESPONDE: Trabajando afuera del taller la casa queda así y afuera esta el taller en la cera que es grande. OTRA: ¿de donde conoce usted a las partes involucradas? RESPONDE: A Miguel desde hace muchos años. OTRA: ¿Quien le dijo que viniera para acá a declarar? RESPONDE: Miguel al que conozco. OTRA: ¿Usted ese día que día fue eso? RESPONDE: No me acuerdo. OTRA: ¿El año? RESPONDE: Este año. ES TODO. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL A CARGO DE LA JUEZA DRA. SOLANGE JOSEFINA MÉNDEZ PROCEDE A FORMULAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: ¿la señora Maribel de donde la conoce? RESPONDE: Es peluquera por su casa pasa siempre por la calle del taller. ES TODO

ANALISIS DE LA TESTIMONIAL DEL CIUDADANO CESAR BRUZUAL:
La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal.

Con la Testimonial del Ciudadano Cesar Bruzual, no se puede adminicular con el hecho aquí controvertido, si no con un hecho que fue relatado por la victima y por la testigo Maribel Fuenmayor como un hecho sucedido con anterioridad a lo debatido en sala, en consecuencia no se le da valor probatorio. Así se Declara.-

Declaración de ORLANDO SOSA: “mi nombre es ORLANDO JOSÉ SOSA VILLARREAL TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-5.815.989, yo los conozco a los dos, al señor miguel y a la señora Isabel, popularmente le decimos chabela desde la edad de seis años, ellos tuvieron muchos años de amores se casaron procrearon una hija y nunca he visto una conducta de agresiones de ninguna parte, vivo en la urbanización portuaria calle 1 casa 11-136, no tengo mas nada que agregar. Me citaron por una imputación por una conducta de miguel hacia la señora en que una agresión supuestamente pero nunca he visto eso, ES TODO.” Acto seguido y dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 213 de la Ley Penal Adjetiva procede la Jueza a efectuar el interrogatorio de Ley respondiendo el testigo lo siguiente: “Mi nombre es ORLANDO JOSÉ SOSA VILLARREAL TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-5.815.989”. Acto seguido se le concedió la palabra a la Defensa Privada ABG. MARIA RUIZ, quienes realizan las siguientes preguntas: ¿en vista del conocimiento que tiene de los dos personas acusado y victima ha tenido el últimamente alguna conducta agresiva no solamente con sus amigos? RESPONDE: Nunca he visto ninguna actitud agresiva de la persona. OTRA: ¿el lugar donde usted vive en la portuaria que señaló y el lugar donde vive MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ con la señora Isabel González quiere decir que son vecinos? SE DEJA CONSTANCIA DE QUE EL MINISTERIO PUBLICO OBJETÓ LA PREGUNTA DE LA DEFENSA EN BASE AL SIGUIENTE FUNDAMENTO: “ESTÁ INDUCIENDO LA RESPUESTA EN NINGÚN MOMENTO DIJO QUE ERAN VECINOS. ES TODO.” SE DECLARA CON LUGAR LA OBJECIÓN INTERPUESTA POR EL MINISTERIO PUBLICO Y SE ORDENA A ALA DEFENSA A REFORMULAR LA PREGUNTA: ¿respecto como conoce a MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ conoce la conducta del ciudadano MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ? SE DEJA CONSTANCIA DE QUE EL MINISTERIO PUBLICO OBJETÓ LA PREGUNTA EFECTUADA POR LA DEFENSA EN BASE AL SIGUIENTE ARGUMENTO: “EL TESTIGO DIJO EN CUATRO LÍNEAS LOS CONOZCO A LOS DOS NO LE HE VISTO CONDUCTA AGRESIVA A LOS DOS. ES TODO.” SE DECLARA CON LUGAR LA OBJECIÓN DEL MINISTERIO PUBLICO Y SE ORDENA REFORMULAR LA PREGUNTA DE LA DEFENSA, MANIFESTANDO LA MISMA NO TENER MAS PREGUNTAS QUE FORMULAR. ES TODO.



ANALISIS DE LA TESTIMONIAL DEL CIUDADANO ORLANDO SOSA:

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal.

De acuerdo al verbatum del testigo ciudadano Orlando Sosa, no aportó absolutamente nada en virtud de que su testimonio estuvo basado en referencias de convivencia y amistad que los une hacia el acusado y la victima de autos, en consecuencia no se le da valor probatorio ya que no se puede adminicular con ninguna de los demás órganos probatorios. Así se decide.

