REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 7 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2013-003248
ASUNTO : VP02-S-2013-003248
Resolución No. 1202-2015
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA 3 DEL MINISTERIO PUBLICO, ABG. ANA GONZALEZ
VICTIMA: NERYBETH DEL VALLE BARBOZA RINCON
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ADIB DIB
IMPUTADO: MARLON JAVIER AÑEZ GONZALEZ, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 23-08-1974, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 13.781.723, HIJO DE OTILA GONZALEZ Y DIXON AÑEZ, CON DOMICILIADO EN BOULEVAR DON BOSCO, CALLE 162, REDIENCIAS DON BOSCO, CASA 7D-12, MUNICIPIO SAN FRANCISCO, ESTADO ZULIA. TELEFONO: 0414-6425553
DELITOS: VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
El día siete (07) de mayo de 2015, se realizó la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones, de conformidad a lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: MARLON JAVIER AÑEZ GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana NERYBETH DEL VALLE BARBOZA RINCON Se constituyó el Tribunal con la presencia de la ciudadana DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, actuando como Jueza Segunda en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en compañía del ciudadano ABG. LAURA LARES actuando como Secretario de este Tribunal. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia: la Fiscala 3 del Ministerio Publico ABG. MARIA ELENA RONDON, la ciudadana NERYBETH DEL VALLE BARBOZA RINCON en su condición de victima, el acusado MARLON JAVIER AÑEZ GONZALEZ, conjuntamente con la defensa publica ABG ADIB DIB. En este estado y vista la total comparecencia de las partes se da inicio a la Audiencia Oral, tomando la palabra la ciudadana Jueza, abogada YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, quien declara aperturado el acto. Acto seguido se le concede la palabra a la Fiscal 3° del Ministerio Público ABG. MARIA ELENA RONDON quien expone: “en virtud de que el imputado no cumplió con el equipo interdisciplinario tal y como consta en actas es por lo que solicito la condenatoria del acusado de autos, es todo.”. Seguidamente se le concede la palabra a la victima quien manifestó lo siguiente: “nosotros ya vivimos juntos, es todo”. Seguidamente, el Tribunal le ratifica a los imputados las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 132 Y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra al acusado MARLON JAVIER AÑEZ GONZALEZ, Quien siendo las 09:34 AM, expuso: “yo no pude asistir a las charlas del equipo porque me confundí solo asiste a la unidad técnica, es todo.” Seguidamente se le concede la palabra a la DEFENSA PUBLICA ABG ADIB DIB quien expone lo siguiente: “escuchada la exposición del Ministerio Público esta defensa se opone y solicito se le acuerde la extensión del lapso de prueba ya que mi defendido se compromete a cumplir con todas las obligaciones que le imponga el tribunal y solicito copias del presente acto, es todo.” Acto seguido, una vez escuchada a todas las partes, este Tribunal hace los siguientes pronunciamientos: En vista de que el acusado MARLON JAVIER AÑEZ GONZALEZ, no ha cumplido totalmente con las obligaciones a durante la celebración de la Audiencia Preliminar, en fecha 15-06-2013, donde se acordaron las siguientes obligaciones: a) A partir del día LUNES SIETE (07) DE OCTUBRE de 2013 debe asistir a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, que tiene su sede en el Edificio Don Diego, quinto piso, diagonal a la Alcaldía de Maracaibo, a los fines de que se le proporcione asistencia por los técnicos que allí laboran; B) A partir del lunes siete (07) de octubre de julio de 2013 debe asistir el Equipo Interdisciplinario, para que recibas orientación, asesoría y acompañamiento en materia de Violencia de Género; C) En caso de cambiar de residencia deberá informar con carácter obligatorio al Tribunal. D) Acatar y respetar las medidas de protección y seguridad establecida en el ordinal 13 del artículo 87 de la Ley Especial de Género. Obligaciones impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que en las actas reposa, del Equipo Interdisciplinario donde se informa al juzgado el incumplimiento del mandato judicial. Seguidamente el Tribunal una vez oídas las exposiciones de todas las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora acuerda extender el lapso de prueba POR UNO (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha debiendo cumplir con las siguiente obligaciones 1) Asistir al equipo interdisciplinaria adscrito a este circuito especializado cada 2 meses por el lapso de un año. 2) Acatar y Respetar las Medidas de Protección Y Seguridad para la victima, establecidas en el articulo 90 ordinal 13° de la Ley Especial de Género, las cuales consisten en: ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. 3) En caso de cambio de residencia o domicilio debe informar por escrito al Tribunal. Una vez cumplidas darán lugar al sobreseimiento de la causa y en caso de incumplimiento se dictara sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de los hechos efectuada por el imputado en el acto de audiencia preliminar. ASI SE DECLARA
DISPOSITIVA
por lo que este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. PRIMERO: ACUERDA: LA EXTENSION DEL LAPSO DE PRUEBA de conformidad a lo estipulado en el Numeral 2 del articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, por un periodo de un (1) año, contado a partir de la presente fecha, a favor del acusado: a favor del ciudadano MARLON JAVIER AÑEZ GONZALEZ DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 23-08-1974, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 13.781.723, HIJO DE OTILA GONZALEZ Y DIXON AÑEZ, CON DOMICILIADO EN BOULEVAR DON BOSCO, CALLE 162, REDIENCIAS DON BOSCO, CASA 7D-12, MUNICIPIO SAN FRANCISCO, ESTADO ZULIA. TELEFONO: 0414-6425553 por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de la ciudadana NERYBETH DEL VALLE BARBOZA RINCON tiempo durante el cual deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones: 1) Asistir al equipo interdisciplinaria adscrito a este circuito especializado cada 2 meses por el lapso de un año. 2) Acatar y Respetar las Medidas de Protección Y Seguridad para la victima, establecidas en el articulo 90 ordinal 13° de la Ley Especial de Género, las cuales consisten en: ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. 3) En caso de cambio de residencia o domicilio debe informar por escrito al Tribunal. Una vez cumplidas darán lugar al sobreseimiento de la causa y en caso de incumplimiento se dictara sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de los hechos efectuada por el imputado en el acto de audiencia preliminar. LA JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL
DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA
LA SECRETARIA,
ABG. LAURA LARES
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