REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 31 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2015-003899
ASUNTO : VP02-S-2015-003899
Resolución No. 1488-2015
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
LA JUEZ PROFESIONAL: YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA
LA SECRETARIA. ABG: LAURA LARES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA SEGUNDA ABG. FREDDY REYES
VICTIMA: EDELMIRA CARDEÑO
DEFENSORA PUBLICO ABG FATIMA SEMPRUN
IMPUTADO: WILL RAFAEL YAGUA CHIRINO, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 04-05-1988, de estado civil casado, de profesión u oficio OBRERO, titular de le cédula de identidad Nº V.-24.810.895, Hijo de JOSE YAGUA Y EDYS CHIRINO, con Residencia en VIA LA CAÑADA FRENTE AL MECHURRIO DE LA COMPAÑÍA PDVSA MUNICIPIO SAN FRANCISCO BAJO GRANDE 1 DEL ESTADO ZULIA, TELEFONO 04126611914
DELITO: VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en el artículo 42 segundo aparte de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.-

El día treinta y uno (31) de mayo de dos mil quince, se constituyó en la sede del Palacio de Justicia ubicado en la avenida delicias la JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, junto con la ciudadana secretaria, constituida en su sede, la Abogada LAURA LARES. Una vez constituido el Tribunal, la ciudadana Jueza Especializada Segunda de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano WILL RAFAEL YAGUA CHIRINO, debidamente asistido por la DEFENSA PUBLICO ABG FATIMA SEMPRUN, previo nombramiento y juramentación. Seguidamente, hace la advertencia preliminar de conformidad con el artículo 135 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare. Acto seguido se concede la palabra FISCALIA SEGUNDA ABG FREDDY REYES, quien expuso lo siguiente: “Presento y pongo a la disposición de este tribunal a los fines de efectuar la imputación formal del ciudadano: WILL RAFAEL YAGUA CHIRINO, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en el artículo 42 segundo aparte de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana EDELMIRA CARDEÑO quien fue aprehendido por el CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA, en virtud de la denuncia formulada por la victima la cual refiere que fue agregida en la cara el hombre y la pierna izquierda por el imputado de autos la misma refiere que la amenazo con según consta en acta policial la cual se encuentra inserta en las actuaciones que conforman la presente causa. Quedando el procedimiento a la orden de la superioridad, de igual forma se deja constancia de la denuncia formulada por la victima que riela en el folio cuatro (04) de la presente causa. SOLICITO: 1) Sea decretado el procedimiento de Aprehensión en Flagrancia respecto de conformidad con lo establecido en los artículos 96 de la Ley Especial de Genero, 2) Se solicita sean impuestas las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 ORDINAL 3° y la medida cautelar establecida en el articulo 95.1 de la ley especial el arresto transitorio por 48 horas 3) Se decreten las Medidas de Protección y Seguridad establecidos en el artículo 90, ordinales 3, 5°, 6° y 13° (el ingreso ante el equipo interdisciplinario) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, 4) y se continué la presente causa por el procedimiento especial establecido en el artículo 97 ejusdem, es todo”. A continuación, la jueza Especializada YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA nuevamente de conformidad con el artículoG 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado en compañía de su defensa PUBLICO ABG FATIMA SEMPRUN previo aceptación de su defensa y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado WILL RAFAEL YAGUA CHIRINO, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo la jueza Especializada le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 01:18 PM, expone: “No deseo declarar me acojo al precepto constitucional es todo”. Acto seguido, se procede a escuchar a la DEFENSA PUBLICO ABG FATIMA SEMPRUN, quien expuso lo siguiente: “ esta fase inicial del proceso invoco a favor de mi defendido la presunción de inocencia establecida en el articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto a las medidas solicitadas por el Ministerio Publico considera que la medida cautelar establecida en el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal es suficiente para garantizar las resultas del proceso solicito se aparte de la establecida en el articulo 95.1 de la ley especial en virtud de el problema con los centros de reclusión y en su vez le ordene el ingreso al equipo por cuanto la ley tiene un fin educativo y solicito copia simple de las actas que conforman todo el presente asunto. Es todo.” A continuación, a los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Representante del Ministerio Público como lo son: 1) ACTA POLICIAL DE FECHA 30-05-2015 en donde los funcionarios actuantes dejaron constancia de la aprehensión 2) DENUNCIA VERBAL DE FECHA 30-05-2015 en donde indica la victima que fue agredida fisica y verbalmente por el imputado de autos 3) ACTA DE MEDIDAS DE PROTECCION DE FECHA 30-05-2015 A FAVOR DE LA VICTIMA DE AUTOS 4) OFICIO DE REMISION A LA MEDICATURA FORENSE de fecha 30-05-2015 en la cual se remite a la victima a los fines de que sea valorada por un medico forense. 