Con la Testimonial del Ciudadano JESUS LUENGO, “mi nombre es JESÚS ANTONIO LUENGO PIRELA, titular de la Cédula de Identidad V-14.823.755, soy obrero del ministerio de educación los hechos tengo una moto y hay una taller de refrigeración y jugamos ahí barajas domino fui a buscar una llave vi el señor miguel hablando con Maribel estaban hablando ahí y estaba arreglando la moto, y miro así estaba la esposa por este lado a 50 metros mas o menos cerrando la moto y me quede esperando ahí para que el cuando el viniera comenzarle a mamar gallo eso fue como para finales de marzo no recuerdo el día, eso seria como a las 11, 10 de la mañana mas o menos, no le se decir el día de la semana eso fue en el 2014 eso era tarde bueno a lo que el se me acerco me dice lo vi como preocupado dije no le voy a mamar gallo me esta diciendo la que era mi esposa que me va a demandar le dije pero si vos no hiciste nada le dije dale si vos no hiciste nada arregle mi moto y me fui. ES TODO. Acto seguido y dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 213 de la Ley Penal Adjetiva procede la Jueza a efectuar el interrogatorio de Ley respondiendo el testigo lo siguiente: “Mi nombre es JESÚS ANTONIO LUENGO PIRELA, titular de la Cédula de Identidad V-14.823.755”. Acto seguido se le concedió la palabra a la Defensa Privada ABG. MARIA RUIZ, quienes realizan las siguientes preguntas: ¿vio usted que el hablo solamente con Maribel o con ambas parte? RESPONDE: Con Maribel como estaba arreglando la moto el estaba lejos como 490 metros. OTRA: ¿de lo que usted vio el se acercó o vio usted que la agarrara por los brazos? SE DEJA CONSTANCIA DE QUE EL MINISTERIO PUBLICO OBJETÓ LA PREGUNTA EN BASE AL SIGUIENTE ARGUMENTO: la pregunta es capciosa es mal intencionada. ES TODO. SE DECLARA CON LUGAR LA OBJECIÓN Y SE ORDENA A REFORMULAR LA PREGUNTA A LA DEFENSA: ¿se acerco Miguel González en la conversación con la ex esposa de el en ese momento? RESPONDE: No el estaba hablando con la hermana terminaron de hablar y se vino al taller. OTRA: ¿Que le dijo miguel cuando se acerco a ustedes respecto a lo que hablo con Maribel? RESPONDE: Que si le podía servir de testigo porque ella le estabas diciendo que la iba a demandar pero por si acaso y le dije pero por que problema y me dijo porque quiero vender el apartamento le dije bueno anótame ahí pero vos no hiciste nada. OTRA: ¿Respecto al apartamento que le dijo el por que hay una discusión que le dijo el? RESPONDE: no nada simplemente me dijo y esto a que se debe para pelear si están separados que están mas de diez años me dijo porque quiero vender el apartamento me dice que me va a demandar. OTRA: ¿Que lugar exactamente a que hora mas o menos? RESPONDE: Como a las once diez no se en el transcurso de la mañana fue y la calle es una calle 2 de la portuaria creo que la avenida 11. OTRA: ¿que tiempo lleva conociendo a miguel? RESPONDE: 36 años tengo y somos casi vecinos porque soy del fondo pero del lado derecho y lo conozco a todos a su ex esposa a la señora Maribel ella es esposa de un primo mío somos casi familia todos porque si se pudiera decir. OTRA: ¿del conocimiento que tiene del señor miguel como ha sido la conducta de el es una persona agresiva? RESPONDE: No, es una persona pacifica no lo conozco por violento. ES TODO. Acto seguido procede la representante del Ministerio Público DRA. MARIA LOURDES PARRA, a realizar las siguientes preguntas: ¿como usted vino para este tribunal a rendir declaración? RESPONDE: A petición de miguel el día de los hechos me dijo que si podía ser su testigo. OTRA: ¿a qué se dedica usted? RESPONDE: Soy obrero del ministerio de educación. OTRA: ¿en que horario trabaja? RESPONDE: De doce y media a seis y media. OTRA: ¿Que días labora? RESPONDE: todos los días. OTRA: ¿Ese día que estaba reparando la moto como por que no estaba en el sitio del trabajo? RESPONDE: Porque eran las 10, 11 de la mañana y trabajo a las 11 y media. OTRA: ¿usted narro aquí que vio al señor al acusado hablando con la señora Maribel entonces como es que después dice que la señora Isabel Maria le estaba reclamando al señor? RESPONDE: No le estaba reclamando le estaba diciendo algo como a 40 metros de ahí no alcance solo la vi gritando yo miraba al rededor lo que estaba sucediendo ella no se le acerco ni nada. OTRA: ¿quienes mas estaban ahí en ese lugar reparando? RESPONDE: Estaba el dueño del taller son 3 dueños Alexis Garcés estaba Darwin tompin, cesar Bruzual el difunto Isac, AMER Sousa, otro que le dicen lalo de apellido Estrada, Wilmer Garces, Ale Garces, los que siempre ahí se ponen a jugar cartas y a reparar aires frecuentan mucha gente de la urbanización como nos criamos juntos van y hablamos. OTRA: ¿Que le manifestó el acusado de autos en ese momento? RESPONDE: estábamos esperando que vinieran para chalequear pero lo vi preocupado me dijo vertale Jesús me servirías de testigo porque ellos me dijeron que me iban a demandar si no hiciste nada le dije me dijo por si acaso e dije bueno anótame ahí si no hiciste nada. OTRA: ¿El único conocimiento que tiene es cuando estaban estas dos personas Maribel e Isabel en una esquina hablando? RESPONDE: Si es lo único que vi. OTRA: ¿Y ese negocio queda ubicado donde? RESPONDE: Es un callejón entre la calle 1ª y 2ª en la avenida 11. OTRA: ¿A que hora llego a ese lugar? RESPONDE: Como a las 10, 10 y 30. OTRA: ¿a que hora salio de allí? RESPONDE: 11:30. ES TODO.”

ANALISIS DE LA TESTIMONIAL DEL CIUDADANO JESUS LUENGO:

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal.

Con la Testimonial del Ciudadano JESUS LUENGO, CUANDO DICE “vi el señor miguel hablando con Maribel estaban hablando ahí y estaba arreglando la moto, y miro así estaba la esposa por este lado a 50 metros mas o menos cerrando la moto y me quede esperando ahí para que el cuando el viniera comenzarle a mamar gallo eso fue como para finales de marzo no recuerdo el día, eso seria como a las 11, 10 de la mañana mas o menos, no le se decir el día de la semana eso fue en el 2014 eso era tarde bueno a lo que el se me acerco me dice lo vi como preocupado dije no le voy a mamar gallo me esta diciendo la que era mi esposa que me va a demandar le dije pero si vos no hiciste nada le dije dale si vos no hiciste nada arregle mi moto y me fui.”, Se adelanta a los hechos en el tiempo según su testimonio, este testigo vislumbro que el acusado de autos seria demandado según su verbatum, ademas no se puede adminicular con el hecho aquí controvertido, si no con un hecho que fue relatado por la victima y por la testigo Maribel Fuenmayor como un hecho sucedido con anterioridad a lo debatido en sala, en consecuencia no se le da valor probatorio. Asi se Declara.-


PRUEBAS DOCUMENTALES

DOCUMENTOS INCORPORADOS MEDIANTE SU LECTURA EN EL DEBATE

En la Audiencia de Juicio Oral y Privada, se incorporo por medio de la lectura las documentales ofertadas y admitidas en su oportunidad procesal en fiel cumplimiento a lo previsto en el Artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del Articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida de Violencia.

