REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 18 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2015-003334
ASUNTO : VP02-S-2015-003334
Resolución No. 1293-2015

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA QUINCUAGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. GISELA PARRA FUENMAYOR
VICTIMA: MARIA CHIQUINQUIRA SUAREZ
DEFENSA PRIVADA: LIGIA PEREZ Y MIGUEL SOTO PEREZ
IMPUTADO: JESUS ALEJANDRO MARQUEZ FERNANDEZ, NACIONALIDAD COLOMBIANA, FECHA DE NACIMIENTO, 20-11 -1990 DE ESTADO CIVIL SOLTERO DE PROFESIÓN AYUDANTE DE CONSTRUCCION, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 25.537.795 HIJO DE ANA ISABEL FERNANDEZ Y ADELIS GERARDO MARQUEZ, CON RESIDENCIA : AVENIDA MILAGRO NORTE , SECTIOR SANTA ROSA DE TIERRA, POR EL COLEGIO MEIQUE DE LEONI. TELEFONO:0416-019-8587
DELITOS: VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

El día dieciocho (18) de Mayo del año 2015, se constituyó en el Palacio de Justicia, JUEZA ESPECIALIZADA ABG YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, junto con la ciudadana SECRETARIA constituida en su sede, la ABG. LORENA JARAMILLO. Una vez constituido el Tribunal y realizada la Designación y Juramentación de la DEFENSA PRIVADA : LIGIA PEREZ Y MIGUEL SOTO PEREZ, como codefensoras del imputado de autos, mediante acta levantada en esta misma fecha de conformidad con el artículo 141 del Código Orgánico Procesal Penal, de seguidas la ciudadana Jueza Segunda de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano JESUS ALEJANDRO MARQUEZ FERNANDEZ debidamente asistido por su DEFENSA PRIVADA : LIGIA PEREZ Y MIGUEL SOTO PEREZ, Seguidamente, hace la advertencia preliminar de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare. Acto seguido se concede la palabra a la representante de la FISCALIA QUINCUAGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. GISELA PARRA FUENMAYOR, quien expuso lo siguiente: “Presento y pongo a la disposición de este tribunal a los fines de efectuar la imputación formal del ciudadano JESUS ALEJANDRO MARQUEZ FERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometida en perjuicio de la ciudadana MARIA SUAREZ, por lo que solicita:: 1) Sea decretado el procedimiento de Aprehensión en Flagrancia respecto de conformidad con lo establecido en el articulo 96 de la Ley Especial de Genero, 2) Se solicita sea impuesta la Medida de Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3, del Código Orgánico Procesal Penal, La Medida Cautelar prevista en el Articulo 95.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres Sobre una Vida Libre de Violencia, así mismo se decreten las Medidas De Protección establecidas en el articulo 90 ordinales 5, 6, y 13, 3) Se continúe la presente causa por el procedimiento especial establecido en el articulo 97 ejusdem. A continuación, LA JUEZA ABG. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, nuevamente de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado en compañía de su DEFENSA PRIVADA : LIGIA PEREZ Y MIGUEL SOTO PEREZ, y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado JESUS ALEJANDRO MARQUEZ FERNANDEZ, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo LA JUEZA ESPECIALIZADA le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 01:58 PM expone: “No voy a declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo”. Acto seguido, se procede a escuchar de la DEFENSA PRIVADA : LIGIA PEREZ Y MIGUEL SOTO PEREZ, quien expuso: “Una vez escuchada la Exposición Fiscal, y analizadas las actas de la presente causa, solicita que no sean admitidas las actuaciones del Ministerio Publico, por cuanto mi defendido es inocente quien cuánto a los hechos que se le imputan, así mismo mi defendido hizo la denuncia verbalmente en el comando y el se presento personalmente, colocando la denuncia esta defensa solicita libertad plena o una medida cautelar menos gravosa establecida en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, asi mismo solicito copias Es todo.”A continuación, a los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Representante del Ministerio Público ABG. GISELA PARRA, como lo son: 1)ACTA POLICIAL DE FECHA 17-05-2015 EN LA CUAL SE REFLEJAN LAS ACTUACIONES