5) CONSTANCIA MEDICA de fecha 30-05-2015 mediante la cual se deja constancia que la victima presenta lesiones fisicas en la cara, hombro izquierdo y muslo izquiedo. 6) MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de fecha 30-05-2015 las cuales fueron impuesta a favor de la victima 7) ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA DE FECHA 30-05-2015, donde se deja constancia las características del sitio del suceso con fijaciones fotográficas, cuales se dan por reproducidas, y se adminiculan entre si, lo que trae como consecuencia la precalificación del delito VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 42 segundo aparte de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violenciaSe acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a la Solicitud Fiscal se declara con Lugar y sin lugar la solicitud de la defensa publica. En cuanto a las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, se acuerdan: LA MEDIDA CAUTELAR ORDINAL 3°: Las presentaciones periódicas cada TRIENTA (30) días por el departamento del alguacilazgo el día 01-06-2015 y la Medida Cautelar establecida en el articulo 95 ordinal 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente ARRESTO TRANSITORIO del presunto agresor WILL RAFAEL YAGUA CHIRINO POR EL LAPSO DE 48 HORAS, QUE CUMPLIRÁ EN EL CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA, EL MISMO EN UN AREA DONDE GARANTICE SU INTEGRIDAD, A LOS FINES DE GARANTIZAR SU INTEGRIDAD FÍSICA. ASIMISMO, EL IMPUTADO DE AUTOS ESTARA RECLUIDO DESDE EL DÍA DE DOMINGO (31) DE MAYO DEL 2015, A LA UNA Y CUARENTA DE LA TARDE (01:40 PM) HASTA EL DIA MARTES (02) DE JUNIO DE 2015, A LA UNA Y CUARENTA DE LA TARDE (01:40 PM) DIA EN QUE QUEDARA EN LIBERTAD INMEDIATA OFICIESE. CUMPLASE. SEGUNDO: SE RATIFICAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, DECRETADAS A FAVOR DE LA VICTIMA, contempladas en los numerales 3°, 5°, 6° y 13° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 3: se ordena la salida inmediata de la residencia en común, autorizándolo a llevar consigo sus pertenencias personales, herramientas e instrumentos de trabajo. ORDINAL 5°- prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia Y ORDINAL 13°- cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres victimas de violencia y el ingreso ante el equipo interdisciplinario adscrito a este circuito especializado a partir del día 03-06-2015. ASI SE DECIDE.-
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DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido los artículos 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 97 ejusdem. SEGUNDO: SE ACUERDA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, favor del ciudadano WILL RAFAEL YAGUA CHIRINO de las establecida en el articulo 242 Ordinal 3° que se refiere a la presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días por el departamento del alguacilazgo el día 03-06-2015 y la Medida Cautelar establecida en el articulo 95 ordinal 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente ARRESTO TRANSITORIO del presunto agresor WILL RAFAEL YAGUA CHIRINO POR EL LAPSO DE 48 HORAS, QUE CUMPLIRÁ EN EL CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA, EL MISMO EN UN AREA DONDE GARANTICE SU INTEGRIDAD, A LOS FINES DE GARANTIZAR SU INTEGRIDAD FÍSICA. ASIMISMO, EL IMPUTADO DE AUTOS ESTARA RECLUIDO DESDE EL DÍA DE DOMINGO (31) DE MAYO DEL 2015, A LA UNA Y CUARENTA DE LA TARDE (01:40 PM) HASTA EL DIA MARTES (02) DE JUNIO DE 2015, A LA UNA Y CUARENTA DE LA TARDE (01:40 PM) DIA EN QUE QUEDARA EN LIBERTAD INMEDIATA OFICIESE. CUMPLASE. Declarándose con lugar la solicitud del Ministerio Publico y sin lugar la solicitud de la defensa publica. TERCERO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD para la victima, de conformidad con el artículo 90 ordinales 3, 5°, 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistentes en: ORDINAL 3 : La salida inmediata de la residencia común. ORDINAL 5:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio, ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Y ORDINAL 13°- cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres victimas de violencia y el ingreso ante el equipo interdisciplinario adscrito a este circuito especializado a partir del día 03-06-2015 CUARTO: Se acuerda la Libertad Inmediata del imputado de autos. Ofíciese al CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS


Dra. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA

LA SECRETARIA


ABG. LAURA LARES