1.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 356-2454-7950, de fecha 18 de Septiembre de 2014, de la doctora HILDA LING YANEZ, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Suscrito por el Dr. FREDDY RINCON, como Director del Servicial de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Zulia.-

2.- .- Inspección Técnica de fecha 07-05-2014, suscrita por el funcionario RAMÓN RINCÓN adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 11 del CBPEZ, practicada en la Urbanización La Portuaria, Calle 1A, con Avenida 111, cercano al poste de alumbrado Publico G1IE0, Municipio San Francisco del Estado Zulia.


DE LAS CONCLUSIONES:

Ministerio Público: “buenos días a todas las partes, el día de hoy corresponde ya la culminación de este juicio con las pertinentes conclusiones en virtud de ello el ministerio publico en principio en este acto da estas conclusiones o da apertura a este discurso haciendo una serie de consideraciones en lo que respecta a la violencia de genero a lo largo de las audiencias que nos han precedido hemos podido determinar a través de la declaración de la victima, de su hermana, de la hija de la victima, del entorno íntimo de esta familia disfuncional que se han dado todos los parámetros desde el punto de vista científico y sociológico que revisten la violencia de género en contra de las mujeres a lo largo de estas audiencias se determinó el apego que en principio mantuvo a esta señora ISABEL MARIA FUENMAYOR en una relación de codependencia con su agresor y así lo manifestó cuando en una de las audiencias cuando declaró bajo fe de juramento que desde le principio durante 16 años de matrimonio fueron llevando o sobrellevando situaciones de agresividad producto de la ingesta alcohólica del señor pero que en principio aguantaba porque la niña estaba pequeña ya vemos una de esas características propias de las victimas que se encuentran inmersas en el ciclo de violencia pero lo que quedo determinado y que vale para este juicio que esa niña por la cual aguanta humillaciones, golpes, agresiones físicas hecha toda una mujer vino a declarar que ya es madre vino a declarar que su mama tenia un temperamento fuerte que siempre encontraba apoyo en el padre pero quedo evidenciado que existe un interés personal el inmueble que hoy día ocupa la victima y que según ellos es la génesis de toda esta situación pero que los operadores de justicia mas allá de la disputa de un inmueble que no corresponde a esta jurisdicción es objeto de una partición de liquidación de comunidad conyugal en la Jurisdicción civil todo este conflicto según la hija surge por el inmueble es porque mi mama se niega a reconocer los derechos de mi papá siendo que mi mama es de temperamento fuerte, impulsiva, pero mi papa es sumiso, ante ella me complace mi papa comparte conmigo tragos entonces vemos como se van adminiculando el interés de esa hija que también se encuentra dentro de esta relación disfuncional de pareja y familiar el por que el apoyo hacia su papa y no hacia su mama aunque aquí quiso aparentar una conducta de frialdad o pretendiendo una conducta equitativa hacia ambos pero como las mentiras son cortas en un juicio a través de los principios de inmediación y concentración aflora la verdad lo cierto es que quedó determinado las circunstancias de forma de motivadas circunstancias fácticas adminiculadas con los aportes científicos de la médico forense la victima enervó la acción penal a través de una denuncia y se desplegó una investigación por los hechos efectivamente el ministerio publico pudo demostrar que los hechos denunciados fueron ciertos que se concretaron a través de una denuncia que revisten todas las características del tipo penal VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y que el elemento de culpabilidad recae sobre el acusado MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ basta que nos remontemos a las audiencias anteriores solicito al tribunal que a través de las máximas de experiencias la sana lógica todo ello conlleva a un engranaje como ya se dijo a determinar que estamos ante la presencia de un tipo penal ya este proceso paso por procesos anteriores de decantación en esta instancia de juicio el delito esta debidamente circunscrito a una norma de derecho para eso existe la fase intermedia para depurar la acusación para ver si el elemento de culpabilidad fue mas fácil demostrarlo cuando con el dicho de la victima nosotros podemos adminicular ese dicho con la declaración y resultado medico forense cuando dice me agarró por el brazo me batuqueó el ministerio publico recreó la escena con la victima percibimos a través de los sentidos de la vista como la victima recreó ese momento los colocamos ahí a pedimentos del ministerio publico ella recreó hicimos nuevamente revivir ese momento para poder ilustrar al tribunal resulta con esa recreación que acá se hizo y luego de la declaración de la médico forense concuerda la versión de la victima con las lesiones que se produjeron en la humanidad de la victima de autos, lo que le da la verosimilitud lo que es una de las características del derecho español las circunstancias de tiempo, modo y lugar quedaron determinadas fue a la intendencia fue a denunciar una de las tantas agresiones este problema no nació el 28 de marzo es que trae larga data si nos hubiésemos remontado a llevar a esta victima a un estudio psicológico no solo estuviese acusado por el delito de violencia física sino también por violencia psicológica porque con toda claridad aquí pudimos observar ciertamente el estado emocional de la victima durante el desarrollo de las audiencias y como fue su conducta al escuchar a la persona que le dio la vida un sentimiento de retaliación hacia la madre de desprecio y me disculpa señora pero debo aportar todas las vivencias que acá se recibieron desafiando a la madre no es ella la que esta sometida al proceso penal pero tiene ingerencia directa y el motivo la liquidación del inmueble porque ella tendrá algunas expectativas de manera pecuniaria en cuanto a esa liquidación pero no fue testigo de los hechos que acá se debatieron como lo fue la violencia física nada aportó en ese sentido para el delito de violencia física así pudimos palpar todas estas situaciones dolorosas y penosas que ya se produjo un divorcio lo que prospera en derecho es una liquidación pero debe hacerse en buenos términos no por vías de hecho como lo pretendió a hacer el acusado de autos, fue la victima conteste al decir que la agarró por el brazo y la batuqueó es así como el informe médico legal establece mancha hipercrónica en cara posterior tercio medio del antebrazo derecho a preguntas realizadas por el ministerio publico a la médico forense quedó determinada con total claridad que la lesión producida por el acusado se corresponde con lo denunciado porque a preguntas acerca de lo que es una excoriación unguial la Doctora Tahydee Nava manifestó que se producía por contacto por las uñas la victima dice me agarró, me haló y me aruñó cuando la agarró por el brazo arrastró el brazo de la victima y esa es la excoriación unguial que aparece por su parte la hermana de la victima declaro acá que acompaño a su hermana a la intendencia que no era la primera vez que se producía una agresión al extremo que ella ha tenido que prestarle ayuda desde el punto de vista apoyo familiar psicológico ya que se encuentra bastante afectada por esta situación que inclusive hasta ella fue victima de unos insultos por parte del acusado el día 30 de marzo de 2014 en este devenir de toda esta situación, inclusive la testigo Maribel Fuenmayor manifestó en sala que ella pudo ver las marcas de los apretones y por eso la había acompañado al médico forense, y que toda esta disputa se suscitó cuando venia de la intendencia de formular denuncia en su contra porque a través de las vías de hecho pretende desalojarla del inmueble que ella ocupa producto de una comunidad conyugal hay vías de derechos para que ellos puedan obtener lo que en derecho le corresponde, podemos concatenar también la declaración de Maribel Fuenmayor que es tía de la única hija procreada por esta pareja que dice que había armonía entre la familia y que luego comenzó esa desunión familiar