POLICIALES DONDE SE APREHENDION AL CIUDADANO SEÑALADO 2) ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DE IMPUTADO DE FECHA 17-05-2015 DONDE SE LE NOTIFICA AL IMPUTADO DE SUS DERECHOS CONSTITUCIONALES 3) ACTA DE DENUNCIA DE FECHA 17-05-2015 EN LA CUAL LA VICTIMA RELATA DE LOS HECHOS OCURRIDO 4)ACTA DE IDENTIFICACION DE VICTIMA O TESTIGO DE FECHA 17-05-2015 DONDE SE GUARDA LA DIRECCION DE LA VICTIMA O TESTIGOS 5) OFICIO A LA MEDICATURA FORENCE DE FECHA 17-05-2015 DONDE SE REMITE A LA VICTIMA A LA MEDICATURA PARA QUE LE SE PRACTIQUE EVALUACION FISICA 6)MEDIDAS DE PROTECCION DE FECHA 17-05-2015 MEDIANTE SE LE IMPONEN AL IMPUTADO MEDIDAS PARA EL RESGUARDO DE LA VICTIMA 7)ACTA DE INSPECCION TECNICA DE FECHA 17-05-2015 DONDE SE DESCRIBE EL LUGAR DE LOS HECHOS 8)ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 17-05-2015 DONDE LOS TESTIGOS RELATAN LOS HECHOS OCURRIDOS 9) FIJACION FOTOGRAFICA DE FECHA 17-05-2015 DONDE SE PLASMA DE MANERA FOTOSTATICA EL LUGAR DE LOS HECHOS 10) INFORME MEDICO FORENCE DE FECHA 17-05-2015 DONDE EL DOCTOR DA EL RESULADO DE LOS EXAMANES , las cuales se dan por reproducidas, y se adminiculan entre si, lo que trae como consecuencia la precalificación de los delitos de VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a la Solicitud Fiscal se declara con Lugar. Se acuerda LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD , prevista en el ordinal 3° del Articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDINAL 3: Las presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días por el departamento del alguacilazgo a partir de hoy 28-04-2014, Se acuerda la Medida Cautelar establecida en el articulo 95 ordinal 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la remisión del presunto agresor JESUS ALEJANDRO MARQUEZ FERNANDEZ, al equipo interdisciplinario adscritos a estos tribunales de violencia el día Martes, 29 de abril del 2014 a las ocho y media (08:30) a.m. a fin de recibir una charla de inducción sobre la Ley Especial de Genero. SE ACUERDAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, A FAVOR DE LA VICTIMA, contempladas en los numerales 5° , 6° ° y 13° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en, , ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; ORDINAL 13°: No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. Así mismo deberá informar al Tribunal el cambio de residencia de conformidad con lo establecido en el Articulo 246 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se declara la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 ejusdem SEGUNDO: SE DECLARA Con lugar la Solicitud Fiscal, TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, estipulada en el ordinal 3° del Articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes: En Las presentaciones periódicas cada Treinta (30) días por el departamento del alguacilazgo a partir del dia de hoy 19-05-2015,, CUARTO: Se acuerda la Medida Cautelar establecida en el articulo 95 ordinal 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la remisión del presunto agresor JESUS ALEJANDRO MARQUEZ FERNANDEZ, al equipo interdisciplinario adscritos a estos tribunales de violencia
25-05-2015 a las ocho y media (08:30) a.m. a fin de recibir una charla de inducción sobre la Ley Especial de Genero QUINTO :SE DECRETAN las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD contenidas en los numerales:5°, 6°, y 13° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5: Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6: Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, y ORDINAL 13: No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. Asimismo, se impone la obligación al imputado de autos de que en caso de que cambie de residencia y salida de la Jurisdicción del estado Zulia, debe informar por escrito al Tribunal, de conformidad con el artículo 246 de la Norma Adjetiva Penal SEXTO: se ordena oficiar al Director de la Policía Nacional Bolivariana del Estado Zulia asi mismo se ordena oficiar.De la presente decisión y al Equipo Interdisciplinario.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,


ABG. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA
LA SECRETARIA


ABG. LORENA JARAMILLO