que su hermana aguantaba tratos humillantes vejatorios y hasta golpes porque la niña estaba pequeña es de una situación de tracto sucesivo hasta que la victima enerva la acción penal cuando se decide a no aguantar mas agresiones y que ambos pues aquí dijo la hija de ambos de nombre Maria Verónica que si que ambos compartían jornadas de entretenimiento ingiriendo alcohol por eso es que siente porque se la llevan de maravilla porque uno apoya al otro en esa circunstancia nada favorable para ambos, hemos visto a lo largo de todo este debate la génesis es al dependencia económica es uno de los factores de riesgo en las cuales incurren la victima de violencia de genera la dependencia de la victima con su agresor el temor aunque consciente de que el bien debe liquidarse de no hacerlo de una manera cada vez que el señor llega en condiciones normales o bajo de ingesta de alcohol a amenazarla para que salga del inmueble y esa es la única voz que debe imperar el sistema patriarcal que se encuentra en lo que es la construcción de la personalidad del acusado MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ, a preguntas que el tribunal realizo a la ciudadana Maribel Fuenmayor quien es la hermana de la victima y quien ha brindad mayor apoyo que si consideraba que los alones era violencia física dijo claro que si porque vivía atormentándola en medio del argot coloquial que pudiese manejar esta testigo presencial de los hechos en su contexto aun cuando no sea una persona versada en derecho puede concebir que un alón es una forma de maltrato y que su hermana no es merecedora de todas estas situaciones porque se dedicó a fomentar un hogar luego escuchamos ahí unos testigos aportados por la defensa que solo vinieron a mentir de manera deliberada el tribunal se vio en la necesidad de hacer un llamado de atención quedo evidenciado creo que lo único que quedo determinada fue la identidad porque aportó su documento de identificación personal no aportaron nada a este proceso Cesar Bruzual, Orlando Sosa, Ramón Rincón Jesús Luengo, promovidos testigos que se encontraban en un determinado sitio en un taller de refrigeración que queda en una avenida todos sabemos aquí en Maracaibo que una avenida en cualquier parte del país donde hay un alto flujo de vehículos y personas y que allá en la otra calle ellos pudieron presenciar escuchar ellos pudieron los sentidos todos agudizados todos pudieron ver que si hubo una discusión pero al señora Isabel discutía pero no pudieron decir que fue lo que discutieron y que solo pudieron ver eso que se evidenció que fueron testigos mal preparados por la defensa técnica porque se contradijeron al extremo que Cesar Bruzual al punto de verse con una imputación por delito en audiencia lo único que decía soy técnico en refrigeración no aportó absolutamente nada a este juicio, Orlando Sosa dijo que los conocía a los dos que Chabela cuando uno llama a una persona por un pseudónimo porque ha mediado algo de confianza no porque de manera fortuita presencia a través de mis sentidos un hechos y para ello me están llamando que nunca había visto conductas de agresiones por ninguna de las dos partes nada aportó al proceso penal, con la inspección técnica quedo fijado el sitio del suceso urbanización la portuaria calle 1ª con avenida 111 cerca del poste de alumbrado que quedó determinado con la nomenclatura en el municipio San Francisco estado Zulia, a preguntas realizadas funcionario Ramón Rincón quien realizó la inspección técnica no solamente en cuanto a la fijación del sitio a la existencia del mismo sino a ese abordaje que el ministerio publico o cualquiera de las partes hace a cualquier persona en calidad de experto o testigo acerca del conocimiento y del por qué este funcionario fue a practicarlo dijo tuve conocimiento por aporte de la superioridad me dijeron que fuera a ese lugar y en ese abordaje me informaron que el esposo maltrataba a su esposa y que los hechos que se están investigando ocurrieron en el apartamento donde hice la inspección técnica de fecha 07 de mayo que fue debidamente incorporada conforme a las reglas del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL luego Jesús Luengo testigo de la defensa dijo que vio al señor MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ y a la hermana de la victima hablando que no estaba seguro del día de la fecha fueron testigos sesgados de la realidad que vinieron a mentir y muy mal preparados a los fines de sustentar una tesis de defensa y que solamente los vio hablando pero que el acusado de inmediato bastase con aplicar la lógica y el sentido común para determinar cuando una persona esta mintiendo supuestamente Jesús Lugo en el día de los hechos que acontecieron el 28 de marzo de 2014 ese mismo día el acusado fue tan previsivo que como ya sabia que lo iban a denunciar porque le testigo dijo no recuerdo día mes y año se que eran aproximadamente las once de la mañana pero el acusado le dijo que si podía ser testigo no es testigo el que viene acá a decir una mentira es que el que teniendo conocimiento de manera directa o indirectamente puede venir a deponer en una sala de juicio eso mal llamado testigo dieron simplemente aquí a mentir y con la declaración como ya se dijo de la Dra. Tahydee Nava de manera circunstanciada expresó lo que era una mancha hipercrónica dispersa que la misma la encontró en la cara posterior tercio medio del antebrazo derecho producto de excoriación unguial por la rasgadura de uña vemos como dicho de la victima reitera el ministerio publico que el acervo probatorio no se cuenta sino que se pesa hay defensas que alegan insuficiencia de acervo probatorio las pruebas no se cuenta las pruebas pesan en esta jurisdicciones especializadas el dicho de la victima tiene preeminencia relevante cuando la victima reviste ciertas características como lo son la verosimilitud, la persistencia en la incriminación lo pudimos observar como la victima ha venido a los diferimientos audiencias cada vez que el tribunal la ha convocado ha venido para acá, un sentimiento de no retaliación vimos a una victima como de manera espontánea al ver como la hija declaraba y se expresaba así con esos sentimientos de minusvalía y autoestima baja yo recomiendo que esta señora sea referida al equipo interdisciplinario para que trabajen esa parte emotiva que tiene tan debilitada producto de todo ese peso que ha llevado sobre sus hombros durante tantos años y que vinieron a definirse como una violencia física y que pudo poner contención a eso colocando la denuncia porque ya sabemos el final del ciclo de violencia el ministerio publico demostrado como ha sido el tipo penal y el elemento de culpabilidad recaído sobre MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ solicita que a través de la aplicación de las máximas de experiencias la sana critica la lógica y el aporte que hizo acá la Dra. Hildaling Yánez que se concatena con el dicho de la victima quedó acreditado el hecho denunciado solicito sentencia condenatoria en contra del acusado MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ mas las accesorias de ley y que se mantenga a través de la dispositiva se mantengan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas en su momento a saber las establecidas en los ordinales 5, 6 y 13 del entonces artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en este acto solicito al tribunal de conformidad con el artículo 90 ordinal 8 de la ley especial, decrete rondas de patrullaje por el sector donde vive la victima que quedó determinado urbanización la alambra en sierra maestra hemos visto que el acusado amenazo a la victima era entrando y saliendo de la viviendo estar asechando a la victima compete a la jurisdicción civil que nos interesa de conformidad el artículo 5 de la ley especial que se cumpla la ley y los postulados que ella tiene en vía judicial y de esta manera dar garantía a lo establecido en el artículo 3 que se refiere a la integridad física, psicológica, emocional aun cuando no somos psicólogos ya nuestras máximas de experiencias cuando estamos o no en presencia de una victima en este sentido le hace estos dos pedimentos para que los analice y sean declarados con lugar si así lo considera, es todo.”

La Defensa Privada: “buenos días en mi carecer de defensa ya que el ministerio publico manifestó que nos vamos a remontar a las declaraciones de la victima ella con sus propias palabras en el escrito de acusación fiscal señala lo que expuso la ciudadana el día que se dirigió a la fiscalia del ministerio publico y de ahí ella toma el aparte de que dice la propia victima con sus propias palabras mi ex esposo tiene abandono de hogar contradiciéndose esta afirmación con lo que ella señala con lo que todos los días va a molestarla agredirle o pegarle otra afirmación que quiero que quede clara en el apartamento que ha sido motivo de discusión por el cual estamos en este tribunal aun cuando no corresponde ha sido motivo por el cual se inicio esta pelea Maria Isabel dice claramente que el día 28 de marzo de 2014 en horas de la mañana fue el ciudadano MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ ese mismo día a su apartamento con un documento de un supuesto divorcio dice ella de inmediato me dirigí a la fiscalia no había agresión alguna ahí simplemente la movilizó a la fiscalia el haberle presentado sentencia de divorcio el entendía que el 50 % le pertenecía a ella y el otro 50% a él y que tenia un comprador para el apartamento ese fue el motivo que suscito la rabia de la ciudadana ISABEL MARIA FUENMAYOR ella dice después que yo venia a acusarlo de la intendencia me dirigí a casa de mi hermana Maribel Fuenmayor eso queda en la portuaria donde vive la mama también de la ciudadana Isabel y Maribel en la calle siguiente también vive la madre de MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ Mora son vecinos conocidos desde hace muchos años en esa urbanización llega la ciudadana Maribel y declara ya que es su único testigo que presenta Isabel Fuenmayor dice yo Maribel Fuenmayor portadora de la cédula de identidad número 7.809.965 hago constar que nos encontramos con MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ y hubo palabras de rabia y agresivo diciendo a su esposa Isabel Fuenmayor mi hermana que tenia un comprador para el apartamento en ningún momento la testigo que iba con ella ese día que la tomara por el brazo la golpeara o la rasguñara ella dice el dijo en su testimonio nos encontramos con MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ MORA hubo palabras de rabia y agresivo diciendo a su esposa que iba a vender el apartamento que tenia un comprador que se saliera de su hogar nosotros sabemos todos que esto es civil y el le dice a el que habrá un evalúo que no depende cuanto le va a dar respecto al medico forense en su testimonio en ningún momento estableció el médico forense que hubieran señales de agresión física simplemente la ciudadana se presento con una para que le hicieran un examen no dijo el motivo por el cual se presentaba se presento allá a la medicatura forense donde una medico forense jubilada le pidió el favor para el examen y donde deja constancia que había ahí una mancha hipotérminca producto de excoriación ya hacían varios días que había sucedido producto de un rasguño de uña nosotros en ningún momento tenemos prueba ahí si ella misma se causo el rasguño como prueba que ese rasguño físicamente se lo hizo MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ por lo tanto esa declaración que hace la ciudadana forense para mi no tiene ningUNA validez no hay prueba alguna ni siquiera expuso que la señora Maribel llegó a su lugar de trabajo a la Medicatura Forense señalando que estuviera chorreándoles sangre porque si me agraden de inmediato acudo a la medicatura forense incluso en ese mismo momento que me causan herida lo que tengo que mostrarle al medico forense hubiese quedando huellas dactilares o pedazo de uña algo que determinara que MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ fue quien le causó el rasguño de uña en el antebrazo derecho ahora hago hincapié la ciudadana Maribel que presencio la entrevista inicial de MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ con la victima quien es su ex esposa de inmediato la ciudadana Maribel Fuenmayor que estaba presenciando la discusión de inmediato debió señalar aquí que el ciudadano MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ la tomó por el brazo la agredió, la batuqueó, como acá vino a decir otras cosas la declaración inicial el mismo día que dice Isabel Fuenmayor de que después de acusarlo se dirigió para que su hermana se lo consiguieron ahí era el momento propicio para la agresión en ningún momento su hermana dijo eso simplemente hubo palabras pero la acusación es por violencia física por lo tanto en este momento se no se le ha acusado por agredirla verbalmente sino por violencia física que no veo por ningún lado que la haya agredido el ciudadano Ramón Rincón no lo promoví yo como dijo la fiscal como testigo eso lo promovió el ministerio publico para que el hiciera una inspección dejó muy claro lo que él hizo a mi me dieron una orden superior para hacer una inspección de un poste de alumbrado público estaba situado en la urbanización la portuaria, calle 1, avenida 111, hizo la inspección ahí se le preguntó si habían personas o testigos que pudiesen haber visto algo dijo que no que fue a hacer la inspección ordenada esta el poste la dirección exacta el dice también que el se dirigió a la casa de la hermana de Isabel y ella le aportó que la golpeaba pero eso no tiene ninguna validez porque su tarea solamente era inspeccionar el poste de alumbrado por lo tanto lo que ellas pudieran decirle no tiene ninguna validez otro elementos importante que yo considero es que todas las declaraciones que ella dice tanto en la audiencia preliminar ella señala dice bueno cuando les envían les toca su derecho de palabra ella expone y dice mi queja es que llegó con el documento ella siempre sigue con la cuestión del divorcio que fue lo que la molestó, que yo lo pongo allí porque el dice que es agresivo el se pone agresivo y dice que va a vender nuestro apartamento eso lo expuso ella en la audiencia preliminar todas las declaraciones que ella ha dado en la intendencia en el ministerio publico en la audiencia preliminar hay como un asesoramiento técnico que haga hincapié en que dijera que la golpeó en todo lo demás en todo lo que hemos venido viendo solo se refleja ahí que es que el le dice que el va a vender el apartamento y tiene que salir porque si llega un comprador porque yo hubiese dicho a llevar la sentencia de divorcio le dijera este apartamento se va a vender así como el hace 16 años como su hija lo señalo que la madre tenia su carácter agresivo fuerte y su padre para evitar males mayores ella ya estaba grandecita tenia 16, 15 años el habló con ella y ella le dijo para evitar males mayores el se iba de su casa y que iba a vivir con su mama como ese día explicó la hermana de la victima ella y ella misma que no tenia donde ir por eso no tenia quería entregar el apartamento así como MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ le tocó abandonar para evitar mayores problemas e irse a vivir con su mama perfectamente la señora Isabel tiene a su madre cerquita en la portuaria tiene a su hermana también porque en realidad ella si tiene donde estar por lo tanto que esos términos ya de civil lo toco este punto para hacer la aclaración por otro lado el sitio de inspección esta cercano al taller de refrigeración que según los testigos dejaron claro que ese taller hacen la limpieza de los aires y sacan afuera que ella conoce que es verdad y ahí reciben los aires acondicionados que después los meten al taller a limpiarlos y ahí trabajan muchas personas e Isabel lo conoce ese día como señala la testigo Jesús Antonio que estaba arreglando su moto afuera y el pidió una llave para arreglar su moto le prestaron una llave no es verdad como asegura la fiscal que no se acordaba el día fecha y año el dijo muy claro que no se acordaba pero que los últimos días del mes de marzo de 2014 la fiscal le pregunta que el oficio tiene el dice obrero del ministerio de educación como obrero en el colegio que esta en el expediente se va a las 12 y 30 para su trabajo dice que estaba en el lugar como a las 11 y 30 habían otras personas para hablar vecinos de por ahí para pedir prestado una llave incluso hay otro testigo Cesar y los dos testigos primeros el también estaba presente y el señor Orlando Sosa las personas solamente me limité a decirles que dijeran la verdad que vieron los que estaban cerca como a unos 50 metros porque si estoy cerca de algo no puedo escuchar lo que dijeron pero si puedo ver ellos aseguraron aquí y es la verdad de que venia Maribel con su hermana incluso venia a ofrecerle 200 mil bolívares para el apartamento por eso dice que no porque tiene que hacerlo un perito y establecerlo el tribunal y se ponen a discutir por eso Isabel esta retirada del lugar quien habla es con Maribel y en sus propias declaraciones ella lo dice yo Maribel Fuenmayor hubo palabras de rabia y agresivo diciéndole a mi hermana que se fuera del apartamento que lo iba a vender no la agarró por la mano ni le causó rasguño ni la agredió los testigos Jesús Antonio Luengo, Orlando Sosa, y César Enrique Bruzual ellos lo que vieron fue que estaban hablando y que en ningún momento MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ agarró por el brazo a la ciudadana Isabel Fuenmayor que quedo que ciudadana jueza en su sabia administración de justicia tome en cuenta eso en ningún momento MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ agredió a ISABEL MARIA FUENMAYOR por eso dice no voy a admitir unos hechos que nunca cometí y respecto al recorrido que se ha hecho de los testimonios dicho por ella misma ahora viene su hermana como testigo de que la va a molestar todos los días el trabaja de lunes a viernes sale temprano de casa de su mama de la portuaria a la urbanización la alambra donde vive ISABEL MARIA FUENMAYOR que también vivo en esa urbanización y conozco el tiempo que lleva miguel que incluso que le digo en donde estaba tu que hace tiempo no te veía como va a señalar ella la ciudadana victima como señala que todos los días el va a agredirla ahora quiero hacerle hincapié en esto si ella señala en su declaración inicial que es la que en realidad salió ella de su propia conciencia ella dice que el cuando vivía con ella la agredía física y verbalmente por que dejo pasar 16 años para venir a acusarlo de que el la agredía si en realidad un hombre nos agrede, nos golpea insulta tenemos que hablar con la familia te voy a poner preso pero en el momento de las agresiones no después de 16 años cuando le lleva un documento de divorcio para hacer una partición y le dice que va a vender por supuesto solicito ante el tribunal y en su justo valor que le de a las pruebas que le dimos como son los testigos a las declaraciones de la propia victima en la intendencia que llevó un formulario que esta en la fiscalia donde le hacen las preguntas donde inicialmente coloca la denuncia y dice que se presentó con un documento y que va a denunciar en ningún momento dice que lo golpeó que tengo esta agresión física sino sobre el documento en ningún allí basándome en que durante todo el recorrido del proceso no se ha podido demostrar que ella fue agredida físicamente es por lo que solicito ciudadana juez mi defendido sea conseguido inocente de la acusación que se le hace porque ningún prueba ha demostrado que el haya agredido físicamente a la ciudadana ISABEL MARIA FUENMAYOR, es todo.”

LA VICTIMA: “todas las denuncias y lo que he hecho las declaraciones es verdad y no estoy en este tribunal peleando por apartamento estoy peleando por agresión verbal física y agresiva de él hacia mi y no es de ahorita es de hace muchos años y si lo he denunciado muchas veces pero nunca han hecho nada pero estoy contenta y le doy gracias a Dios y al presidente que ahora si se esta haciendo justicia es lo único que quiero justicia me siento mal no duermo no como pero juro que lo que digo es verdad es todo lo que yo le puedo decir no estoy peleando por el apartamento, es todo.”

EL ACUSADO (PREVIA IMPOSICIÒN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL): “soy inocente de todas las acusaciones que se me han hecho, es todo”.




DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Del análisis que hace este Tribunal con relación a los elementos probatorios recepcionados en el debate oral y privado llevado a cabo, luego de culminar con la recepción de todas pruebas, de conformidad a lo previsto en el Articulo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida de Violencia y de los Artículos 22, 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, y teniendo como norte el Articulo 13 ejusdem, por remisión expresa del Articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida de Violencia y luego de razonar lo dado por acreditado para el Tribunal, a través de la recepción de las pruebas ofertadas por las partes, tal y como lo expresa el Doctrinario Tulio Chiossone, en su Manual de Derecho Procesal Penal, citado por el Autor Juvenal Salcedo Cárdenas en su texto Los Indicios Son Pruebas, el cual dice: “…en el derecho venezolano el indicio es siempre un hecho, y la presunción un proceso mental que tiene como punto de partida el hecho indiciario; Estas presunciones son de las denominadas hominis, porque son deducidas por medio de un razonamiento del Juez, en oposición a las presunciones legales que son las establecidas por el legislador y son de juris et de jure, por lo general (…) la presunción es la conclusión a la que se llega después que se ha hecho el razonamiento lógico-critico, habiendo partido de un hecho conocido, debidamente probado (lo sabido, el hecho indicador) y por inducción-deducción, aplicando las reglas de la experiencia, de los conocimientos científicos y de la lógica , se ha estructurado en un indicio y se llega a un hecho desconocido (por saber, desconocido); Se parte del hecho indicador probado, se llega al indicio y se concluye presumiendo (presunción) que se cometió un hecho punible, y, o, y quien fue el autor…”, en atención a lo antes explanado el Tribunal estima que quedó comprobado lo siguiente:
Resulta necesario determinar que se entiende por VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, a los fines de verificar si los hechos que se consideran probados pueden ser considerados como Violencia de Género, y en este sentido conforme a lo dispuesto en la Convención sobre la Eliminación de todas la Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) en su Artículo 1 se entiende como “discriminación contra la mujer” “…toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer…sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera…”.

Por su parte y de manera más especifica la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belém Do Pará), dispone en su Artículo 1 relativo a la Definición y Ámbito de Aplicación de la misma textualmente lo siguiente: “Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.

Por su parte en la misma Convención, en el Artículo 2 al momento de enumerar las conductas que se pueden considerar como violencia contra la mujer dispone en su literal “b”: “que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar…”.

La Organización Mundial de la Salud (OMS), define la violencia como “el uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona, un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daño psicológico, trastorno del desarrollo o privaciones”.

En este marco la Asamblea General de las de las Naciones Unidas, en el año 1993, definió la violencia de género como: “Cualquier acto o intención que origina daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a las mujeres. Incluye las amenazas de dichos actos, la coerción o privación arbitraria de libertad, ya sea en la vida pública o privada”.

Desde esta perspectiva, podemos afirmar que la violencia de género, a diferencia de otros tipos de violencia, se presenta como una agresión a los Derechos Humanos, cuya expresión practica y objetiva es el trato indigno y como cita LORENTE “una conducta que supone una doble acción: la continuidad propia del trato y el ataque a la dignidad como valor superior de la persona, lo cual conlleva que previamente se la ha restado significado a ese derecho fundamental”.

En nuestra legislación dichos Instrumentos Internacionales han sido desarrollados por la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual en su exposición de motivos expresa: “…Con esta Ley se pretende dar cumplimiento al mandato constitucional de garantizar, por parte del Estado, el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres, así como su derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, sin ningún tipo de limitaciones…”

En el presente juicio el delito que se pretendió atribuirle al acusado es violencia física contra que a continuación se definirá.
VIOLENCIA FISICA:
Artículo 42. El que mediante del empleo de la fuerza física cause un daño o sufrimiento físico a una mujer, hematomas, cachetadas, empujones o lesiones de carácter leve o levísimo, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses.
Si en la ejecución del delito, la victima sufriere lesiones graves o gravísimas, según lo dispuesto en el código penal se aplicara la pena que corresponda por la lesión infringida prevista en dicho código, mas un incremento de un tercio a la mitad.

La definición de esta forma de violencia la encontramos dentro del mismo cuerpo normativo en el artículo 15 en su numeral 3 de la siguiente manera:
Formas de violencia
Artículo 15. Se consideran formas de violencia de género en contra de las mujeres, las siguientes:
(…omisis…)

4. Violencia Física: Es toda acción u omisión que directa o indirectamente está dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento físico a la mujer tales como: lesiones internas o externas, heridas, hematomas, quemaduras, empujones o cualquier otro maltrato que afecte su integridad física .-

De este examen se analiza y valorada en conjunto con la declaración de la experta, de la siguiente forma:

La data del delito a la que hace referencia la medico forense, asi como tambien la lesion que describe guarda estrecha relación con lo dicho por la VICTIMA, cuando narra “yo iba a abrir una puerta el llego y me volvió a decir tienes que ir te porque necesito que me abras el apartamento tengo unas personas le dije no te voy a enseñar nada hasta que yo vea como vamos a llegar a un acuerdo, no me niego en esto pero en eso se puso bravo y agarro y me agarro por el brazo y me batuquió pues me dio a la fuerza yo ahí Salí a la intendencia” , así mismo la Testimonial de la Ciudadana Maribel Fuenmayor, que sirve como testigo referencial, al establecer que la acompaño a poner la denuncia cuando el acusado de autos se comporto de forma violenta, estableciendo además que en otras oportunidades el ciudadano MIGUEL GONZALEZ, había tenido actitudes hacia la victima.-

Es decir que la data de las lesiones descritas en el examen medico legal, se pueden adminicular con la testimonial de la victima cuando dice: “…yo iba a abrir una puerta el llego y me volvió a decir tienes que ir te porque necesito que me abras el apartamento tengo unas personas le dije no te voy a enseñar nada hasta que yo vea como vamos a llegar a un acuerdo, no me niego en esto pero en eso se puso bravo y agarro y me agarro por el brazo y me batuquió pues me dio a la fuerza yo ahí Salí a la intendencia…” esta testimonial además puede adminicularse con el dicho de la ciudadana MARIBEL FUENMAYOR, quien fue testigo referencial, y coinciden con la data o fecha expresada por la victima, como fecha cierta de la comisión del hecho punible, en el entendido que la Medico Forense realizo el Examen Medico Legal el día 02 de abril de 2014,, la que fue transcrita el día 18 de Septiembre del mismo año y el hecho donde la Victima ISABEL MARIA FUENMAYOR, fue lesionada y ese incidente se produjo el día 28 de Marzo de 2014, por el acusado MIGUEL ANGEL GONZALEZ MORA.-

Es por que este Tribunal no le da ningún valor probatorio a la Testimonial de MARIA VERONICA GONZALEZ, a la de RAMON RINCON, a la de CESAR BRUZUAL, a la de ORLANDO SOSA y a la de JESUS LUENGO, a consideración de lo siguiente:

Con respecto a la Testimonial de la Victima ISABEL MARIA FUENMAYOR, quedo acreditado al Tribunal, que la efectivamente denuncio al Ciudadano MIGUEL ANGEL GONZALEZ MORA, por el delito de VIOLENCIA FISICA, y que con base a su testimonio y la mínima actividad probatoria aunado al examen Medico Legal y la testimonial de MARIBEL FUENMAYOR, se puede concluir el Acusado es CULPABLE.



PENALIDAD

Habiendo quedado demostrada la responsabilidad penal del ciudadano MIGUEL ANGEL GONZALEZ MORA, cometido en agravio de la Victima ISABEL MARIA FUENMAYOR, de conformidad con lo previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, prevé una pena corporal de SEIS (06) a DIECOOCHO (18) meses de prisión, siendo el termino medio de DOCE (12) meses de prisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal Vigente, en consecuencia se condena a cumplir DOCE (12) Meses DE PRISION que se considera en definitiva que es la pena a imponer en la presente causa, y las accesorias contenidas en el artículo las accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, y será el tribunal de ejecución quien determine la forma de cumplimiento.-

DISPOSITIVA

TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: DECLARA al ciudadano MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ CULPABLE de la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello en perjuicio de la ciudadana ISABEL MARIA FUENMAYOR, a cumplir la pena de DOCE (12) MESES de prisión más las accesorias de leyes establecidas en el artículo 67 de la ley especial de género, SEGUNDO: se decreta como pena accesoria la realización de una (01) charla en el Ministerio de la Mujer (Minmujer) y una (01) charla en cualquiera de las sedes de Alcohólicos Anónimos. TERCERO: Se mantienen las Medidas de Protección y seguridad a favor de la victima establecidas en los numerales 5, 6 y 13 del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; Se DECRETA la medida de protección y seguridad a favor de la victima de autos establecida en el numeral 8 del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referida a: ORDINAL 8: rondas de patrullaje en la residencia de la victima de autos ubicada en Sierra maestra avenida unión, la entrada por la calle 10, calle 8, edificio conjunto residencial la alambra, apartamento planta baja, pasando por la clínica sierra maestra, teléfono: 0261-5247404, 0426-6875258, comisionándose para ello al Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia, declarando CON LUGAR la petición fiscal; CUARTO: No se CONDENA a las partes del pago de las costas procesales a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la garantía de la gratuidad de la Justicia por parte del Estado. QUINTO: Se ACUERDA que una vez vencido el lapso legal que establece el artículo 108 de la Ley especial de Género se remitirá la causa al departamento de alguacilazgo a los fines de que sea distribuida al Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer. SEXTO: Se ACUERDA que una vez vencido el lapso legal que establece el artículo 111 de la Ley especial de Género se remitirá la causa al departamento de alguacilazgo a los fines de que sea distribuida al Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer. SEPTIMO: Se PUBLICARÁ el texto integro de la Sentencia en la oportunidad legal, de conformidad con lo establecido en el último aparte del articulo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quedando las presentes y los presentes notificadas(os) del dispositivo del fallo y de su publicación. Se deja constancia que se dio cumplimiento a las formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18, 375 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal y a lo establecido en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 8, 43, 105, 106 y 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.- Regístrese, Publíquese y remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Regístrese y Publíquese. Cúmplase
LA JUEZA DE JUICIO EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ABG. SOLANGE JOSEFINA MENDEZ
LA SECRETARIA

ABG. LOREANA GONZALEZ MORR